Resolución General 685/2016

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Sustituir el articulo 23 de la seccion vii del capitulo i del titulo vi de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 269964 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 685/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 685/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 3865/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN ART. 23, SECCIÓN VII, CAP. I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS(N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de Agentes yMercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia deAsesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI delas NORMAS (N.T. 2013 y mod.) determina que la mayoría de los miembrosdel órgano de administración de los Mercados deberá reunir la condiciónde independiente, debiendo igual extremo cumplirse para la conformaciónde comités ejecutivos; asimismo, indica que en caso de contar con UN(1) Director Ejecutivo, éste deberá revestir el carácter deindependiente.

Que, por su parte, el artículo 31 de la Ley de Mercado de Capitalesestablece que los Mercados se constituirán como sociedades anónimascomprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.

Que, en cuanto a la calidad de independientes de los miembros de losórganos de administración de las sociedades comprendidas en el régimende oferta pública de acciones, el artículo 109 de la ley citada disponeque: “En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberáconstituirse un comité de auditoría que funcionará en forma colegiadacon tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberánecesariamente investir la condición de independiente, conforme a loscriterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estoscriterios determinarán que para ser calificado de independiente eldirector deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de losaccionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas enla sociedad”.

Que la exigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 23 dela Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.) ha sido diferida en distintas instancias, mediante la emisión delos Criterios Interpretativos N° 48, N° 66 y N° 67.

Que, en esta instancia, se entiende adecuado equiparar a los Mercados alas exigencias establecidas en la materia para las demás sociedadescomprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.

Que en tal sentido, corresponde la modificación del artículo 23 de laSección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 ymod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo Idel Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 23.- El órgano de administración de los Mercados deberácontar, como mínimo, con la cantidad de miembros independientes queresulte del cumplimiento de las disposiciones relativas al Comité deAuditoría previstas en las leyes aplicables y en el títulocorrespondiente de estas Normas”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. —Martín Gavito.

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