Resolución 223/2016

Tareas De Cosecha De Aceitunas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Cosecha De Aceitunas

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en el ambito de las provincias de catamarca y la rioja, las que tendran vigencia a partir del 1° de febrero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2017.

Id norma: 269909 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 223/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 223/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-203-86 066/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 13 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en la actividad OLIVÍCOLA, en el ámbito de las Provincias deCATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito de lasProvincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partirdel 1° de febrero del 2017, hasta el 31 de diciembre del 2017, conformese consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevanincluido el sueldo anual complementario, y serán objeto de los aportesy contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistencialesy de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso deaportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, losmismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD OLIVÍCOLA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y LARIOJA

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Jornal mínimo garantizado480,00

Aceituna aceitera, por cada cajón de VEINTE (20) kilogramos34,00

Aceituna criolla o conservera, por cada cajón o bandeja de VEINTE (20) kilogramos42,00

e. 28/12/2016 N° 98701/16 v. 28/12/2016

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