Resolución 234/2016

Actividad Forestal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Actividad Forestal

Fijanse las remuneraciones minimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad forestal, en el ambito de la provincia de entre rios, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 2016.

Id norma: 269920 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 234/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 234/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-206-53 953/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 3 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuestade incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en la actividad FORESTAL, en el ámbito de la Provincia deENTRE RÍOS.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido lasrepresentaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incrementode las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad,determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para los trabajadoresque se desempeñan en la actividad FORESTAL, en el ámbito de laProvincia de ENTRE RÍOS, con vigencia a partir del 1° de noviembre de2016, conforme se consigna en el Anexo, que forma parte integrante dela presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Se establece un adicional equivalente al DIEZ POR CIENTO(10%) en concepto de presentismo al trabajador que cumpliere su tareadurante VEINTIDÓS (22) días al mes. A los efectos de la percepción delmismo, se computarán como trabajados los días feriados, los nolaborables y aquéllos en los que el trabajador haga uso de licenciaslegales y/o convencionales que les correspondieren.

ARTÍCULO 3° — La jornada de trabajo para todo el personal comprendidoen el presente régimen no podrá exceder de OCHO (8) horas diarias y deCUARENTA Y CUATRO (44) horas semanales, desde el día lunes hasta elsábado a las TRECE (13) horas.

La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación seránfacultad privativa del empleador, debiendo respetar lascorrespondientes pausas para la alimentación y descanso de lostrabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos ycostumbres locales, sin perjuicio de lo que pueda establecer alrespecto la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

ARTÍCULO 4° — Independientemente de la remuneración fijada para cadacategoría, el personal comprendido en la presente Resolución percibiráuna bonificación por antigüedad de conformidad a lo establecido en elartículo 38 de la Ley 26.727.

ARTÍCULO 5° — Establécese como obligatoria la provisión de DOS (2)equipos de trabajo por año para todo el personal incluido en lapresente Resolución. Cada uno de los equipos estarán compuestos por:

a) Para la temporada invernal DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN(1) par de calzado adecuado a la actividad, UN (1) gorro, UN (1) cuellopolar o bufanda y UN (1) par de guantes, todo elaborado con materialapto para los meses de invierno.

b) Para la temporal de verano DOS (2) camisas y DOS (2) pantalones, UN(1) gorro y UN (1) par de calzado adecuado a la actividad, todoelaborado con material apto para los meses de verano.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie encondiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso UNA (1)campera impermeable y UN (1) par de botas para lluvia. Este equipo serádevuelto a la empresa luego de su utilización.

La utilización de los equipos de trabajo será obligatoria para eltrabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarlos de laempresa para su higienización.

La entrega de los equipos de trabajo deberá hacerse efectiva entre losmeses de marzo y abril, y entre los meses de septiembre y octubre decada año, siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódicaanual.

ARTÍCULO 6° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA LOS TRABAJADORES OCUPADOS EN LA ACTIVIDAD FORESTAL, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

VIGENCIA: a partir del 1° de noviembre del 2016

Sin comida y sin S A C

Por mes$Por día$

Peón general10.706,53456,48

Peón semicalificado pelador, enganchador y estibador11.676,16475,50

Peón calificado podador, resinero, picador, reparador y aplicador de agroquímicos11.945,10477,80

Cargador11.148,02481,50

Hachero, volteador y trozador10.706,53456,48

Motosierrista11.858,65493,56

Conductor tractorista11.744,27507,48

Conductor de máquinas varias, operador de grúas y autoelevadores12.695,49507,82

Mecánico12.362,57533,29

Capataz12.508,12

Encargado13.133,25

e. 28/12/2016 N° 98712/16 v. 28/12/2016

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