Disposición E 107/2016

Sindicato Arg. De Television, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales... - Tele Red Imagen Sa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Arg. De Television, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales... - Tele Red Imagen Sa

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de television, telecomunicaciones, servicios audiovisuales, interactivos y de datos, y la empresa tele red imagen sociedad anonima, obrante a fojas 4/11 del expediente n° 1.732.302/16, conforme lo previsto en la ley n° 14.250 (t.o. 2.004).

Id norma: 269935 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 107/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 107 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.732.302/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16 obra agregado elAcuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS(SATSAID), y la empresa TELE RED IMAGEN SOCIEDAD ANONIMA, cuyahomologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°14.250 (t.o. 2.004)

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevascondiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, convigencia desde el mes de julio de 2.016, conforme los detalles allíimpuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conla actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de la Entidad Sindicalfirmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudosformales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el OrdenPúblico Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación del mentado Acuerdo. Posteriormenteprocede la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia depracticar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topesindemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley deContrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y la empresa TELE RED IMAGENSOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 4/11 del Expediente N° 1.732.302/16,conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/11del Expediente N° 1.732.302/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculode la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conformelo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo delConvenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, y de esta Disposición, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.732.302/16

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 107/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/11 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1530/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Juliode 2016, entre, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS(en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), conpersonería gremial N° 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva N°50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres.Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González,Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVONACIONAL; Gustavo Daniel Mona, Román Alberto Torres, y César AlbertoPafundi en su carácter de Delegados de Personal, y por la otra parte,la empresa TELE RED IMAGEN S.A. (en adelante la “Empresa”), CUIT N°30-64855048-7, con domicilio en la calle Avenida San Juan 1132 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.Edgardo Oscar Castagnola, en su carácter de Gerente de Recursos Humanosy Apoderado, y el Sr. Augusto Frola apoderado, quienes celebran elpresente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articulado conel Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 conforme a las cláusulas que acontinuación se detallan.

ARTÍCULO 1° - Vigencia y ámbito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de julio de 2016 y el30 de junio de 2017, y será de aplicación a todos los trabajadores dela empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo elterritorio nacional, de conformidad a lo establecido por el ConvenioColectivo de Trabajo 131/75.

ARTÍCULO 2° - Articulación Convencional

Este acuerdo se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo 131/75,por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo seregirá por dicha convención colectiva, o por aquella norma que en elfuturo la remplace.

ARTÍCULO 3° - Remuneraciones

Las remuneraciones se regirán conforme lo establecen las escalassalariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 yacuerdos colectivos articulados a nivel de empresa, las cuales seadjuntan en el “anexo A”.

ARTÍCULO 4° - Nuevas Funciones

Las funciones del Personal serán categorizadas, definidas y agrupadassalarialmente conforme lo establecen los Convenio Colectivo de Trabajo131/75 y acuerdos articulados vigentes. Las funciones que se enuncian acontinuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece esteartículo.

4.1° Funciones personal Operativo


FUNCION GRUPOS SALARIALES ADMINISTRADOR DE BD GRUPO SALARIAL 03 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURA GRUPO SALARIAL 03 ANALISTA FUNCIONAL IT GRUPO SALARIAL 03 DESARROLLADOR GRUPO SALARIAL 03 INTEGRADOR HTML GRUPO SALARIAL 03 ANALISTA ADMINISTRATIVO GRUPO SALARIAL 04 ANALISTA COMERCIAL GRUPO SALARIAL 04 ANALISTA DE PRODUCTO GRUPO SALARIAL 04 ANALISTA MARKETING OFFLINE GRUPO SALARIAL 04 ANALISTA MARKETING ONLINE GRUPO SALARIAL 04 ANALISTA PRODUCCIÓN GRUPO SALARIAL 04 COMPRADOR GRUPO SALARIAL 04 MEDIA BUYER GRUPO SALARIAL 04 SCHEDULE GRUPO SALARIAL 05 SOPORTE IT GRUPO SALARIAL 05 TRAFFICKER GRUPO SALARIAL 05 ANALISTA SEM GRUPO SALARIAL 07 DATA MANAGER GRUPO SALARIAL 08 ATENCION AL CLIENTE GRUPO SALARIAL 09 SOPORTE COMERCIAL GRUPO SALARIAL 09 AUXILIAR RECEPCIONISTA GRUPO SALARIAL 10

4.2° Funciones personal de Producción


FUNCION GRUPOS SALARIALES CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 01 DESTACADO ESPECIALIZADO GRUPO SALARIAL 02 CO CONDUCTOR TELEVISIVO GRUPO SALARIAL 03 DESTACADO GRUPO SALARIAL 03 GENERADOR DE CONTENIDOS GRUPO SALARIAL 04 COMMUNITY MANAGER GRUPO SALARIAL 06 MODERADOR GRUPO SALARIAL 07

ARTÍCULO 5° - Descripción de Funciones

Las partes se comprometen a que en un plazo no mayor a 180 díascorridos, adjuntarán las descripciones de las funciones establecidas enel artículo anterior, con el procedimiento correspondiente para lacobertura de vacantes, el plan de ascensos según corresponda y larevisión de los grupos salariales arriba mencionados.

ARTÍCULO 6° - Funciones Excluidas:

a) El personal jerárquico con las designaciones de Director de laSociedad, Subdirector de la Sociedad, Gerente, Sub-gerente, Adscriptoy/o Asesores de los Directores y/o Gerencias, Jefes y Sub-jefes deDepartamento, Ejecutivos de Cuentas y Secretarías Ejecutivas deGerentes y/o Directores de la Sociedad.

b) El personal de seguridad y/o vigilancia que cumplan única yexclusivamente tarea de policía interna, contralor y vigilancia sobremuebles, inmuebles, instalaciones y equipos móviles o fijos, y personalsin exclusiones que controlen la entrada y salida de personas ajenas alas empresas, paquetes, mercaderías, vehículos, equipos y maquinariaspropias, ajenas y/o arrendadas.

ARTÍCULO 7° - Ingresantes - Categorización

Las partes acuerdan establecer la categoría de ingresante para cada unade las funciones descriptas en el artículo 4° y las descriptas en elCCT: 131/75 y acuerdos articulados a nivel de empresa, con la exclusiónde todas aquellas funciones que estén asignadas a los grupos salarialesnueve, diez, once y doce. El personal con categoría de ingresante seubicará dos niveles salariales por debajo del grupo salarial quecorresponda a la de mayor jerarquía de la función desempeñada y, serárecategorizado por la empresa automáticamente en forma anual.

ARTÍCULO 8° - Transitoriedad - Categorización Función Destacado

Las partes acuerdan la re categorización de los trabajadores queactualmente ocupan la función de “Destacado” a partir del mes de juliode 2016, todos aquellos trabajadores que ocupan la categoría 4, y quetengan una antigüedad superior a los dieciocho meses desde su ingreso,pasaran a revestir la categoría 3. En el mes de octubre de 2016 laempresa se compromete a recategorizar a los trabajadores conforme a lascategorías descriptas en el artículo 4° del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados enel mes de julio de 2016, la empresa cambiará la estructura salarial yen consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptardicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/oconceptos establecidos por este acuerdo. En razón de ello, se reimputara la remuneración percibida por el personal, y los nuevosconceptos establecidos en este acuerdo, absorberán hasta suconcurrencia los conceptos anteriores remplazando los mismos. Paraaquellos trabajadores que perciban una remuneración mayor a laestablecida por este acuerdo, y como consecuencia de la re-imputaciónexista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto“Adicional Empresa”, razón por la cual, ningún trabajador percibirá unsalario bruto inferior al que percibía con anterioridad a la firma delpresente acuerdo.

La empresa otorgará a los trabajadores abarcados en las funcionesdescriptas en el Artículo 4, inciso 4.1°, una suma fija extraordinaria,no remunerativa equivalente al 17,00% del sueldo mensual neto vigenteal 31 de mayo de 2016, de modo que el trabajador percibirá en dinerouna suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si dicha sumaextraordinaria hubiera tenido carácter de remunerativo. Dicha sumaextraordinaria se pagará con los haberes de los meses de julio, agosto,septiembre y octubre de 2016, inclusive, y se liquidará bajo elconcepto “Suma fija no remunerativa a Cuenta Paritaria ATA-SATTSAID2016”.

ARTÍCULO 10. - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización ySeguimiento (C.P.I.)

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación,Actualización y Seguimiento del Acuerdo (en adelante la “Comisión”),que estará integrada por tres miembros por cada parte.

A tales fines, serán representantes del SATSAID en la Comisión losSeñores, GERARDO GONZÁLEZ, JULIO BARRIOS Y ROMAN ALBERTO TORRES, y losmiembros integrantes de la Comisión en representación de la Empresaserán los Sres. EDGARDO OSCAR CASTAGNOLA y MARTIN ESTEBAN MENDEZ y laSrta. MARIANA CAROLINA KOEN respectivamente. Cualquier modificación quelas partes introduzcan en la conformación de su representación deberáser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión se reunirá cadavez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicaciónfehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la quedeberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos depreparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen aintercambiar la información relativa a los temas previstos en eltemario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajocompromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/olas posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15° dela ley 14.250, así como las que a continuación de detallan:

Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y delos trabajadores que se desenvuelvan en ella.

Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarseen torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualizacióndel Acuerdo. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5 días hábiles pararesolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo sepacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretaciónconsensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las víasque legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestiónreferida al Acuerdo, incluido los aspectos relativos a salarios. Llevarun registro de aquellos aspectos del Acuerdo que dieron lugar acontroversias de interpretación o a dificultades de implementación, demanera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenioy con el objetivo de mejorar su redacción o contenido.

Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa planteemodificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel deempleo, condiciones de trabajo, etc.

Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgoslaborales, analizando alternativas técnica y económicamente viablespara tal fin.

Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, enconcordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular,asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de lostrabajadores comprendidos en este Acuerdo, pudiendo sugerir programasde estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para elcubrimiento de vacantes.

Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estimede interés resolver a través de esta Comisión.

ARTÍCULO 11. - Aporte Solidario

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,se instituye una aporte solidario por cada trabajador no afiliado,representado por el Sindicato en la Empresa, equivalente al 2% de lasremuneraciones brutas que por todo concepto perciba cada trabajadorcomprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de laLey de Asociaciones Sindicales la Empresa se erigirá en agente deretención del presente aporte debiendo liquidarlo bajo el concepto“Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos a la orden delSindicato en la cuenta N° 96575/46 del Banco de la Nación Argentina,Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

ARTÍCULO 12. - Homologación

Las Partes en forma conjunta solicitarán al Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de este Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES - TELE RED IMAGEN S.A.

ACUERDO MARCO NUEVA CONFORMACIONSALARIAL

Por medio de la presente, y en presencia de las autoridades delSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS, y de la empresa TELE RED IMAGENS.A. se le informa que a partir del mes de julio de 2016, la posiciónque Ud. actualmente ocupa se encuadrará bajo el Convenio Colectivo deTrabajo 131/75.

Debajo se detalla la nueva denominación de la categoría y puesto quefigurará en su próximo recibo, y su nueva conformación salarial apartir del mes de julio de 2016.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica