Resolución E 30/2016

Responsables Delegaciones - Instruyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Procuracion Del Tesoro De La Nacion
Responsables Delegaciones - Instruyese

Instruir a los responsables de las distintas delegaciones del cuerpo de abogados del estado que otorguen tratamiento adecuado, oportuno, eficaz y eficiente a todos los procesos de cobro o recupero de fondos publicos; en particular, en aquellos supuestos en que la pretension estatal reviste un monto relevante. a tal fin y sin menoscabo de las acciones particulares que puedan implementarse, se deberan atender las recomendaciones formuladas en los informes de auditoria, asi como dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la procuracion del tesoro de la nacion a traves de su doctrina de auditoria cuyo detalle, a titulo meramente enunciativo, se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 270003 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33533

Fecha boletin: 29/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 30/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Procuracion Del Tesoro De La Nacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN

Resolución 30 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO lo dispuesto por el artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 yel “Informe Evolutivo Actualizado Sobre el Nivel de Recupero en losProcesos de Ejecución donde el Estado Nacional es Parte Actora”,elaborado por la Dirección Nacional de Auditoría de esta Procuracióndel Tesoro de la Nación, relativo a la gestión de cobro encomendada alos servicios jurídicos públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el referido informe presenta una visión retrospectiva de losdistintos controles que se han llevado a cabo, en los últimos veinteaños, sobre carteras de cobro o recupero gestionadas por distintosservicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que puede observarse, en ese período, una serie de variables que serepiten de modo constante y que guardan directa relación con los bajosniveles de eficacia en el cobro de las acreencias públicas que, en lamayoría de los casos, no supera el porcentual de un dígito.

Que, entre dichos factores negativos, se cuentan la omisión de trabarmedidas cautelares y de ejecutar aquellas trabadas, la virtualparalización del expediente una vez dictada la sentencia de trance yremate y la omisión de priorizar la atención de los juicios de montosmayores.

Que las características e implicancias de las observacionestranscriptas, habrán de aparejar la imposibilidad, o la demorasignificativa en el cobro de los montos reclamados. Ello resulta másfundado aún si tenemos en cuenta que 106.891 juicios, de un total de1.635.081, registran fecha de inicio entre los años 1996 y 2005 y,conforme la información brindada por los servicios jurídicosintervinientes, aún se encuentran en trámite.

Que, por lo demás, la cronología descripta en el informe elaborado esun claro indicio acerca de la falta de receptividad de lasobservaciones y recomendaciones oportunamente efectuadas, así como dela Doctrina de Auditoría elaborada por la Procuración del Tesoro de laNación en orden a la necesidad de agotar los medios disponibles parapercibir las acreencias fiscales.

Que, finalmente, la elevada cantidad de juicios ejecutivos alcanzadospor la situación descripta da cuenta de la importancia del interéspatrimonial del Estado en la adecuada tramitación de estas causasjudiciales.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas enel artículo 4°, inciso a, de la Ley N° 12.954 y el artículo 3° delDecreto N° 34.952/47.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a los responsables de las distintas delegacionesdel Cuerpo de Abogados del Estado que otorguen tratamiento adecuado,oportuno, eficaz y eficiente a todos los procesos de cobro o recuperode fondos públicos; en particular, en aquellos supuestos en que lapretensión estatal reviste un monto relevante. A tal fin y sinmenoscabo de las acciones particulares que puedan implementarse, sedeberán atender las recomendaciones formuladas en los informes deauditoría, así como dar cumplimiento a las instrucciones impartidas porla Procuración del Tesoro de la Nación a través de su Doctrina deAuditoría cuyo detalle, a título meramente enunciativo, se describe enel Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Encomendar a la Dirección Nacional de Auditoría, a travésdel Observatorio de la Litigiosidad, un seguimiento de los procesosejecutivos o de ejecución fiscal promovidos por las distintasdelegaciones del Cuerpo de Abogados del Estado, informando, porperíodos semestrales y con detalle de cada organismo, los montosinvolucrados en los juicios y los efectivamente percibidos en esetiempo, como así también cualquier otro dato que estime relevante.

ARTÍCULO 3° — La Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado habrá deelaborar, con su claustro docente, seminarios presenciales y adistancia, de capacitación intensiva en materia de procesos deejecución. Estos seminarios tendrán carácter obligatorio para aquellosintegrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que se desempeñen enmateria de cobro ejecutivo.

ARTÍCULO 4° — Encomendar a la Coordinación y Asistencia del Cuerpo deAbogados del Estado un relevamiento de los distintos serviciosjurídicos que concentran la mayor cantidad de juicios de naturalezaejecutiva y que proponga, a partir de sus conclusiones, las medidas quese consideren adecuadas para alcanzar los fines confiados a esosservicios jurídicos.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y, oportunamente, archívese. — CARLOS FRANCISCOBALBÍN, Procurador del Tesoro, Procuración del Tesoro de la Nación,Presidencia de la Nación.

ANEXO

Las medidas abajo mencionadas tienen por objetivo garantizar el cobrode las sumas reclamadas en los procesos ejecutivos minimizando a la vezlos tiempos procesales.

Sin perjuicio de que las actividades que se detallan resultan meramenteenunciativas y no excluyen otras que sean más razonables, sucumplimiento resultará obligatorio siempre que las circunstanciaspropias del caso permitan su implementación y sólo por razonesdebidamente justificada podrán ser omitidas, reemplazadas o diferidas.

Ellas son:

• Tomar los recaudos necesarios, a través de las oficinasadministrativas pertinentes, para contar con los datos precisos yactualizados de la parte demandada.

• Verificar los datos necesarios y los plazos transcurridos antes deiniciar un proceso judicial para evitar la oposición de excepciones queobtengan sentencia favorable al demandado.

• Sintetizar en un mismo escrito la mayor cantidad de actividad procesal a fin de acotar la duración de los procesos.

• Instar adecuadamente y con la mayor celeridad el proceso a fin de evitar caducidades.

• Las medidas cautelares (en particular, embargos e inhibicionesgenerales de bienes) deben ser requeridas junto con la demandaejecutiva.

• Las medidas cautelares deben solicitarse, en primer lugar, sobrebienes registrables o cuentas bancarias; y, en caso negativo, pedirsela inhibición general de bienes u otro tipo de medida que resultapertinente.

• Concedido el embargo ejecutivo, se deberá iniciar el cobro o lasubasta, dentro del plazo de 15 (quince) días de haber quedado firme lasentencia que ordena llevar adelante la ejecución.

e. 29/12/2016 N° 100252/16 v. 29/12/2016

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