Resolución 227/2016

Tareas De Cosecha De Aceituna

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Cosecha De Aceituna

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceituna, en el ambito de la provincia de mendoza, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Id norma: 269913 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 227/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 227/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-217-311 322/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 6 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de laProvincia de MENDOZA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementoen las remuneraciones mínimas para la actividad y de la instauración deun jornal mínimo garantizado, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNA, en el ámbito de laProvincia de MENDOZA, con vigencia desde el 1° de enero de 2017, hastael 31 de diciembre de 2017, conforme se consigna en el Anexo que formaparte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Los salarios a los que se refiere el artículo 1° nollevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anualcomplementario.

ARTÍCULO 4° — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva porvacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo 20de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LA COSECHA DE ACEITUNA, EN EL AMBITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

VIGENCIA: desde 1° de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2017

Por día(sin SAC)

Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos$ 35,00

Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de VEINTE (20) kilogramos$ 48,00

Jornal mínimo garantizado$ 490,00

e. 28/12/2016 N° 98705/16 v. 28/12/2016

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