Resolución 13/2016

Especie Merluza - Captura Total Permisible

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza - Captura Total Permisible

Establecese en 50.000 toneladas la captura total permisible (ctp) de la especie merluza comun (merluccius hubbsi), en la zona comun de pesca, para el año 2017.

Id norma: 269995 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 13/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 13/2016

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) para el recursomerluza común (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca para el año2017.

Montevideo, 20/12/2016

Visto:

El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidadde adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotaciónen aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

Resultando:

1) Que se analiza en forma continua la información científicadisponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido enel Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merlucciushubbsi).

2) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de laevaluación de la abundancia del recurso mediante la aplicación dediferentes modelos para la obtención de la captura biológicamenteaceptable (CBA).

3) Que se cuenta con el Informe del correspondiente Grupo de Trabajo,en el cual se han verificado los resultados del Plan de Manejo delrecurso que se viene aplicando, así como sus proyecciones a futuro enrelación con los objetivos de sustentabilidad fijados en base a lo cualse formulan sugerencias al Plenario.

4) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se incremente.

5) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterioprecautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico,económico y social de las mismas sobre las pesquerías.

6) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre eldesarrollo de la pesquería, es menester prever una reservaadministrativa.

Atento:

1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometidola adopción y coordinación de planes y medidas relativas a laconservación, preservación y racional explotación de los recursos vivosy a la protección del medio marino en la Zona Común de Pescaestablecida en el artículo 73 del precitado Tratado.

2) Las funciones atribuidas a la Comisión por el artículo 82 del Tratado.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese en 50.000 toneladas la captura totalpermisible (CTP) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en laZona Común de Pesca, para el año 2017.

ARTÍCULO 2° — Fíjese una reserva administrativa adicional de hasta unveinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1°), de la quepodrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto de la República Argentina y al Ministerio de RelacionesExteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay yarchívese. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — EmbajadorROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.

e. 29/12/2016 N° 99834/16 v. 29/12/2016

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