Resolución 233/2016

Tareas De Esquila

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Esquila

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal que se desempeña en las tareas de esquila con vigencia a partir del 1° de agosto del 2016, y del 1° de enero del 2017 hasta el 31 de julio del 2017, en el ambito de las provincias de buenos aires y la pampa.

Id norma: 269919 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 233/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 233/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-213-258 877/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 2 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade incremento de las remuneraciones mínimas de los trabajadores que sedesempeñan en las tareas de ESQUILA, en el ámbito de las Provincias deBUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de lainstauración de un jornal mínimo garantizado y del incremento en lasremuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a sudeterminación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal quese desempeña en las tareas de ESQUILA con vigencia a partir del 1° deagosto del 2016, y del 1° de enero del 2017 hasta el 31 de julio del2017, en el ámbito de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA,conforme se consigna en los Anexos que forman parte integrante de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que cuando la relación laboral sea decarácter temporario le resultará aplicable, el DIEZ POR CIENTO (10%) enconcepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas y elOCHO CON TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anualcomplementario, conforme lo establecido por el artículo 20 de la Ley N°26.727.

ARTÍCULO 4° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tareadurante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción delmismo, se computarán como trabajados los días feriados, no laborables yaquéllos en los que el trabajador haga uso de licencias legales y/oconvencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 5° — Además de las remuneraciones fijadas para cada categoría,el personal comprendido en la presente Resolución percibirá unabonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en elartículo 38 de la Ley N° 26.727.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS ENLA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRESY LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de agosto del 2016 hasta el 31 de diciembre del 2016.

Jornal mínimo garantizado$ 405,45

Por animal$

Esquilador10,51

Agarrador2,10

Playero1,40

Mesero1,40

Prensero2,37

Cocinero1,05

Acondicionador1,95

ANEXO II

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN TAREAS ENLA ACTIVIDAD DE ESQUILA, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRESY LA PAMPA

VIGENCIA: desde el 1° de enero de 2017 hasta el 31 de julio de 2017.

Jornal mínimo garantizado$ 456,13

Por animal$

Esquilador11,82

Agarrador2,36

Playero1,58

Mesero1,58

Prensero2,67

Cocinero1,18

Acondicionador2,19

e. 28/12/2016 N° 98711/16 v. 28/12/2016

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