Resolución 229/2016

Tareas En Los Lavaderos De Verduras

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas En Los Lavaderos De Verduras

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que desempeña tareas en los lavaderos de verduras, en el ambito de la provincia de santiago del estero, las que tendran vigencia a partir del 1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017.

Id norma: 269915 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 229/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 229/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-232-78 817/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 14 eleva ala Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento delas remuneraciones mínimas para el personal ocupado en LAVADEROS DEVERDURAS, en el ámbito de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de establecerremuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quedesempeña tareas en los LAVADEROS DE VERDURAS, en el ámbito de laProvincia de SANTIAGO DEL ESTERO, las que tendrán vigencia a partir del1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017, conformese detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presenteResolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de lapresente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas porlas leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotassindicales ordinarias cuando así correspondiere.

ARTÍCULO 4° — Se establece como obligatoria la provisión anual de UN (1) equipo de trabajo, al inicio de la actividad.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS ENLAVADEROS DE VERDURAS, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DELESTERO

Vigencia: a partir del 1° de diciembre del 2016, hasta el 30 de noviembre del 2017.

POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO$

1) Bolsa de zanahoria común x DIECIOCHO (18) kg4,91

2) Bolsa de zanahoria común x DIEZ (10) kg2,72

3) Bolsa de zanahoria extra x DIEZ (10) kg2,72

4) Bolsa de zanahoria extra x VEINTE (20) kg4,34

5) Bolsa de zanahoria fraccionada x DIEZ (10) kg2,72

6) Bolsa de zanahoria fraccionada x VEINTE (20) kg5,45

7) Bolsa de batata x DIECINUEVE (19) kg4,36

8) Bolsa de batata x DIEZ (10) kg2,72

9) Bolsa de papa lavada x VEINTIOCHO (28) kg6,33

10) Trasbordo de bolsa grande con cinta4,36

11) Trasbordo de bolsa grande sin cinta4,92

12) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara con cinta2,18

13) Trasbordo de bolsa de galpón a cámara sin cinta2,72

14) Carga de camión de cámara o galpón con cinta2,18

15) Carga de camión de cámara o galpón sin cinta2,72

Jornal mínimo garantizado473,20

REMUNERACIONES MENSUALES O DIARIAS$

1) Peón general10.649,28

2) Jornal diario484,00

3) Conductor tractorista o motoelevador11.148,41

4) Encargado13.157,26

e. 28/12/2016 N° 98707/16 v. 28/12/2016

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