Resolución General 684/2016

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Incorporar articulo 6° del capitulo i del titulo xvii de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 269963 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 684/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 684/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 4004/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN DE TASA ANUAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL” delregistro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por laSubgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por LeyN° 25.401, y modificado por el Decreto N° 1.271/05, faculta a laCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como aestablecer la modalidad de integración del pago.

Que los montos y las escalas de las tasas y aranceles que la COMISIÓNNACIONAL DE VALORES percibe fueron establecidos por la Resolución N°87, de fecha 7 de febrero de 2001, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 ha establecido como una delas fuentes de financiamiento de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, en suartículo 14 inciso b), “...los recursos por las multas que imponga, ylos percibidos en concepto de tasas de fiscalización y control,aranceles de autorización y otros servicios...”.

Que la Resolución N° 219, de fecha 16 de mayo de 2013, del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter detransitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas defiscalización y control, y aranceles de autorización, así como losintereses a los que se refiere el artículo 15 de la Ley N° 26.831, losque la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rijala nueva reglamentación.

Que el nuevo régimen regulatorio de la oferta pública instituido con lasanción de la Ley N° 26.831, destinado a regular en forma integral todolo referente a la oferta pública de valores negociables, impuso nuevasfunciones a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, previendo la realizaciónde nuevos servicios y prestaciones a cargo del Organismo.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo deplanes estratégicos que permitan la concreción de los objetivosseñalados, resulta necesaria la revisión de las fuentes de financiacióndel Organismo, propendiendo a la instrumentación de un nuevo régimen detasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otrosservicios en los términos del artículo 14 de la Ley N° 26.831.

Que hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente,resulta necesario suspender la percepción de la tasa anual defiscalización y control.

Que, consecuentemente, corresponde incorporar como artículo 6° delCapítulo I del Título XVII —“Disposiciones Transitorias”— de las NORMAS(N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elDecreto N° 1526/98 y los artículos 14, inciso b), y 19 de la Ley N°26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorporar como artículo 6° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 6°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa defiscalización y control cuya fecha de pago se encuentra prevista en elartículo tercero del presente Capítulo hasta el 31 de mayo de 2017.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2016”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. —Martín Gavito.

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