Resolución Conjunta-E 39/2016 39/2016

Letra Del Tesoro En Dolares - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro En Dolares - Emision

Disponese la emision de una “letra del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 29 de marzo de 2017”, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses cuatrocientos cincuenta millones (v.n.o. usd 450.000.000), con determinados condiciones financieras.

Id norma: 269969 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 39/2016 39/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 39 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-05040097-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la ResoluciónConjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DEFINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la emisión de una Letra del Tesoro en DólaresEstadounidenses a NOVENTA (90) días de plazo.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo delDecreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de una “LETRA DEL TESORO EN DÓLARESESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 29 DE MARZO DE 2017”, por un monto dehasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOSCINCUENTA MILLONES (V.N.O. USD 450.000.000), con las siguientescondiciones financieras:

Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2016.

Fecha de vencimiento: 29 de marzo de 2017.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: cupón cero (a descuento).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelaciónanticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial, al preciocalculado conforme la siguiente fórmula:

Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en formafehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Públicadependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS con una anticipación nomenor a QUINCE (15) días corridos.

Forma de colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos,según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas porel Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrácotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Director de InformacionesFinancieras o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna o alCoordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribiren forma indistinta la documentación necesaria para la implementaciónde la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

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