Resolución E 851/2016

Aleara - Nuevo Plaza Hotel Mendoza Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Aleara - Nuevo Plaza Hotel Mendoza Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de juegos de azar, entretenimiento, esparcimiento, recreacion y afines de la republica argentina (aleara), por el sector gremial, y la empresa nuevo plaza hotel mendoza sociedad anonima, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 15/17 del expediente nº 1.735.869/16.

Id norma: 269939 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33532

Fecha boletin: 28/12/2016 Fecha sancion: 01/12/2016 Numero de norma 851/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 851 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente N° 1.735.869/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/17 del expediente citado en el Visto, obra agregado elAcuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICAARGENTINA (ALEARA), por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZAHOTEL MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1373/10 “E”, laspartes convienen el incrementos salariales en los montos, plazos ydemás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad representada por la empleadorafirmante y el ámbito personal y territorial reconocido por elMINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos el Orden PúblicoLaboral.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacióna los efectos contributivos, corresponde hacer saber a las partes, queesta es exclusivamente de origen legal y alcance restrictivo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o deseguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del convenio colectivo de trabajo de empresa, se remitanestas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del topeprevisto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y susmodificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación y aprobación, de conformidad con losantecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),por el sector gremial, y la empresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA SOCIEDADANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 15/17 delExpediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo deámbito de empresa obrante a fojas 15/17 del Expediente Nº 1.735.869/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del convenio colectivo y/o de esta Resolución, laspartes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.735.869/16

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 851/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/17 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1548/16. — Lic. JORGEALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Agosto del añodos mil dieciseis, se reúnen en representación del SINDICATO DETRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), el Sr.Guillermo Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, la Sra.Sandra Weber (Secretaria de la Mujer), con el patrocinio letrado delDr. Jorge Ginzo y con domicilio en la calle Alsina 946, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, y por la otra, en representación de laEmpresa NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. (HOTEL HYATT MENDOZA), el Dr.GLAUCO CARLOS MARQUES, quien acredita poder suficiente pararepresentarla en este tipo de actos, con domicilio en C. Pellegrini1163, 5° piso, de la misma ciudad.

AMBAS PARTES MANIFIESTAN que se encuentran negociando los incrementossalariales del período agosto 2016/julio 2017 en relación alestablecimiento de la actividad del gremio ubicado en la ciudad deMendoza arriba identificado.

Que las partes tiene este año un conflicto adicional que distorsionapor completo la negociación colectiva, dado que a partir del mes deseptiembre y al menos hasta los primeros días del mes de diciembre delaño 2016, el aeropuerto de la ciudad de Mendoza, “El Plumerillo”,permanecerá cerrado y no ingresará ningún avión a Mendoza que puedatraer tanto a turismo nacional como extranjero.

Como es de público y notorio, LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA FIRMANTE DEESTE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DELHOTEL HYATT MENDOZA, QUE VIVE DEL TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL. Porlo tanto, LAS PARTES RECONOCEN QUE EN ESTOS MESES LA ACTIVIDAD QUEDARÁEXTREMADAMENTE RESTRINGIDA DEBIDO A ESTE “DETALLE”, que además tienefecha de comienzo cierto de cierre, pero nadie puede asegurar que lafecha de reapertura que se establece sea efectivamente la que se señalaen forma previa. Sólo co0mo referencia, la Sra Laura Díaz, coordinadorade la filial Mendoza de la Asociación de Hoteles y Turismo (AHT) y delMendoza Bureau, estima que los hoteles cinco estrellas de la provinciaperderán cerca de 1,5 millones de pesos mensuales (US$ 106.000) comoconsecuencia del cierre del aeropuerto El Plumerillo. Por el impactoeconómico que esto implica, se está negociando a nivel hotelería con elgobierno algún tipo de exención de impuestos.

En virtud de ello, las partes son conscientes de la imposibilidad denegociar una suma anual que pueda conformar a ambas partes, dada laincertidumbre reinante en relación al tema señalado.

Es por ello que, con la mejor predisposición de ambas, y tratando deperjudicar lo menos posible tanto al trabajador y a la fuente detrabajo como a la Empresa, se acuerda un incremento único, transitorio,de vigencia limitada por el plazo de 6 meses, que se aplicará desde elmes de agosto del 2016 inclusive hasta el mes de enero del 2016inclusive. Este incremento limitado en el tiempo tiene por objetoanalizar si efectivamente en los primeros días del mes de diciembre sereabre el aeropuerto mencionado, y en tal caso, establecer las pautasdefinitivas de la negociación salarial, previéndose un mecanismo parael caso que esto no ocurra y que el aeropuerto permanezca cerrado porun tiempo mayor al que las autoridades han informado.

En consecuencia y en el contexto mencionado, las partes han acordado:

1°) Disponer a partir del mes de agosto del corriente año y hasta elmes de enero del año 2016, el pago de una suma no remunerativa porcategoría equivalente a los valores que se determinan mes a mes en elANEXO I que forma parte integral del presente. Este pago seidentificará como “SNR 1 AC 2016”. Esta suma dejará de aplicarautomáticamente a partir del mes de febrero del 2016, salvo acuerdo encontrario que establezca las pautas a seguir. En el caso que las partesno puedan acordar otra cosa al respecto, y dado que las sumasmencionadas tienen un plazo determinado de vigencia (6 meses), de nolegarse a otro acuerdo a partir del mes de febrero 2017 se incorporaráal básico del convenio un incremento del 20%. Se aclara que elloocurrirá automáticamente si antes de la finalización del mes de enerolas partes no acuerdan alguna otra alternativa, y más allá de cualquiermedida que el gremio pudiera intentar para mejorar esta suma que laspartes reconocen como escasa para el período que termina en el mes dejulio del 2017.

2) Asimismo, se acuerda incrementar los montos del adicional semestraldenominado “Premio Asistencia ALEARA” de pesos 1.300 (un Miltrescientos) a pesos 1.550 (un mil quinientos cincuenta), y eladicional bimestral de $ 325 (pesos Trescientos veinticinco) a $ 400(pesos cuatrocientos) respectivamente, conforme la estructura yreglamentación vigente.

3) las partes acuerdan el pago de una gratificación extraordinaria depago único por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) en relación a todoslos trabajadores comprendidos en la actividad del gremio quedesarrollan tareas en el establecimiento de la Empresa comprendida enel presente acuerdo, los que serán pagaderos durante el mes dediciembre del 2016, debiendo hacerse efectivo el pago antes de fin deaño.

4) Las partes pactan que en relación a las sumas no remunerativascomprometidas a pago en el punto 1) de este acuerdo, la empresa deberáefectivizar una contribución especial del 10,5% sobre estos montos afin de preservar y seguir sosteniendo los beneficios que estainstitución le otorga a sus trabajadores en el marco del presenteconvenio, y como parte de una contribución empresaria para elcumplimiento, mantenimiento y desarrollo de los fines culturales,sociales y de capacitación de ALEARA. El depósito de estas sumasdeberán efectivizarse en la cuenta corriente Banco Nación N° 299.658/65Suc. 66.

5) Las partes peticionan la pronta homologación del presente Acuerdo entodas sus partes a fin de frenar el conflicto que se ha generado apartir del cierre del aeropuerto mencionado, y SE COMPROMETEN UNA VEZHOMOLOGADO, A CONTINUAR EN CONTACTO PERMANENTE Y SEGUIR LA EVOLUCIONDEL CONFLICTO DEL CIERRE DEL AEROPUERTO DE PLUMERILLO, A FIN DE GENERARLAS NUEVAS CONDICIONES SALARIALES QUE SE IMPONGAN A PARTIR DEL MES DEENERO DEL 2017.

Sin más, firman los comparecientes previa lectura y ratificación, 4(cuatro) ejemplares de idéntico tenor en la fecha señalada en elexordio del presente.

ANEXO I

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