Resolución General 3974/2016

Resolucion General N° 3710 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion General N° 3710 - Modificacion

Examenes y certificaciones para postulantes a despachante de aduana, agente de transporte aduanero o apoderados generales. programa de formacion continua en materia de comercio exterior. resolucion general n° 3.710 y su complementaria. norma modificatoria y complementaria.

Id norma: 270039 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 3974/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3974

Exámenes y certificaciones parapostulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero oApoderados Generales. Programa de Formación Continua en Materia deComercio Exterior. Resolución General N° 3.710 y su complementaria.Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Resolución General N° 3.710 y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma indicada se establecieron las condiciones y loscriterios generales para la emisión de los certificados de acreditaciónde conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana,Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de TransporteAduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Que la Resolución General N° 3.771 posibilitó que los sujetos quehubieran egresado de carreras universitarias y terciarias reconocidaspor el entonces Ministerio de Educación con anterioridad a la vigenciade la Resolución General N° 3.710, y manifestaran su voluntad deacogimiento al régimen que instituyó, quedaran exceptuados de rendirlos contenidos teóricos de los aludidos exámenes.

Que ponderando la experiencia obtenida por esta Administración Federaldesde la aplicación de la Resolución General N° 3.710 y sucomplementaria, se estima oportuno adecuar y complementar susprevisiones.

Que, en tal sentido, en función del alto nivel de exigencia académicade las evaluaciones a rendir, así como del volumen y diversidad de suscontenidos, se entiende oportuno incorporar una instancia de exámenesrecuperatorios para cada tipo de postulante.

Que asimismo, se considera apropiado establecer que los postulantes queacrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercio exterior denivel universitario o terciario reconocidas por el entonces Ministeriode Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a la fecha deentrada en vigencia de la Resolución General N° 3.710 puedan rendir, enel primer turno de exámenes programado por la presente, solamente loscontenidos prácticos de los exámenes para Despachante de Aduana,Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de TransporteAduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y deRecursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.710, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2. del Apartado VII del Anexo I, por el siguiente:

“2. Calificación.

2.1. La escala de calificaciones será numérica y se asignará en númerosenteros de CERO (0) a DIEZ (10) puntos. La calificación mínima paraaprobar cada evaluación es de SIETE (7) puntos, debiendo lospostulantes aprobar todas las evaluaciones que correspondan de acuerdocon el examen a rendir.

2.2. Los postulantes a Despachante de Aduana y Apoderado General deDespachante de Aduana que hayan reprobado hasta DOS (2) evaluaciones, ylos postulantes a Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General deAgente de Transporte Aduanero que hayan reprobado UNA (1) evaluación,tendrán una instancia recuperatoria en el turno de examen inmediatoposterior sin necesidad de efectuar una nueva inscripción ni abonarimporte alguno, debiendo la Dirección de Capacitación incluirlos en elacta de cierre correspondiente a ese turno y realizar la difusiónpertinente a través del sitio ‘web’ de este Organismo(http://www.afip.gob.ar), según lo indicado en el punto 1 del ApartadoIV. De corresponder, resultará de aplicación lo dispuesto en el punto3.2., parte final, del Apartado VII.

2.3. Los postulantes que no ejerzan la opción de presentarse en lainstancia recuperatoria o, habiendo accedido a ella, no hubieranaprobado la totalidad de las evaluaciones que la integran, deberánreiniciar el proceso de acreditación, inscribiéndose nuevamente en losexámenes y abonando los importes correspondientes.”.

2. Sustitúyese el Apartado 4. del Anexo III, por el siguiente:

“4. Cada pago de arancel por inscripción a exámenes habilita alpostulante a rendir en UN (1) turno regular y UN (1) turnorecuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.”.

ARTÍCULO 2° — Establécese un régimen transitorio mediante el cual lospostulantes a Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero ysus respectivos apoderados generales que se presenten a rendir en elprimer turno programado a partir de la entrada en vigencia de lapresente y acrediten haber egresado de carreras vinculadas al comercioexterior de nivel universitario o terciario reconocidas por el entoncesMinisterio de Educación dentro de los CINCO (5) años anteriores a lavigencia de la Resolución General N° 3.710, podrán rendir solamente loscontenidos prácticos de los exámenes contemplados en el Apartado VIIdel Anexo I de la citada norma.

A tal fin los interesados deberán completar al momento de lainscripción el Formulario OM 1759 en el sitio “web” institucional,dejando constancia en el campo “Observaciones” de su condición deegresado de la carrera de que se trate y adjuntar en un archivo enformato “.pdf” la documentación que en él se indica.

De resultar reprobados podrán presentarse en la instancia recuperatoriaen los términos previstos en el punto 2.2. del Apartado VII del Anexo Ide la Resolución General N° 3.710, de acuerdo con la modificacióndispuesta por la presente.

ARTÍCULO 3° — Encomiéndase a la Dirección de Capacitación una ampliadifusión de la medida dispuesta en el Artículo 2°, a través de losmedios que a tal fin considere pertinentes.

ARTÍCULO 4° — Las referencias en la Resolución General N° 3.710 a laDirección de Academia de Entrenamiento Fiscal deberán considerarseefectuadas a la Dirección de Capacitación.

ARTÍCULO 5° — Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica