Resolución 109/2016

Aeropuertos Del Grupo “A” - Provision De Internet En Forma Inalambrica (Wifi)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Aeropuertos Del Grupo “A” - Provision De Internet En Forma Inalambrica (Wifi)

Aprobar el “estandar del servicio de provision de internet en forma inalambrica (wifi) en los aeropuertos del grupo “a” del sistema nacional de aeropuertos (sna)”

Id norma: 269989 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 16/12/2016 Numero de norma 109/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 109/2016

Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° 35/14 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 defecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambosratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11 de febrero de1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007 y la Resolución N° 96 defecha 31 de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita actualmente lapropuesta del DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este OrganismoRegulador de implementar el “Estándar del Servicio de Provisión deInternet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A”del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, a fin de garantizar laprestación en forma libre y gratuita del servicio en el marco de undeterminado estándar, mejorando la experiencia del usuario.

Que cabe considerar que el área técnica del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) analizó las características yla calidad del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica(WIFI) que se brinda en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), realizando pruebas de velocidad envarios de los referidos aeropuertos.

Que de dicho análisis surgió que el mencionado servicio se presta endiferentes condiciones en los distintos aeropuertos y que no existe unacalidad mínima establecida que satisfaga las necesidades del usuarioaeroportuario en el Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA).

Que en tal sentido el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD manifiesta que“El ORSNA como parte de su misión debe velar por la calidad de losservicios aeroportuarios que se ofrecen en los Aeropuertos del SNA, porello debemos garantizar que la experiencia del usuario del servicioWIFI sea satisfactoria”.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD informa que los canales enlas frecuencias 2,4Ghz y 5Ghz están ocupados por redes WIFI deprestadores, de organismos oficiales y del Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, generando, de este modo,interferencias y degradando la calidad de las transmisiones de internetgratuito y la calidad del servicio prestado al usuario.

Que el área técnica expresa que “Se observa que los explotadoresdeterminan características del servicio heterogéneas entre sí y ademásque no existe una calidad mínima establecida que satisfaga lasnecesidades del usuario aeroportuario, se sugiere que este Organismoestablezca un estándar mínimo de servicio para garantizar un servicioadecuado”.

Que el mencionado Departamento, a los efectos de garantizar un servicioadecuado, indica que “Analizando distintos mecanismos que proponen losfabricantes y analistas, establecer una velocidad mínima garantizada enlos horarios de conexiones pico resulta el más indicado dada ladistribución horaria en las terminales aeroportuarias”.

Que el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD concluye que “Laimplementación del esquema de velocidad mínima permite la utilizacióndel ancho de banda ocioso el resto del tiempo en que hay menosusuarios, por ello este mecanismo maximiza la utilización del ancho debanda para el usuario”. A ello agregó que “En base a las medicionesformuladas, y teniendo en cuenta lo dicho se sugiere la adecuación delespectro wifi y el establecimiento de un estándar para la provisión delservicio wifi gratuito”. Así también se sugiere que el servicio wifiesté disponible a la mayor cantidad de usuarios aeroportuariosposible”. Por último el área técnica en cuestión señala que“...habiéndose analizado el equipamiento adquirido por parte delconcesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A, se sugiere que losaeropuertos bajo su administración conformen la primera etapa deimplementación del estándar wifi dado que resultan capaces ysuficientes”.

Que conforme lo expuesto en los considerandos precedentes, se prevé lanecesidad de establecer un estándar para la prestación del servicio deprovisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertosdel Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que para el establecimiento del estándar propiciado en el servicio deprovisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertosdel Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), elDEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD utilizó como parámetro similar lacalidad del servicio en cuestión prestado en la región y en otrospaíses del mundo.

Que de dicho estudio surge que la prestación del servicio de provisiónde Internet en forma inalámbrica (WIFI) libre y gratuito es unapráctica habitual que se realiza en otros aeropuertos del mundo quefavorece la comunicación de los usuarios aeroportuarios, ofreciéndoseen condiciones de igualdad, libre acceso y no discriminación en el usode dicho servicio.

Que la estandarización de los parámetros de calidad en el citadoservicio otorga previsibilidad en la prestación del mismo, favoreciendode esta manera a los usuarios, quienes incorporan a su cotidianeidad eluso de equipos de comunicación portátiles en los aeropuertos.

Que asimismo, el establecimiento de un estándar respecto de esteservicio aporta orden y seguridad en el uso del espectro del serviciode provisión de Internet en forma inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertosdel Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el estándar que propicia el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD fijaun mínimo de velocidad garantizada en los horarios en que se encuentranpresentes la mayor cantidad de conexiones simultáneas, y prevé que enel resto de los horarios la velocidad de conexión se distribuya segúnla cantidad de conexiones establecidas.

Que ello permite que en caso de existir pocas conexiones los usuariosincrementen su velocidad y así mejore su experiencia y satisfacción enel uso del servicio de provisión de Internet en forma inalámbrica(WIFI).

Que la implementación del esquema de velocidad mínima permite lautilización del ancho de banda ocioso el resto del tiempo en que haymenor cantidad de usuarios.

Que asimismo, con la presente medida se busca otorgar un servicioseguro que evite cualquier tipo de filtración de los datos sensibles.

Que la medida propuesta por el DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD serásometida, a continuos exámenes de eficiencia y eficacia en formaconstante a los fines de evaluar su aplicación y los logros obtenidos.

Que asimismo, cabe considerar que el Decreto N° 375 de fecha 24 deabril de 1997 establece en su Artículo 14 Inciso a), que el ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tiene entre susprincipios y objetivos asegurar la igualdad, el libre acceso y la nodiscriminación en el uso de los servicios e instalacionesaeroportuarias.

Que dentro de los servicios que se prestan actualmente en losaeropuertos, se encuentra el de provisión de Internet en formainalámbrica (WIFI), por lo que este Organismo Regulador debe llevaradelante los mecanismos pertinentes a los fines de establecer losrequisitos mínimos de su prestación.

Que de acuerdo a lo establecido en el Título Primero, Numeral 1, Puntoa) del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Decreto N° 500 defecha 2 de junio de 1997 el ESTADO NACIONAL persiguió con la Licitacióndel Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)“mejorar substancialmente la actual infraestructura y operación de losaeropuertos objeto de la presente licitación y llevarla a los mayoresniveles de operatividad, seguridad, tecnología y confianza posibles,acordes con los estándares internacionales en la materia, de forma degarantizar la mejor prestación del servicio aeroportuario a losusuarios”.

Que otro de los propósitos de la concesión, plasmado en el Punto c) delNumeral 1 de la citada norma fue el de “Incrementar la calidad de laprestación del servicio aeroportuario a los efectos de beneficiar a losusuarios destinatarios de tales mejoras”.

Que la concesión para la administración, explotación y funcionamientode los aeropuertos integrantes del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS ha sido otorgada a la empresa AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del Decreto N° 163 de fecha11 de febrero de 1998, exigiendo que la administración y explotacióncomercial que el Concesionario ejerce, se desarrolle llevando a cabotodas las medidas y acciones necesarias para asegurar la continuidad enla prestación de los servicios cuya explotación se comprenda en lostérminos de la concesión, y el mantenimiento de los aeropuertosinvolucrados en óptimas condiciones operativas, asegurando además a losusuarios condiciones de seguridad y confort en el uso de lasinstalaciones (Artículo 13, numeral XXV).

Que el Numeral 3 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación deContrato de Concesión, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 dediciembre de 2007, prevé la obligación del Concesionario de cumplir conlos estándares de calidad que establezca el ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en los Aeropuertos del Grupo“A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), los cuales deben serprudentes y establecidos de manera razonable por este OrganismoRegulador según lo previsto en el Anexo I de la referida Acta Acuerdo

Que por su parte, el “Reglamento General de Uso y Funcionamiento de losAeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos” aprobado por laResolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 de este OrganismoRegulador estableció en el Artículo 5.6.1 que el explotadoraeroportuario deberá: “Aplicar y cumplir el nivel de servicio y losestándares de calidad de atención al pasajero, usuario y público engeneral, establecidos por el ORSNA o por la Autoridad de aplicación quecorresponda”.

Que, en este sentido, el estándar propuesto en la presente se encuentraacorde con los lineamientos básicos por los cuales se determinó laconcesión para la explotación, administración y funcionamiento delGrupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA de esteOrganismo Regulador ha tomado la intervención pertinente en el ámbitode su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone elArtículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 18 de noviembre de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el “Estándar del Servicio de Provisión deInternet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A”del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” que como ANEXO I integra lapresente medida.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la empresa AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDADANÓNIMA a que implemente la provisión del servicio de Internet en formainalámbrica (WIFI) de acuerdo al “Estándar del Servicio de Provisión deInternet en forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A”del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”, aprobado en el Artículo 1°de la presente medida, en el marco de las instrucciones emitidas por elDEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y/o el área que lo reemplace.

ARTÍCULO 3° — Instruir al DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD y alDEPARTAMENTO DE SISTEMAS Y DE TECNOLOGÍA INFORMÁTICA a los efectos deque analice y verifique la provisión del servicio en los Aeropuertosdel Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sobre la basedel estándar aprobado en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Lic. PATRICIO DISTEFANO, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional deAeropuertos, O.R.S.N.A.

ANEXO I

Estándar del Servicio de Provisión deInternet en Forma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A”del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)

1- Ámbito de Aplicación

El Estándar del Servicio de Provisión de Internet en forma Inalámbrica(WIFI) será de aplicación en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), debiendo el Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA brindar el mencionado servicio deacuerdo al presente estándar, asegurando su prestación libre, gratuitay en condiciones de igualdad y no discriminación.

2- Área de Cobertura

El servicio deberá ser prestado y estar disponible en la parte públicay la zona estéril de la terminal de pasajeros, entendida esta últimacomo el sector comprendido entre un puesto de inspección y la aeronave,cuyo acceso está estrictamente controlado y sirve para la permanenciade los pasajeros que aguardan un determinado vuelo.

3- Servicio Prestado

a) Los usuarios podrán conectarse por el término de UNA (1) hora de duración con reconexiones ilimitadas.

b) El servicio de WIFI deberá estar disponible las 24 (VEINTICUATRO)horas del día, los 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) días del año. Esdecir que debe prestarse en forma continua e ininterrumpida.

c) El usuario deberá poder moverse por todo el aeropuerto —en las áreasen las que corresponda su prestación en los términos del Punto 2 deeste Anexo I— sin necesidad de reconectarse al servicio, salvo el casode reconexión previsto en el apartado a) del presente punto.

4- Página de Inicio

4.1.- Al conectarse a la red WI-FI, el servicio provisto por elConcesionario deberá indicar al usuario que debe aceptar las políticasde uso y privacidad, términos y condiciones para su utilización.

4.2.- Una vez aceptadas se deberá presentar un sitio web con las siguientes características:

• Todo el sitio deberá adaptarse a la pantalla del dispositivo (responsive design).

• Todo el sitio deberá estar en el idioma Castellano, Inglés y Portugués.

• No podrá contener publicidades comerciales.

• Cada página del sitio web no deberá ser mayor a TRESCIENTOS (300) KB.

• Deberá incluir un link para visualizar los términos y condiciones del servicio provisto.

• El usuario deberá aceptar los términos y condiciones para acceder al servicio.

• La comunicación deberá estar cifrada.

• Todo el sitio deberá cumplir los estándares W3C.

5.- Características de la conexión

a) El Concesionario deberá prestar el servicio en las frecuencias2,4Ghz (IEEE 802.11b/g/n) y 5Ghz (IEEE 802.11 a/n/ac) dentro del áreade cobertura descripta en el Punto 2 del presente Anexo I.

b) El Concesionario deberá garantizar un mínimo de 1024 Kbps simétricode ancho de banda ya sea nacional y/o internacional por cada conexión.

c) El ancho de banda de cada conexión no podrá ser limitado.

d) El Concesionario deberá garantizar la capacidad del vínculo al servicio para satisfacer a las “conexiones hora pico”.

e) El ancho de banda deberá estar distribuido en base a la cantidad deconexiones establecidas y deberá implementar mecanismos de balanceo decarga para tal fin.

f) El Concesionario deberá evaluar diariamente el tráfico totalconsumido y si el consumo fuera mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%) de sucapacidad deberá ampliar el vínculo a Internet. No deberá requeririnformación personal al usuario.

g) El Concesionario no podrá instalar software en los dispositivos de los usuarios.

6- Señalización

a) El SSID deberá ser: WIFI-FREE (Nombre del Aeropuerto).

b) La calidad del beacon WIFI deberá ser superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%).

c) La configuración del beacon interval del WIFI deberá ser entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) milisegundos.

d) La intensidad de señal del punto de acceso más cercano deberá ser mayor a 70dBm.

e) Deberá proveerse IEEE 802.11 (b/g/n) en 2,4GHz y IEEE 802.11(a/n/ac) en 5GHz.

f) El Concesionario deberá garantizar la exclusividad del canal Mhzutilizado para la red WIFI evitando la superposición de canales.

g) Deberán utilizar el canal UNO (1) y SEIS (6) en 2,4GHz y del TREINTAY SEIS (36) al CIENTO VEINTE (120) en 5Ghz para la red WIFI.

h) El resto de las redes WIFI del aeropuerto deberán utilizar el canalONCE (11) en 2,4Ghz y los canales del CINTO VEINTE (120) en adelante en5Ghz.

7- Seguridad

a) El Concesionario deberá implementar un nivel de seguridad sobre lanavegación a fin de evitar que los usuarios naveguen por sitios quepuedan infringir las normativas vigentes.

b) El Concesionario deberá garantizar la privacidad de los usuariosconectados, mediante mecanismos de validación y encriptación:

Cada conexión a internet deberá ser única y no podrán verse los dispositivos entre sí.

Las comunicaciones entre el cliente y el “hotspot” deberán estar encriptadas.

El algoritmo de encriptación deberá ser WPA2 o superior.

c) El Concesionario deberá resguardar la seguridad de la red y de lossistemas del Aeropuerto de que se trate. Para ello, deberá contar conequipos destinados a tal fín. Deberá aplicar: filtros antispam;pornografía; fishing, propagandas, evitación de filtro, hacking,actividades ilegales, descargas ilegales, drogas ilegales, y armas,siendo esta enumeración meramente enunciativa pudiendo este ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) requerir otrosfiltros.

d) El Concesionario deberá garantizar que en la red a la cual seconecten los usuarios no se propaguen programas y/o paquetes queafecten a la seguridad.

e) El Concesionario no podrá almacenar el contenido del tráfico de los usuarios.

f) El Concesionario deberá implementar mecanismos a fin de evitar conexiones “Man in the Middle”.

8- Implementación del Servicio

a) El DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD de este Organismo Reguladory/o el área que lo reemplace emitirá instrucciones al ConcesionarioAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA respecto a laimplementación del “Estándar del Servicio de Provisión de Internet enforma Inalámbrica (WIFI) en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)”.

b) El Concesionario deberá requerir a los organismos públicos conpresencia en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) y a los prestadores aeroportuarios, la adecuación desus redes inalámbricas a la presente medida.

c) El Concesionario deberá auditar que los diferentes prestadores delservicio cumplan con la presente ordenando los canales en lasfrecuencias 2,4Ghz y 5Ghz.

9- Información a suministrar por AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA.

El Concesionario deberá remitir en formato digital antes del décimo díade cada mes a este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) a la dirección electrónicacalidaddeservicio@orsna.gob.ar un informe sobre la capacidad yocupación del servicio WIFI.

En dicho informe deberán figurar datos estadísticos que reflejen elfuncionamiento del servicio y la acreditación del cumplimiento delestándar fijado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA).

Entre los datos a informar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), deberán figurar:

a. Ancho de banda total (nacional e internacional).

b. Ancho de banda nacional e internacional consumido.

c. Cantidad de usuarios conectados por hora por día.

d. Kb/s promedio por usuario.

e. Total de tráfico promedio por usuario.

f. Cantidad de tráfico por servicio/protocolo.

g. Rango de los DIEZ (10) servicios o aplicaciones que consuman más tráfico.

h. Cantidad de incidentes del servicio, especificando su tipo y duración.

i. Cantidad de reclamos por el servicio.

j. Histograma mensual del tráfico total.

Cabe destacar que la precedente enumeración es meramente enunciativa,pudiendo el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(ORSNA) requerir toda otra que considere pertinente.

10- Falla en el Servicio

Cualquier tipo de contingencia que tenga el Concesionario respecto dela prestación del presente servicio que no permita ser suministrado enlas modalidades aquí establecidas, deberá ser puesto en conocimientodel ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ala mayor brevedad posible a la dirección electrónicacalidaddeservicio@orsna.gob.ar.

11.- Incumplimentos

La falta de cumplimiento de la presente medida será pasible de laaplicación de los procedimientos sancionatorios que correspondan.

e. 29/12/2016 N° 99637/16 v. 29/12/2016

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