Resolución 1393/2016

Infracciones - Plazo Maximo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Automotor
Infracciones - Plazo Maximo

Fijese para las infracciones previstas en los articulos 85, 86 y 103 del regimen de penalidades por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de transporte por automotor de jurisdiccion nacional, aprobado por el decreto n° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el decreto n° 1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, el plazo maximo de retencion de sesenta (60) dias o hasta que se dicte resolucion en el sumario administrativo correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el articulo 74 y 75 del aludido regimen.

Id norma: 269925 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 1393/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1393/2016

Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el EXP-S02:134983/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el comienzo de la temporada estival se ve generalmentecaracterizado por un aumento estacional de la demanda de los serviciosde transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácterinterurbano.

Que dicha situación repercute en un necesario aumento de la actividadfiscalizadora de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que en orden a ello y a fin de garantizar que la satisfacción de esademanda se adecue a los requisitos legalmente previstos, respetando losderechos de los usuarios y asegurando el correcto desenvolvimiento detodas las modalidades del transporte de pasajeros, es que devienenecesario adoptar diversas medidas que coadyuven a mantener el rigurosocumplimiento de la normativa vigente por parte de todos los Operadoresde Transporte.

Que, en consecuencia, resulta conducente establecer los lineamientosespeciales que adoptará, durante dicho periodo, este Organismo, a finde que los distintos actores puedan corregir en forma previa losservicios de transporte proyectados, como así también, prever lasconsecuencias de sus incumplimientos.

Que ese sentido y toda vez que el RÉGIMEN DE PENALIDADES PORINFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DETRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por elDecreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N°1395, de fecha 27 de noviembre de 1998, contempla un amplio régimen desanciones cuya aplicación corresponde a esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE y, en ese orden, otorga la potestad de fijaren cada caso los montos previstos para cada una de ellas, es que seconsidera oportuno elevar la graduación de las sanciones a imponerhasta la mitad de la escala legalmente prevista, para todas aquellasinfracciones que involucren cuestiones de seguridad y que se constatendurante el mencionado periodo.

Que, en otro orden, el artículo 74 de dicho Régimen de Penalidadesautoriza a disponer de medidas con carácter preventivo, encontrándoseentre ellas, la paralización de los servicios, la desafectación delservicio del personal de conducción, del vehículo e instalaciones fijasy la retención o secuestro de la unidad fiscalizada.

Que en ese sentido, y a fin de que dichas medidas se apliquen de formaprecisa, este Organismo dictó la Resolución N° 314 de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de fecha 1° de abril de 2016, laque además de determinar las conductas que facultan a su aplicación,instauró el Procedimiento para la Subsanación correspondiente a losservicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera decarácter interurbano, el que se encuentra actualmente vigente.

Que, a su vez, el artículo 75 del citado Régimen de Penalidadesestablece que si por causas propias del vehículo o por motivosimputables al transportista no se subsanaren las irregularidadesconstatadas, la Autoridad de Aplicación, mediando elementos de pruebaque “prima facie” acrediten la responsabilidad de aquél, mantendrá lamedida precautoria prevista en el inciso c) del artículo precedente,hasta tanto se dicte resolución en el sumario administrativocorrespondiente.

Que en ese entendimiento y en pos verificar el riguroso cumplimiento delos permisos y habilitaciones que a cada Operador correspondan, es quese estima imprescindible extender la aplicación de las medidaspreventivas previstas para las infracciones relativas a la violación delas modalidades autorizadas, a la circulación con vehículos carentes deseguro y a la prestación de servicios con vehículos que no cuenten conla debida habilitación, reteniéndose la unidad que se encuentreprestando el servicio irregular hasta tanto se resuelva el sumariocorrespondiente, plazo que no podrá superar nunca los SESENTA (60)días, conforme lo estable el citado artículo 75 del Régimen dePenalidades aludido.

Que asimismo la aplicación de dicha medida preventiva cuando lafalencia constatada se refiera a violación a la modalidad, y toda vezque en dicha inconducta no se encuentra comprometida la seguridad delos servicios, se deberá garantizar que los usuarios afectadosindirectamente puedan arribar a la Terminal o parador más cercano, paraproceder luego a la inmediata retención de la unidad.

Que de igual forma, las previsiones que se incorporan mediante lapresente Resolución no obstan, en modo alguno, a que el Permisionarioefectúe, conforme a la Resolución de esta Entidad N° 314/16anteriormente mencionada, las subsanaciones allí previstas, tanto paraposibilitar la continuación de los servicios como así también paracorregir las falencias detectadas, evitando así la efectiva imposiciónde sanciones.

Que, además, corresponde establecer las modalidades que conllevara eltrámite de la liberación de las unidades cuando el Operador deTransporte a su opción, decida efectuar el pago voluntario o total,según corresponda, de las infracciones constatadas en el Acta deComprobación de que se trate.

Que, también, corresponde fijar medias más rigurosas para aquellos quese encuentren prestando servicios de transporte por automotor depasajeros por carretera de carácter interurbano con total desapego alas exigencias legales previstas para la prestación en trato.

Que, finalmente, se considera conveniente establecer la vigencia de lapresente Resolución desde 1° de enero de 2017 hasta el 1° de marzo de2017.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996,modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjese para las infracciones previstas en los artículos85, 86 y 103 del REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE PORAUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395, de fecha 27 denoviembre de 1998, el plazo máximo de retención de SESENTA (60) días ohasta que se dicte resolución en el sumario administrativocorrespondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 y 75 delaludido Régimen.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DELTRANSPORTE AUTOMOTOR para que arbitre los medios pertinentes a fin deasegurar que la adopción de la medida indicada en el artículo 1° de lapresente Resolución, en lo que se refiera a la constatación de unaviolación a la modalidad, sea adoptada una vez que se haya asegurado elefectivo traslado de los pasajeros afectados a la terminal o paradormás cercano.

ARTÍCULO 3° — Determinase que el trámite para proceder a la liberacióndel vehículo retenido conforme lo dispuesto en el artículo 1° de lapresente, y que se requiriese en forma previa al dictado de laresolución que en cada sumario corresponda, se deberá solicitar porescrito ante el ÁREA DE LIBERACIONES de esta Comisión. Dicha solicitudserá resuelta dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a suinterposición, periodo en el cual se deberá verificar la correctaadecuación de la unidad retenida, como así también el monto que, previoa la efectiva liberación, deberá satisfacer el titular de la misma enconcepto de pago voluntario o total de las infracciones constatadas enel Acta de Comprobación de que se trate.

ARTÍCULO 4° — La aplicación de medidas preventivas procederá conformese establece en la columna N° 3 del Anexo I de la Resolución CNRT N°314 de fecha 01 de abril de 2016, excepto que mediaren circunstanciasque impidan u obstaculicen su implementación, para lo cual el personalde fiscalización solicitará autorización a su superior jerárquicoinmediato, dejando constancia de ello y de los motivos que impidieronaplicar la medida preventiva, en el Acta de Comprobación que se labre.

ARTÍCULO 5° — Elévese la graduación de las sanciones a imponer hasta lamitad de la escala legalmente prevista en el REGIMEN DE PENALIDADES PORINFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DETRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por elDecreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N°1395/1998, cuando se constaten las siguientes conductas: la conducciónimprudente o a excesiva velocidad, en infracción a las normas detránsito; la prestación de servicios en violación a las normas quereglamentan la doble conducción o con conductores que se encontrasen enestado de ebriedad (art 96); la obstrucción o deficiente funcionamientode las salidas de emergencia (art. 97); las deficiencias que impidan elnormal funcionamiento del tacógrafo y/o el limitador de seguridad (art.105); cuando se constate que el vehículo se encuentre presandoservicios sin la habilitación técnica correspondiente (art. 110); la noportación por parte del personal de conducción de la Libreta de Trabajoo de la Libreta de Control Horario, o su expedición sin conformarse alos requisitos establecidos con la normativa vigente, o cuando se hayanconsignado en ella datos falsos, inexactos o engañosos (art. 112);cuando se utilizare servicios de personal de conducción que no contasecon la previa habilitación de la Autoridad de Aplicación (art. 113),

ARTÍCULO 6° — Fíjese para la infracción prevista en el artículo 80 delREGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES YREGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIONNACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995,modificado por el Decreto N° 1395/1998, de fecha 27 de noviembre de1998, y siempre que el presunto infractor no sea permisionario, elplazo máximo de retención de SESENTA (60) días o hasta que se dicteresolución en el sumario administrativo correspondiente, de acuerdo alo establecido en el artículo 74 y 75 del aludido Régimen, siendoademás aplicable a este supuesto lo dispuesto en el artículo 3° de lapresente Resolución.

ARTÍCULO 7° — La presente Resolución tendrá vigencia desde el día 1° de enero de 2017 hasta el 01 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, a laGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE CONTROLDE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICOAUTOMOTOR, a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS, a laSUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la UNIDADOPERATIVA COORDINACIÓN DELEGACIONES REGIONALES, a la SUBGERENCIA DEINFORMÁTICA, al ÁREA DE PRENSA Y DIFUSIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORÍAINTERNA.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y a laPREFECTURA NAVAL ARGENTINA y a las Cámaras Empresariales de Transportede Pasajeros correspondientes.

ARTÍCULO 10. — Publíquese en la página web del Organismo para su difusión al público general.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ,Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 28/12/2016 N° 99180/16 v. 28/12/2016

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