Resolución General 686/2016

Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Resolucion General Cnv 622/2013 - Modificacion

Sustituir el articulo 14 —operaciones al contado— de la seccion vii —operaciones de contado— del capitulo v —negociacion secundaria. operaciones— del titulo vi —mercados y camaras compensadoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 269965 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 686/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 686/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 2159/2016 caratulado “PROYECTO DE REFORMAARTÍCULO 14, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T.2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, laGerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, laGerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de AsuntosJurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debeactuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado decapitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismoasí como promover su integración, resguardando siempre los riesgos quepuedan derivar de las operaciones concertadas.

Que como consecuencia de los diferentes escenarios que se fueronpresentando en el sistema financiero nacional, la normativa actualcontempla la realización de operaciones de contado que se conciertanpara ser liquidadas en un plazo de Inmediato (T+0) y SETENTA Y DOS (72)horas (T+3).

Que analizado el contexto nacional, tomando en consideración la demandade los distintos actores que participan en el mercado de capitalesargentino y la necesidad de dotar a este último de mayor dinamismo,liquidez y profundidad, se advierte necesario incorporar nuevamente ala normativa el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para la liquidación deoperaciones de contado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 14 —OPERACIONES AL CONTADO— de laSección VII —OPERACIONES DE CONTADO— del Capítulo V —NEGOCIACIÓNSECUNDARIA. OPERACIONES— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARASCOMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14.- Las operaciones al contado podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y serán:

a) EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en lamisma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases ycontraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación anteincumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones).

Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato seinstrumentarán mediante la emisión de boletos que deberán contener eldetalle precedente.

b) EN CONTADO VEINTICUATRO (24) horas: Cuando se conciertan para serliquidadas a las VEINTICUATRO (24) horas hábiles contadas a partir dela fecha de su concertación.

La operación en contado VEINTICUATRO (24) horas se instrumentarámediante la emisión de boletos en los que se detallará COMPRA/VENTA ENCONTADO 24 HORAS.

c) EN CONTADO NORMAL o CONTADO SETENTA Y DOS (72) horas: Cuando seconciertan para ser liquidadas a las SETENTA Y DOS (72) horas hábilescontadas a partir de la fecha de su concertación.

La operación en contado normal se instrumentará mediante la emisión deboletos en los que se detallará COMPRA/VENTA EN CONTADO 72 HORAS.

En las operaciones de contado, los agentes de negociación podránsubordinar el cumplimiento de las órdenes a la previa acreditación dela titularidad de los valores negociables o a la existencia de fondossuficientes en la cuenta del cliente destinados a pagar su importe.

d) Las operaciones de venta en descubierto son aquellas en las que, conla finalidad de cumplir con la entrega de los valores negociablesobjeto de dicha transacción, el vendedor debe concertar la compra delos mismos —en cualquiera de los plazos de contado previstos— conposterioridad a la concertación de la venta inicial”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. —Martín Gavito.

Páginas externas

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