Resolución 15/2016

Especie Merluza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Especie Merluza

Prohibese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2017 inclusive, la pesca de la especie merluza (merluccius hubbsi), asi como la utilizacion de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la zona comun de pesca delimitado por determinados puntos geograficos.

Id norma: 269997 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 20/12/2016 Numero de norma 15/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 15/2016

Veda de verano para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 20/12/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación dela especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento deáreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dichaespecie en la Zona Común de Pesca.

Resultando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntosrealizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d)del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobadola presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración deejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Ríode la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de estaComisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese, desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2017inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así comola utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector dela Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

a) 34°51’S - 52°30’W

b) 34°58’S - 52°20’W

c) 36°00’S - 53°20’W

d) 37°20’S - 55°00’W

e) 36°55’S - 55°24’W

ARTÍCULO 2° — Permítese en dicho sector la pesca de especies pelágicasempleando exclusivamente redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3° — Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores yCulto de la República Argentina y al Ministerio de RelacionesExteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.— Capitán de Navío (R), JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador ROBERTOGARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.

e. 29/12/2016 N° 99838/16 v. 29/12/2016

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