Resolución General 3976/2016

Deducciones Y Escala

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuesto A Las Ganancias
Deducciones Y Escala

Rentas del trabajo personal en relacion de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. regimen de retencion. resolucion general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias. norma complementaria. deducciones del articulo 23 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. importe de las deducciones acumuladas correspondientes a cada mes a. sujetos comprendidos en la resolucion general n° 2.437, sus modificatorias y complementarias. escala del articulo 90 de la ley del impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. importes acumulados correspondientes a cada mes

Id norma: 270041 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 3976/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Resolución General 3976

Rentas del trabajo personal enrelación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.Régimen de retención. Resolución General N° 2.437, sus modificatorias ycomplementarias. Norma complementaria.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Ley N° 27.346 y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título I de la ley del VISTO se introdujeronadecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en1997 y sus modificaciones, modificando —entre otros— los Artículos 23 y90 de dicha ley.

Que en virtud de la sustitución del citado Artículo 23, seincrementaron los importes de las deducciones correspondientes a lasganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial,previstas en los incisos a), b) y c), para el período fiscal 2017.

Que asimismo, se previó que cuando se trate de empleados en relación dedependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, ensu caso, partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272y sus modificaciones, las aludidas deducciones se elevarán en unVEINTIDÓS POR CIENTO (22%).

Que se dispuso que en el caso de las rentas provenientes de lasjubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie,mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, lasdeducciones correspondientes a ganancias no imponibles y deducciónespecial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente aSEIS (6) veces las sumas de los haberes mínimos garantizados, siempreque esta última resulte superior a los importes de las deduccionesantedichas.

Que además se facultó a esta Administración Federal para establecer elprocedimiento a aplicar por los empleadores, a fin de que la retenciónque corresponda practicar sobre el Sueldo Anual Complementario se añadaa aquélla correspondiente a cada uno de los meses del año.

Que por otra parte, se adecuaron los importes de las escalas previstas en el mencionado Artículo 90.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias ycomplementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto alas ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a),b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedadescooperativas—, y e) del Artículo 79 de la ley del citado gravamen.

Que es objetivo permanente de este Organismo facilitar a loscontribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligacionesfiscales.

Que en ese sentido, se estima conveniente poner a disposición de losmismos las tablas indicativas de los importes acumulados en cada mescalendario correspondientes a las deducciones a que se refiere elaludido Artículo 23 y a la escala del Artículo 90 de la ley, quedeberán utilizarse a los efectos de la determinación del importe de laretención respectiva, así como establecer el procedimiento citado en elquinto considerando.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y deTécnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los agentes de retención alcanzados por las disposicionesde la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias ycomplementarias, a los fines de la determinación del importecorrespondiente a la retención del impuesto a las ganancias prevista endicha norma, para el período fiscal 2017, deberán aplicar las tablasque se consignan en el Apartado A. del Anexo I y la escala prevista enel Anexo II.

ARTÍCULO 2° — Cuando se trate de empleados en relación de dependenciaque trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso,partido, a que hace mención el Artículo 1° de la Ley N° 23.272 y susmodificaciones, se aplicarán las tablas que se consignan en el ApartadoB. del Anexo I y la escala del Anexo II.

ARTÍCULO 3° — A los fines dispuestos en el quinto párrafo del inciso c)del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Ganancias, texto ordenadoen 1997 y sus modificaciones, incorporado por la Ley N° 27.346, losagentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mescalendario determinada conforme el Apartado A. del Anexo II de laResolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, y ensu caso, a las retribuciones no habituales previstas en el Apartado B.del aludido anexo abonadas en ese mes, una doceava parte de la suma detales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario, para ladeterminación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, en los meses en que se abonen las cuotas del Sueldo AnualComplementario, el empleador no considerará la ganancia bruta por talconcepto para la determinación del impuesto a las ganancias en losrespectivos meses.

La liquidación anual o final, según corresponda, se efectuará conformeel Artículo 14 de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias ycomplementarias, sin considerar el incremento de la aludida doceavaparte, pudiendo surgir un importe a retener o a reintegrar poraplicación del procedimiento establecido en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 4° — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución generalentrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículos 1° y 2°)

DEDUCCIONES DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS,TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTE DE LAS DEDUCCIONESACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES

A. SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones,pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, mencionadas en elinciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, las deducciones porganancias no imponibles y deducción especial —previstas en los incisosa) y c) del Artículo 23 respectivamente—, serán reemplazadas por unadeducción específica equivalente a SEIS (6) veces la suma de loshaberes mínimos garantizados que fije la Administración Nacional de laSeguridad Social (ANSES) en los meses de marzo y septiembre de cadaaño, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de lasdeducciones antedichas.

El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la sumade $ 5.661,16.

B. SUJETOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1°DE LA LEY N° 23.272 Y SUS MODIFICACIONES, COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓNGENERAL N° 2.437, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Nota: Cuando se trate de las rentas provenientes dejubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie,mencionadas en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, lasdeducciones por ganancias no imponibles y deducción especial —previstasen los incisos a) y c) del Artículo 23 respectivamente—, seránreemplazadas por una deducción específica equivalente a SEIS (6) vecesla suma de los haberes mínimos garantizados que fije la AdministraciónNacional de la Seguridad Social (ANSES) en los meses de marzo yseptiembre de cada año, siempre que esta última suma resulte superior ala suma de las deducciones antedichas.

El haber mínimo garantizado establecido para el mes de septiembre 2016y siguientes, por la Resolución N° 298/2016 (ANSES), asciende a la sumade $ 5.661,16.

ANEXO II (Artículos 1° y 2°)

ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTOORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. IMPORTES ACUMULADOSCORRESPONDIENTES A CADA MES

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