Disposición E 3/2016

Registro Unico De Audiencias - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Registro Unico De Audiencias - Aprobacion

Dase por aprobado el registro unico de audiencias de gestion de intereses del poder ejecutivo nacional, el cual reemplaza al registro unico de audiencias de gestion de intereses que fuera dado por creado mediante el articulo 1° de la disposicion n° 1 del 25 de marzo de 2008 de la subsecretaria para la reforma institucional y fortalecimiento de la democracia. derogase la disposicion n° 1 del 25 de marzo de 2008 de la subsecretaria para la reforma institucional y fortalecimiento de la democracia.

Id norma: 269990 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 21/12/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Reforma Institucional Y Fortalecimiento De Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

Disposición 3 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03963825-APN-DMENYD#MI del registro delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1172del 3 de diciembre de 2003 y la Disposición N° 1 del 25 de marzo de2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL YFORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA y

CONSIDERANDO:

Que el REGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESESEN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2°del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003 constituye, en laactualidad, el único instrumento normativo que regula la gestión deintereses en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que el mencionado Decreto, en su considerando quinto, menciona a lapublicidad de la gestión de intereses como necesaria a efectos de quese conozcan los encuentros que mantienen con funcionarios públicos laspersonas que representan un interés determinado, así como el objetivode estos encuentros para que grupos sociales interesados, ya seanempresariales, profesionales o ciudadanos en general, puedan acceder atal información.

Que la publicidad de los encuentros en los que se gestionan interesesfacilita la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicosy permite el efectivo control de los ciudadanos sobre la gestión degobierno.

Que la obligación impuesta por el Reglamento precitado conduce a hacerpúblicos no solamente los encuentros que mantengan las personas quegestionan intereses, tanto con los mandatarios —Presidente yVicepresidente de la República— como con los funcionarios públicosdesde el nivel del Jefe de Gabinete de Ministros hasta el de DirectorGeneral, sino también los datos del solicitante; los intereses que seinvocan; los datos de los participantes de la audiencia; el lugar,fecha, hora y objeto de la reunión y la síntesis del contenido delencuentro.

Que la normativa mencionada pone a cargo la verificación y exigenciadel cumplimiento de las obligaciones que ella establece en laSUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LADEMOCRACIA entonces en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS y actualmente en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que, en tal carácter, a través de la Disposición N° 1 del 25 de marzode 2008, se procedió a dar por creado el sistema denominado REGISTROÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES.

Que el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES prosiguiósu operación en la misma plataforma, de acuerdo al instructivo y conlos estándares operativos diseñados en el momento de su creación sincontemplar los adelantos tecnológicos producidos en los últimos años.

Que el Gobierno Nacional ha fijado objetivos claros de mejora de lascapacidades del Estado, con una visión superadora que incluye losnuevos avances tecnológicos disponibles.

Que, en cumplimiento de estos objetivos, la SUBSECRETARÍA DE REFORMAINSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA ha puesto en marcha, apartir del 26 de octubre de 2016, el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que se adapta a lasnuevas tecnologías, contemplando la simplificación de procedimientos yla optimización de los tiempos de carga de información.

Que a los efectos de posibilitar el ingreso correcto de datos deacuerdo con criterios uniformes se estima conveniente poner adisposición de los sujetos obligados un instructivo más simple yaccesible que, conjuntamente con el Glosario correspondiente, formaparte del Anexo I de la presente Disposición.

Que se estima procedente, asimismo, aprobar un nuevo FORMULARIO DEINSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DEINTERESES que, como Anexo II, integra el presente acto dispositivo.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que el presente acto se dicta en virtud del artículo 11 del REGLAMENTOGENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DELPODER EJECUTIVO NACIONAL aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº1172 del 3 de diciembre de 2003.

Por ello,

LA SUBSECRETARíA DE REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Dáse por aprobado el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual reemplaza alREGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que fuera dado porcreado mediante el artículo 1° de la Disposición N° 1 del 25 de marzode 2008 de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL YFORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA

ARTÍCULO 2° — Las jurisdicciones y organismos en los cuales sedesempeñen los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° delREGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN ELÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° delDecreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, deberán ingresar lainformación correspondiente a las audiencias de gestión de intereses decada área en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESESDEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 3° — Los sujetos obligados comprendidos en el artículo 4° delREGLAMENTO GENERAL PARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN ELÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el artículo 2° delDecreto N° 1172/03 recibirán un Alta Usuario en el REGISTRO ÚNICO DEAUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL, elcual los habilita a gestionar la clave de ingreso al sistema.

ARTÍCULO 4° — Una vez recibida el Alta Usuario, los sujetos obligadospodrán autorizar a un operador del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL debiendo comunicardicha autorización a la SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL YFORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA.

ARTÍCULO 5° — Los operadores del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL se ocuparán de:

a) Registrar las audiencias de gestión de intereses celebradas por lossujetos obligados comprendidos en el artículo 4º del REGLAMENTO GENERALPARA LA PUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODEREJECUTIVO NACIONAL e ingresar la información en el REGISTRO ÚNICO DEAUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONALaprobado por el artículo 1º de la presente Disposición.

b) Utilizar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DE SOLICITANTES DEAUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES aprobado por el artículo 9° de lapresente Disposición.

c) Informar sobre las modificaciones que se produzcan en lasestructuras organizativas y en la nómina de los sujetos obligados quese desempeñan en ellas, los inconvenientes que se presenten en elingreso de datos al sistema y toda otra cuestión que contribuya a unmejor funcionamiento del REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DEINTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE REFORMA INSTITUCIONAL YFORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA otorgará el Alta Usuario y la clave deingreso al sistema a los sujetos obligados, supervisará el ingreso dedatos que éstos realicen, les solicitará información cuando loconsidere pertinente y les comunicará los incumplimientos eirregularidades que detecte en el REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 7° — Los operadores que se encuentren autorizados al momentode la entrada en vigencia de la presente Disposición, continuarándesarrollando sus actividades en tanto los sujetos obligadoscomprendidos en el artículo 4° del REGLAMENTO GENERAL PARA LAPUBLICIDAD DE LA GESTIÓN DE INTERESES EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVONACIONAL, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 1172/03, noconsideren conveniente su remoción o reemplazo.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO DE AUDIENCIAS DEGESTIÓN DE INTERESES EN EL REGISTRO ÚNICO DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DEINTERESES DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL que, en forma conjunta con elGlosario, como Anexo I registrado bajo N°IF-2016-04624191-APN-SSRIYFD#MI forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE DATOS DESOLICITANTES DE AUDIENCIAS DE GESTIÓN DE INTERESES que como Anexo IIregistrado bajo N° IF-2016-04624167- APN-SSRIYFD#MI forma parteintegrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 10. — Derógase la Disposición N° 1 del 25 de marzo de 2008 dela SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LADEMOCRACIA.

ARTÍCULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MARINA CARBAJAL,Subsecretaria, Subsecretaría de Reforma Institucional y Fortalecimientode la Democracia, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/12/2016 N° 99477/16 v. 29/12/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII).

Páginas externas

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