Resolución Conjunta 774/2016 3972/2016

Regimen Nacional De Ventanilla Unica - Incorporacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Regimen Nacional De Ventanilla Unica - Incorporacion

Regimen nacional de ventanilla unica de comercio exterior argentino. incorporacion. dejase sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente el anexo ii “b” de la resolucion n° 2.013/93 de la ex administracion nacional de aduanas.

Id norma: 269970 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 774/2016 3972/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos y Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

EXPORTACIONES

Resolución Conjunta General 3972 y Resolución 774/2016

Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino. Incorporación.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, el Decreto N°1.079 del 6 de octubre de 2016, la Resolución N° 2.013 de la exADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS del 10 de agosto de 1993 y laResolución N° 805 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA del 9 de noviembre de 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto N° 1.079/16 establece el Régimen Nacional deVentanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual seadministrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos,certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestionesnecesarias para realizar las operaciones de importación, exportación ytránsito de todo tipo de mercancías.

Que la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEADUANAS reglamenta controles impuestos a la importación y exportaciónde productos, subproductos y derivados de origen vegetal, que noconstituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionadospara su venta al público.

Que la Resolución N° 805/10 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y sus modificatorias, aprueba las aperturas inferioresde segundo nivel operativo del citado Servicio Nacional, estableciendoel organigrama y las acciones, entre ellas, de la Dirección deTecnología de la Información.

Que la mencionada Dirección está avanzando en el desarrollo eimplementación de una herramienta de sistematización de la operatoriadel organismo, denominada “Sistema Integral de Gestión del SENASA(SIG)”, tendiente a centralizar la información, unificar procesos eintegrar la tramitación de terceros.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria seencuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas parael control público y privado de la sanidad y la calidad de los animalesy vegetales. Dicha facultad comprende al tráfico federal, importacionesy exportaciones tanto de los productos, subproductos y derivados deorigen animal y vegetal, éstos últimos en las etapas de producción,transformación y acopio, que correspondan a su jurisdicción; como delos productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios,fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización ycertificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados y enmarcadosdentro del SIG.

Que el Comité para la Implementación de la Ventanilla Única de ComercioExterior Argentino (VUCEA), en esta primera etapa, propició lascondiciones necesarias para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA iniciaran las tareas tendientes a incorporar al RégimenNacional de VUCEA las exportaciones de productos, subproductos yderivados de origen vegetal, que no constituyan productos alimentariosde uso humano, acondicionados para su venta directa al público.

Que en ese contexto, se considera oportuno adecuar los procedimientosprevistos en la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONALDE ADUANAS.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, TécnicoLegal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y laDirección General de Aduanas todas ellas de la ADMINISTRACIÓN FEDERALDE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Direcciónde Tecnología de la Información del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios y en virtud de lo dispuesto por elArtículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de1996, sustituido por el Artículo 9° de su similar N° 825 del 10 dejunio de 2010.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Incorpóranse al Régimen Nacional de Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA), las exportaciones de lasmercaderías incluidas en el Anexo que se aprueba y forma parte de lapresente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la informatización de la comunicación delcontrol de inspección fitosanitaria y de calidad efectuada por elSENASA de los productos mencionados en el Artículo 1°, en lasdestinaciones de exportación a través del Sistema Informático MALVINA(SIM), con arreglo al cronograma a que se refiere el Artículo 8°.

Los lineamientos operativos y de gestión del procedimiento de registroy trámite de las exportaciones, estarán disponibles en los sitios “web”del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), de la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar), entidad autárquica enel ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (www.senasa.gob.ar).

Dicha información será actualizada por las Subdirecciones Generales deRecaudación y Técnico Legal Aduanera pertenecientes a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Dirección de CertificaciónFitosanitaria de la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — En el marco del Régimen Nacional de Ventanilla Única deComercio Exterior Argentino (VUCEA), en una primera etapa, laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la informaciónde las destinaciones de exportación de los productos mencionados en elArtículo 1° registradas en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a losefectos de la intervención en el ámbito de su competencia. Dichointercambio se efectuará mediante transferencia electrónica de datosentre los sistemas informáticos de ambos organismos.

ARTÍCULO 4° — Lo establecido en el Artículo 3° reemplaza al compromisode intervención por parte del declarante conforme a lo previsto en elArtículo 7° de la Resolución N° 2.013/93 de la ex ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 5° — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIAmantendrá actualizadas en el Sistema Informático MALVINA (SIM) laslistas de atributos (vgr. mercaderías, entre otras) que estarán sujetasa las intervenciones de ese organismo, a través del acceso provisto porla ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS al efecto.

ARTÍCULO 6° — Los trámites de solicitud de exportación iniciados anteel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en formaprevia a la fecha de aplicación de la presente resolución, mantendránsu validez, con relación a la respectiva destinación de exportación enocasión de su registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM).

ARTÍCULO 7° — Facúltese a las Subdirecciones Generales de Recaudación yde Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas,todas ellas pertenecientes a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS y a la Dirección de Certificación Fitosanitaria de laDirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA, en el ámbito desus respectivas competencias, a dictar las normas complementariasnecesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 8° — Esta norma conjunta entrará en vigencia a partir del díade su publicación en el Boletín Oficial, y será de aplicación deacuerdo con el cronograma por etapa de implementación que se publicaráen los sitios “web” del Portal VUCEA (www.argentina.gob.ar/vucea), dela ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (www.afip.gob.ar) y delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA(www.senasa.gob.ar).

ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de entrada envigencia de la presente el Anexo II “B” de la Resolución N° 2.013/93 dela ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad. — Jorge Dillon.

ANEXO

06.01

06.02

06.03

06.04

07.01

07.02

07.03

07.04

07.05

07.06

07.07

07.08

07.09

07.10

07.12

07.13

07.14

08.01

08.02

08.03

08.04

08.05

08.06

08.07

08.08

08.09

08.10

08.13

09.09

09.10

10.01

10.02

10.03

10.04

10.05

10.06 (1)

10.07

10.08

11.01 (1)

11.02 (1)

11.03 (1)

11.04 (1)

11.07 (1)

11.08 (1) (2)

11.09 (1)

12.01

12.02

12.03

12.04

12.05

12.06

12.07

12.08

12.09

14.01

14.04

23.02

23.04

23.05

23.06

44.01

44.03

44.04

44.05

44.06

44.07

44.09

52.01

0901.11 (1)

1507.10 (1)

1508.10 (1)

1512.11 (1)

1514.11 (1)

1514.91 (1)

1515.11 (1)

1515.21 (1)

1515.50 (1)

2306.20

2306.30

2306.41

2306.49

(1) Únicamente los no acondicionados para su venta directa al público.

(2) Excepto Inulina.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica