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Resolución 226/2016
Tareas De Siembra Y Transplante De Ajo Y Cebolla
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Trabajo Agrario
Tareas De Siembra Y Transplante De Ajo Y Cebolla
Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en tareas de siembra y transplante de ajo y cebolla, en el ambito de la provincia de mendoza, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Id norma: 269912 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532
Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 226/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 226/2016
Buenos Aires, 20/12/2016
VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodado al incremento de las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en elámbito de la Provincia de MENDOZA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, en elámbito de la Provincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1° de enero de2017, hasta el 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en elAnexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° nollevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.
ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26.727.
ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal.
Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta eldía 15 de cada mes en la cuenta especial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociaciónsindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuotasolidaria. La retención precedentemente establecida regirá por lavigencia de la presente Resolución
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.
ANEXO
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DESIEMBRA Y TRANSPLANTE DE AJO Y CEBOLLA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DEMENDOZA
VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017
Por díaSin S.A.C.$
Sembrador o transplantador490,00
Por rendimiento del trabajo$
Por MIL (1.000) plantines de cebollas transplantados23,80
Por surco de CIEN (100) metros de ajo23,80
e. 28/12/2016 N° 98704/16 v. 28/12/2016
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