Resolución E 561/2016

Locacion De Obras Y Servicios - Modulo Uso Obligatorio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Modernizacion
Locacion De Obras Y Servicios - Modulo Uso Obligatorio

Sera obligatorio el uso del modulo “locacion de obras y servicios” (loys), del sistema de gestion documental electronica (gde) para las modalidades contractuales previstas en el decreto nro. 2345/2008 y a traves del programa de naciones unidas para el desarrollo - pnud, los contratos de locacion de obra que se presten a titulo personal, a excepcion de los correspondientes a obras artisticas, y los contratos de servicios personales que se presten en el marco de convenios con universidades, cuyo periodo de ejecucion tenga vigencia a partir del 1° de enero de 2017 o fecha posterior, en determinadas jurisdicciones.

Id norma: 269962 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 561/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 561 - E/2016

Locación de Obras y Servicios. Módulo uso obligatorio.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO: el Expediente Electrónico Nº EX-2016-05116229- -APN -SECMA#MM,la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 demarzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los DecretosNros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios ycomplementarios, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 2345 del 30 dediciembre de 2008, 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de2016 y 1301 del 23 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de juliode 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016,466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídicadel documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, yen su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de lasjurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N°24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma queposibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control porparte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entrelas cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar laincorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías,infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de laAdministración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNODIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informáticade generación de documentos y expedientes electrónicos, registros yotros contenedores que sea utilizada por toda la administración a losfines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidadde la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y elseguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementacióndel sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistemaintegrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración demovimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector PúblicoNacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión deexpedientes electrónicos.

Que el mencionado Decreto ordena a las entidades y jurisdiccionesenumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el SectorPúblico Nacional la utilización del sistema de Gestión DocumentalElectrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas,de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Decreto Nro. 1301 del 23 de diciembre de 2016 aprueba laimplementación del módulo Locación de Obras y Servicios - LOYS delsistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como único medio detramitación de la contratación, modificación, ejecución y extinción delos servicios personales sin relación de empleo que se presten mediantemodalidades de vinculación contractuales o convencionales según loestablezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 demayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNestablecen los cronogramas de implementación de los módulos“Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos ElectrónicosOficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE), todos del sistema deGestión Documental Electrónica (GDE) en las entidades y jurisdiccionesque componen en Sector Público Nacional.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementacióndel módulo LOCACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS (LOYS) del sistema de GestiónDocumental Electrónica - GDE, para las modalidades contractualesprevistas en el Decreto Nro. 2345/2008 y a través del Programa deNaciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, los contratos de locación deobra que se presten a título personal, a excepción de loscorrespondientes a obras artísticas, y los contratos de serviciospersonales que se presten en el Marco de Convenios con Universidades,cuyo período de ejecución tenga vigencia a partir del 1° de ENERO de2017 o fecha posterior, en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS y los MINISTERIOS de HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de CULTURA, de DESARROLLOSOCIAL, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de TURISMO, deSEGURIDAD, de SALUD, de PRODUCCIÓN, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, de ENERGÍA Y MINERÍA, de AGROINDUSTRIA, de COMUNICACIONES, deDEFENSA, del INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y en la SINDICATURAGENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomadola intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1301/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Será obligatorio el uso del módulo “LOCACION DE OBRAS YSERVICIOS” (LOYS), del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE)para las modalidades contractuales previstas en el Decreto Nro.2345/2008 y a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo- PNUD, los contratos de locación de obra que se presten a títulopersonal, a excepción de los correspondientes a obras artísticas, y loscontratos de servicios personales que se presten en el Marco deConvenios con Universidades, cuyo período de ejecución tenga vigencia apartir del 1° de ENERO de 2017 o fecha posterior, en las siguientesjurisdicciones:

a) PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,

b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

c) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,

d) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,

e) MINISTERIO DE CULTURA,

f) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

g) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES,

h) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,

i) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA,

j) MINISTERIO DE TURISMO,

k) MINISTERIO DE SEGURIDAD,

l) MINISTERIO DE SALUD,

m) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

n) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,

o) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,

p) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

q) MINISTERIO DE COMUNICACIONES,

r) MINISTERIO DE DEFENSA,

s) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

t) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN).

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés H. Ibarra.

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