Acordada 44/2016

Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion - Modificacion

Establecer en la suma de pesos veintiseis mil ($ 26.000) el deposito regulado por el art. 286 del codigo procesal en lo civil y comercial de la nacion. disponer que el nuevo monto se aplicara para los recursos de queja que se presentaren a partir del dia siguiente a la publicacion de esta acordada en el boletin oficial.

Id norma: 270044 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 44/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 44/2016

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Modificación.

27/12/2016

Expte. N° 5326/2014

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en losconsiderandos de la acordada n° 28/91, que modificó la n° 77/90, elTribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes—convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe deldepósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil yComercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recursode queja por denegación del extraordinario.

Que tras un primer ajuste llevado a cabo -en el año 2007- hasta la sumade cinco mil pesos (conf. acordada n° 2/2007), el monto del depósitofue adecuado nuevamente en el año 2014, al establecérselo en la suma dequince mil pesos (conf. acordada 27/2014).

Que en consideración al tiempo transcurrido, la apropiada preservaciónde los propósitos enunciados en la acordada mencionada en el acápitejustifica que se proceda a una nueva determinación de la suma dinerariade que se trata, sobre la base de una apreciación atenta de larealidad, semejante a la llevada a cabo en las dos primerasoportunidades en que esta Corte hubo tomado intervención en ejerciciode la atribución que aquí se pone nuevamente en ejercicio.

Por ello,

ACORDARON:

1.- Establecer en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000) eldepósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil yComercial de la Nación.

2.- Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de quejaque se presentaren a partir del día siguiente a la publicación de estaacordada en el Boletín Oficial.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, sepublique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y seregistre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda. — Carlos F. Rosenkrantz.

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