Resolución Conjunta-E 43/2016 43/2016

Letra Del Tesoro En Pesos - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro En Pesos - Ampliacion

Disponese la ampliacion de la emision de la letra del tesoro en pesos emitida originalmente mediante la resolucion conjunta nº 41-e de fecha 27 de diciembre de 2016 (resfc-2016-41-e-apn-sech#mh) de la secretaria de finanzas y de la secretaria de hacienda dependientes del ministerio de hacienda y finanzas puviernes 30 de diciembre de 2016 primera seccion boletin oficial nº 33.534 21 blicas, por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta mil millones (v.n.o. $ 30.000.000.000), las que seran colocadas en uno (1) o varios tramos, segun lo determine la secretaria de finanzas del ministerio de hacienda y finanzas publicas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la resolucion conjunta nº 31 de la secretaria de hacienda y nº 10 de la secretaria de finanzas de fecha 25 de marzo de 2015.

Id norma: 270042 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 43/2016 43/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 43 - E/2016

Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-04862088-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y lasResoluciones Conjuntas Nros 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 41-E de fecha 27 dediciembre de 2016 (RESFC-2016-41- E-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DEFINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presenteejercicio se considera conveniente proceder a la ampliación de laemisión de la Letra del Tesoro en pesos emitida en el marco de laResolución Conjunta N° 41-E de fecha 27 de diciembre de 2016(RESFC-2016-41-E-APN-SECH#MH) de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de laSECRETARÍA DE HACIENDA dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 6º del Anexo delDecreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la ampliación de la emisión de la Letra delTesoro en Pesos emitida originalmente mediante la Resolución ConjuntaNº 41-E de fecha 27 de diciembre de 2016 (RESFC-2016-41-E-APN-SECH#MH)de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDAdependientes del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por unmonto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS TREINTA MIL MILLONES(V.N.O. $ 30.000.000.000), las que serán colocadas en UNO (1) o variostramos, según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimientoaprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDAy Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Informaciones Financieras o al Director de FinanciaciónExterna o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública oal Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en formaindistinta la documentación necesaria para la implementación de laemisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — E/E Pedro Lacoste.

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