Resolución 222/2016

Actividad De Arreos De Ganado Y Remates En Ferias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad De Arreos De Ganado Y Remates En Ferias

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que desempeña tareas en la actividad de arreos de ganado y remates en ferias, en el ambito de la provincia de san luis, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017.

Id norma: 269908 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 222/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 222/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-227-91 790/2016 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 12 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodel incremento de las remuneraciones mínimas para el personal quedesempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES ENFERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quedesempeña tareas en la actividad de ARREOS DE GANADO Y REMATES ENFERIAS, en el ámbito de la Provincia de SAN LUIS, con vigencia a partirdel 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril de 2017, en lascondiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución

ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho persona. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE ARREOS DE GANADO Y REMATES EN FERIA EN LA PROVINCIA DE SAN LUIS

VIGENCIA: a partir del 1° de mayo de 2016, hasta el 30 de abril 2017.

1 - ARREOS A LARGA DISTANCIA

A partir de las DIEZ (10) leguas, por día, con comida y por persona$

Capataz con caballo1.070,70

Peón con caballo841,28

Carrero sin elementos de trabajo966,98

Carrero con carro y caballos de su propiedadConvencional

$

Viaje a corta y larga distancia de ida a recibir tropa y regreso, una vez entregada la misma, por cada CINCO (5) kilómetros (1 legua) por persona y sin comida7,49

En caso de muerte de animales, en arreos de corta y larga distancia, como así también en remates y ferias, que deban ser cuereados, se abonará un adicional por animal de417,50

2 - ARREOS A CORTA DISTANCIA

Hasta DIEZ (10) leguas, con comida, por persona que tenga elemento de trabajo, por leguas

Capataz160,80

Resero83,93

Carrero con carro y caballo de su propiedadConvencional

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional conimputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto lasuma de PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO, CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($164,66). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva dela comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

3 - LOCALES DE REMATES - FERIAS ESPECIALES CAMPO POR PERSONA QUE TENGA ELEMENTOS DE TRABAJO POR DÍA Y/O MEDIO DÍA CON COMIDA

Por día$Por medio día$

Capataz1.412,15846,66

Clasificador1.065,29634,58

Cuando el patrón requiera la intervención del pistero, este recibirá un adicional sobre el salario fijado para el peón general a caballo de133,1679,89

Peón a caballo de propiedad del trabajador1.025,76616,17

Peón a caballo provisto por el empleador947,90568,31

Cuando el empleador brinde el caballo al trabajador, la asignación correspondiente al mismo no será pagada


Peón a pie642,94383,85

Rondadores por la noche con caballo925,36554,73

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional conimputación a “comida”, el empleador deberá abonar por asado de lamañana, la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES, CON TREINTA Y CUATROCENTAVOS ($ 133,34), y por almuerzo, la suma de PESOS CIENTO SESENTA,CON OCHENTA CENTAVOS ($ 160,80) Dichos montos podrán ser reemplazadospor la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado porel trabajador.

PERSONAL MENSUALIZADO

Peón general$ 8.983,38

COMIDA Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional conimputación a “comida”, el empleador deberá abonar la suma de PESOS MILCIENTO SESENTA Y CINCO, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($1.165,36) Dichosmontos podrán ser reemplazados por la provisión efectiva de la comida,en tanto ello sea aceptado por el trabajador.

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para losmismos, el jornal tendrá los siguientes recargos        $

Trabajos realizados bajo lluvia y terreno en mal estado. Para los mismos, el jornal tendrá los siguientes recargos

$

Bajo la lluvia

119,70

Terreno en mal estado

106,99

4 - CARGAR HACIENDA EN CAMIONES Y/O VAGONES DE FERROCARRIL

Camión$Vagón$

Vacunos2,112,35

Yeguarizos2,812,84

Lanares0,740,96

PorcinosConvencional

5 - LOCALES DE EXPOSICIÓN. Con comida

Por día$Por medio día$

Peones en general a pie643,03384,05

Peones generales a caballo con elemento de trabajo946,84419,53

Serenos925,36555,18

6 - BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Además de la remuneración fijada paracada categoría, el personal comprendido en la presente Resoluciónpercibirá una bonificación por antigüedad de conformidad a loestablecido en el artículo 38 de la Ley N° 26.727.

e. 28/12/2016 N° 98700/16 v. 28/12/2016

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