Resolución General 3969/2016

Ingreso Primer Anticipo Periodo Fiscal 2017

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos A Las Ganancias, A La Ganancia Minima Presunta Y Sobre Los Bienes Personales
Ingreso Primer Anticipo Periodo Fiscal 2017

Impuestos a las ganancias, a la ganancia minima presunta y sobre los bienes personales. resoluciones generales nros. 327, 2.011 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias. personas humanas y sucesiones indivisas. plazo especial para el ingreso el primer anticipo correspondiente al periodo fiscal 2017.

Id norma: 269966 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 3969/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3969

Impuestos a las Ganancias, a laganancia mínima presunta y sobre los Bienes Personales. ResolucionesGenerales Nros. 327, 2.011 y 2.151, sus respectivas modificatorias ycomplementarias. Personas humanas y sucesiones indivisas. Plazoespecial para el ingreso del primer anticipo correspondiente al períodofiscal 2017.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 327, 2.011 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas del VISTO se establecieron —entre otrascuestiones— las formas, plazos y demás condiciones para ladeterminación e ingreso de los anticipos a cuenta del impuesto a lasganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta y del impuestosobre los bienes personales, respectivamente.

Que atento que esta Administración Federal fijó una fecha especial devencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de losreferidos impuestos, correspondientes al período fiscal 2016 respectode las personas humanas y sucesiones indivisas, que operará en el mesde junio de 2017, resulta necesario establecer con carácter deexcepción que el primer anticipo del período fiscal 2017 de losaludidos gravámenes podrá ser ingresado hasta el mes de julio de eseaño.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal Impositivay la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y susmodificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de juliode 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El ingreso del primer anticipo correspondiente al períodofiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínimapresunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetoscomprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de laResolución General N° 327, del inciso a) del Artículo 15 de laResolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución GeneralN° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podráefectuarse —con carácter excepcional— hasta los días del mes de juliode 2017 que, según la terminación de la Clave Única de IdentificaciónTributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3Hasta el día 13, inclusive

4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive

7, 8 ó 9Hasta el día 17, inclusive

Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre ydiciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronogramade vencimientos generales fijado por esta Administración Federal paracada año calendario.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la presente resolución generalentrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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