Resolución E 2371/2016

Entidades De Medicina Prepaga - Autorizase Incremento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Entidades De Medicina Prepaga - Autorizase Incremento

Autorizase a todas las entidades de medicina prepaga inscriptas en el registro nacional de entidades de medicina prepaga (r.n.e.m.p.) a incrementar el valor autorizado por la resolucion nº 1287/2016 ms, en hasta un sies por ciento (6%) a partir del 1º de febrero de 2017.

Id norma: 269927 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 2371/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2371 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente Nº 58026/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, las Ley Nº 26.682; los Decretos Nº 1991 de fecha29 de noviembre de 2011 y Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011, laResolución MS N° 1287 de fecha 31 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de MedicinaPrepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea eltipo, figura jurídica y denominación que adopte, cuyo objeto consistaen brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento yrehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de unamodalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados ocontratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 1993/11, reglamentario de la citadaLey, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicaciónde la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,organismo descentralizado de su jurisdicción.

Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad deAplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas delos planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga yautorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundadoen variaciones de la estructura de costos y en un razonable cálculoactuarial de riesgo.

Que de acuerdo al artículo 5º de la misma, entre otros objetivos yfunciones, la Autoridad de Aplicación debe autorizar y revisar losvalores de las cuotas y sus modificaciones.

Que el inciso g) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 establece quelas cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme laspautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto, seseñala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará laestructura de costos que deberán presentar las entidades, con loscálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente delincremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias ycomplementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales quemodifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) envigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otracircunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y lasentidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incidesobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.

Que además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar alos usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuandola notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o através de carta informativa.

Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización delsector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones deincremento de costos del sector.

Que del análisis realizado, surge que resulta razonable autorizar unaumento general, complementario y acumulativo, de aquel que fueraaprobado en el mes de agosto del corriente año por Resolución N°1287/2016 MS, de un SEIS POR CIENTO (6 %), a partir del 1º de febrerode 2017.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha efectuado el dictamen correspondiente.

Que han tomado la intervención de su competencia los ServiciosJurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 demarzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23 ter, apartados 3, 5, 12, 15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepagainscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga(R.N.E.M.P.) a incrementar el valor autorizado por la Resolución Nº1287/2016 MS, en hasta un SIES POR CIENTO (6%) a partir del 1º defebrero de 2017.

ARTÍCULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrápercibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepagadeberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manerafehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabalinformación de dicho aumento.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS,Ministro, Ministerio de Salud.

e. 28/12/2016 N° 99770/16 v. 28/12/2016

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