Resolución 1397/2016

Unidades Categoria Tecnica M2 - Limitacion De Velocidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Unidades Categoria Tecnica M2 - Limitacion De Velocidad

Apruebese el procedimiento y cronograma para la limitacion de velocidad de las unidades usadas en la categoria tecnica m2 habilitadas en esta comision nacional de regulacion del transporte, ente autarquico actuante en jurisdiccion del ministerio de transporte

Id norma: 269926 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 1397/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1397/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0135590/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayode 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DETRANSPORTE se determinó la limitación de velocidad respecto de lasunidades CERO (0) kilómetro afectadas al transporte por automotor depasajeros y cargas de jurisdicción nacional, según la categoría técnicade los vehículos y tipo de servicios prestados.

Que a través del artículo 2° de la precitada Resolución se dispuso laentrada en vigencia de los límites máximos en kilómetros por hora, lacual se estatuye a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde lapublicación del acto administrativo en el Boletín Oficial respecto delas categorías M2 y M3, correspondientes a los vehículos paratransporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el delconductor y con pesos menor y mayor a los CINCO MIL (5.000) kilogramos,respectivamente.

Que asimismo, en relación a los vehículos utilizados para transporte decarga con pesaje entre los TRES MIL QUINIENTOS (3.500) y DOCE MIL(12.000) kilogramos y superior a éste último, identificados comocategorías N2 y N3, respectivamente, se establece la entrada envigencia de la limitación de velocidad a los TRESCIENTOS SESENTA (360)días corridos, contados de igual forma a la mencionada en elconsiderando anterior.

Que por los artículos 4° y 6° de la mencionada Resolución N° 19/16 dela SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se encomienda a la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante enjurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la elaboración delprocedimiento y cronograma para la limitación de velocidad de lasunidades usadas de la categoría técnica M2 habilitadas ante elOrganismo y N2 y N3 correspondientes a los años modelo 2015, 2016 y2017, a cuyos efectos las terminales automotrices o importadoresdeberán efectuar un reglaje de las computadoras a bordo a fin delimitar la velocidad máxima de conformidad a los parámetros dispuestospor la norma.

Que en relación a la categoría identificada como M3 afectadas a laprestación de los servicios públicos de transporte por automotor depasajeros de carácter urbano y suburbano se dispone el mantenimientodel limitador de velocidad oportunamente instalado en el marco de laResolución N° 24 de fecha 24 de enero de 1995 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a los efectos de poner en conocimiento de los usuarios y lasociedad en su conjunto la precitada normativa y promover el controlsocial de su cumplimiento por parte de los permisionarios de serviciosde transporte automotor de pasajeros, se dictó la Resolución N° 1281 defecha 21 de noviembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE por la que se estatuyó el deber de exhibición de cartelesinformativos sobre la limitación de velocidad en las respectivasunidades, a partir del vencimiento de los plazos dispuestos por elcronograma vigente y/o los que se establezcan en el futuro.

Que en esta instancia y en virtud de las instrucciones recibidas de laAutoridad de Aplicación, tal lo reseñado en los considerandosprecedentes, corresponde el dictado del presente acto administrativo alos fines de aprobar los procedimientos y cronogramas para lalimitación de velocidad de las unidades usadas en las categoríastécnicas M2 habilitadas ante esta Comisión Nacional.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por elartículo 4° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y lascompetencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 deagosto de 2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento y cronograma para lalimitación de velocidad de las unidades usadas en la categoría técnicaM2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,ente autárquico actuante en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE,que se adjunta como ANEXO en DOS (2) fojas a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los vehículos 0 km fabricados antes del 29 de noviembrede 2016 y habilitadas en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE a partir de dicha fecha, deberán cumplir antes del 28 defebrero de 2017 con los requisitos prescriptos en los artículos 1° y 2°del ANEXO de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las unidades que no satisfagan los extremos establecidosen la presente resolución, serán dadas de baja de oficio luego devencidas las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 2° y en elcronograma establecido en el ANEXO.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA delorganismo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

PROCEDIMIENTO Y CRONOGRAMA PARA LA LIMITACIÓN DE VELOCIDAD DE LAS UNIDADES USADAS EN LA CATEGORÍA TÉCNICA M2

ARTÍCULO 1°.- Cada transportista que posea unidades usadas en lacategoría técnica M2 habilitadas en esta COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en jurisdicción delMINISTERIO DE TRANSPORTE, deberá solicitar un turno, ante unconcesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a suvehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los CIEN(100) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de laResolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DEGESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Cada transportista deberá enviar por cada unidad usadalimitada un correo electrónico a la dirección:limitadordevelocidad@cnrt.gob.ar adjuntando un archivo en formato PDF(por las siglas en inglés “Portable Document Format”) de la facturaconteniendo la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio,modelo, motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocidointernacionalmente como “Vehicle Identification Number”, neumáticos)emitida por el concesionario oficial que acredite el cumplimiento de loestablecido en el artículo precedente. En el asunto del correoelectrónico deberá indicarse el dominio y número de habilitación de laempresa en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. Elcronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Resolución ysu ANEXO es el que se detalla a continuación:

a) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CERO (0) Y UNO (1): Entre el 1° de marzo y el 31 de marzo del 2017.

b) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA DOS (2) Y TRES (3): Entre el 1° de abril y el 30 de abril del 2017.

c) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA CUATRO (4) Y CINCO (5): Entre el 1° de mayo y el 31 de mayo del 2017.

d) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA SEIS (6) Y SIETE (7): Entre el 1° de junio y el 30 de junio del 2017.

e) UNIDADES CON DOMINIOS CUYO ÚLTIMO NÚMERO SEA OCHO (8) Y NUEVE (9): Entre el 1° de julio y el 31 de julio del 2017.

ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrárealizar controles muestrales de la documentación enviada por correoelectrónico y en el caso que se verifique una factura o documentoapócrifo, iniciará las acciones pertinentes y dispondrá la baja deoficio de la unidad en cuestión.

ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTEefectuará controles muestrales de las unidades, a los efectos deverificar la efectiva implementación del limitador de velocidad, através de pruebas de campo y/o en el controlador de limitadores develocidad instalado en la ESTACIÓN DE OMNIBUS DE LA TERMINAL DE RETIRO(ETOR).

e. 28/12/2016 N° 99256/16 v. 28/12/2016

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