Resolución 235/2016

Tareas De Manipulacion Y Almacenamiento De Granos Y Cosecha De Poroto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Trabajo Agrario
Tareas De Manipulacion Y Almacenamiento De Granos Y Cosecha De Poroto

Fijanse las remuneraciones minimas para el personal ocupado en tareas de manipulacion y almacenamiento de granos y cosecha de poroto, en el ambito de la provincia de jujuy, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017.

Id norma: 269921 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 235/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Trabajo Agrario Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 235/2016

Buenos Aires, 20/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-225-154 112/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 10 eleva aconsideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamientodel incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que sedesempeña en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS yen la COSECHA DEL POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY.

Que para su determinación las partes han analizado los antecedentesrespectivos, y particularmente han tenido en cuenta el tiempotranscurrido desde la última actualización salarial de la actividad.

Que en tal sentido los representantes sectoriales han coincidido encuanto a la pertinencia de los valores y el incremento en lasremuneraciones mínimas de las mencionadas actividades y en cuanto a launificación de éstas en una única Resolución, correspondiendo enconsecuencia su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridadgremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de lostrabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, ydeterminar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo depercepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26 727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personalocupado en tareas de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y COSECHADE POROTO, en el ámbito de la Provincia de JUJUY, con vigencia a partirdel 1° de octubre de 2016, hasta el 31 de marzo de 2017, conformeconsta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendránsu vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hastatanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de lapresente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos porlas leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotassindicales ordinarias.

ARTÍCULO 4° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes deretención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a lostrabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que seestablece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de lasremuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal conceptodeberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuentaespecial de la U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la NaciónArgentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de lapresente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retenciónprecedentemente establecida regirá por la vigencia de la presenteResolución.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE,Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIOERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTOFRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIELEDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA,Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO

REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN LAACTIVIDAD DE MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y EN LA COSECHADEL POROTO, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

VIGENCIA: A partir del 1° de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017

Jornal mínimo garantizado$ 376,24

MOVIMIENTO A GRANELCon SACPor quintal

1) Descargar cereal a granel o gravitación directa$ 0,21

2) Descargar cereal a granel paleando Para la cuadrilla$ 1,17

3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plataforma hidráulica y/o media plataforma$ 0,21

4) Descargar a granel paleando sobre chimango$ 1,43

5) Descargar a granel paleando para un solo costado$ 1,43

6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación$ 0,21

7) Paleo en medios de transporte$ 1,17

8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación$ 1,17

9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación$ 0,83

10) Palear en silos subterráneos$ 13,28

11) Palear en silos de campaña$ 13,64

12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo$ 1,12

13) Tendida surqueada de cerealConvencional

El recorrido del paleo no podrá exceder de TRES (3) metros. Cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada TRES (3) metros

Cuando se trabaje con alpiste o sorgo, los salarios sufrirán un recargo del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%)

14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda$ 1,43

15) Alimentar el sin fin en galpón o celda.$ 1,43

16) Carga a granel en vagones$ 0,36

Con SACPor tonelada

17) Aspiradora o chupadora de cereal$ 17,16

Con SACPor unidad

18) Paleo de base chica de silo Hasta QUINCE (15) toneladas inclusive de paleo$ 376,16

19) Paleo de base mediana de silo Más de QUINCE (15) toneladas hasta TREINTA (30) toneladas inclusive de paleo$ 698,65

20) Paleo de base grande de silo Más de TREINTA (30) toneladas hasta SESENTA (60) toneladas inclusive de paleo$ 913,65

21) Más de SESENTA (60) toneladas, a acordar entre las partes

Los movimientos a granel N° 17), 18), 19) y 20) sufrirán un recargo delTREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) cuando se realicen en chacra e incluyenel TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%), en concepto de insalubridad.

En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burrospasando la séptima camada de bolsas los salarios sufrirán un recargodel CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Cuando la estiba o pilote supere las DIECIOCHO (18) bolsas de alturalos salarios sufrirán un recargo del VEINTE (20%). El mismo porcentajese aplicará al rebaje de los mismos.

TAREAS EN SEMILLEROS

1) Para las tareas de selección, deschalado y picoteo de maíz ygirasol, por un jornal de OCHO (8) horas, corresponde abonar la suma dePESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($431,56).

2) En caso de no completarse el jornal de OCHO (8) horasprecedentemente consignado y no habiéndose superado las CUATRO (4)horas de tareas realizadas, corresponde abonar la suma de PESOSDOSCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 215,78).

3) Colocar la bolsa en la embolsadora, accionar la máquina a dar pasoal cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátily acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto deberá abonarse lasuma de PESOS SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6,45), por bolsa.

MOVIMIENTO DE BOLSAS

Distancia hasta DIEZ (10) metrosCon SACPor bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta$ 1,89

2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 2,37

3) Estibador o pilero$ 0,42

4) Parada de bolsas de vehículos$ 0,67

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,51

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura$ 0,71

7) Pulseada de bolsa$ 0,71

8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro, sin movimiento derecho$ 0,93

9) Cargar cortando sobre camión con cinta$ 2,96

10) Cargar cortando sobre camión sin cinta$ 4,44

11) Cargar cortando sobre cinta o chimango$ 2,60

12) Traspile interno de bolsa de pila a pila$ 2,60

13) Transborde de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 4,50

14) Transborde de bolsa de galpón a galpón sin cinta$ 6,76

15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte Movimiento completo$ 4,15

16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte Movimiento completo$ 4,15

17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo$ 4,62

18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte Movimiento completo$ 4,62

19) Embolsar a pala, coser y estibar Movimiento completo$ 7,13

20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar Movimiento completo$ 7,13

21) Recargo por pesar$ 1,89

22) Cambio de bolsas Sin destino$ 3,56

23) Cambio de bolsas con destino “estibar o cargar”$ 4,26

24) Lauchero por día$ 474,73

Cuando se utilice burro o plancha se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los salarios

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo deVEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA PORCIENTO (50%) de lossalarios establecidos ut- supra

MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUÍMICOS

Distancia hasta DIEZ (10) metrosCon SACPor bolsa

1) Derecho carga o descarga con cinta$ 2,34

2) Derecho carga o descarga sin cinta$ 2,83

3) Estibador o pilero$ 0,71

4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro$ 0,71

5) Acomodada de bolsa “pistín” en camión o carro$ 0,71

6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta SIETE (7) bolsas de altura$ 0,71

7) Pulseada de bolsas$ 0,71

8) Traspile interno de bolsas de pila a pila$ 5,35

9) Traslado de bolsas de galpón a galpón con cinta$ 5,35

10) Traslado de bolsas de galpón a galpón sin cinta$ 7,13

11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo$ 7,13

12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte. Movimiento completo$ 7,13

13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero con corte automático. Movimiento completo$ 6,23

14) Embolsar, coser y cargar en embolsadero automático. Movimiento completo$ 6,16

15) Embolsar en embolsadero neumático$ 3,19

16) Descarga de vagón a granel, por quintal$ 1,66

17) Descarga de camión a granel, por quintal$ 1,54

18) Recargo por pesada$ 1,18

19) Rompe cascote “lauchero”$ 474,73

20) Carga y descarga de agroquímicos$ 1,05

21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones por VEINTE (20) litros$ 1,05

22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores de DOSCIENTOS CINCO (205) litrosConvencional

Cuando la distancia supere los DIEZ (10) metros, hasta un máximo deVEINTE (20) metros, se recargará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lossalarios establecidos ut-supra

MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES

1) Mover cinta o chimango$ 71,27

2) Mover burro o planchada o caballete$ 71,27

3) Mover embolsadero de alto porte$ 106,71

4) Transportar balanza de alto o bajo porte$ 71,27

5) Movimiento de lonas$ 35,64

6) Tapada de silos, montones o pilas$ 177,98

7) Descargar o cargar latas o cajas, por unidad$ 1,89

8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías$ 0,47

9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo$ 4,39

10) Carga o descarga de arena o piedras, por tonelada$ 44,45

11) Carga o descarga de ladrillos, por MIL (1000)$ 177,98

12) Descarga de bolsas de cemento$ 5,34

13) Descarga de bolsas de cal o calcemit$ 3,24

14) Descarga de bolsas de harina$ 5,34

COSECHA DEL POROTO

Jornal mínimo garantizado$ 370,46

1) Juntar y acordonar poroto por hectárea$ 1.111,33

2) Juntar, acordonar y engavillar por hectárea$ 1.852,25

3) Arrancado a mano y engavillar por hectárea$ 2.593,15

4) Acordonar solamente - jornada de OCHO (8) horas$ 555,67

e. 28/12/2016 N° 98713/16 v. 28/12/2016

Páginas externas

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