Acordada 45/2016

Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion - Adecuacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Codigo Procesal Civil Y Comercial De La Nacion - Adecuacion

Adecuar el monto fijado en el segundo parrafo del articulo 242 del codigo procesal civil y comercial de la nacion, fijandoselo en el importe de pesos noventa mil ($ 90.000).

Id norma: 270045 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 45/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 45/2016

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adecuación.

27/12/2016

Expte. N° 7818/2012

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

Que el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,texto según ley 26.563, establece que serán inapelables las sentenciasdefinitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferiora la suma de pesos veinte mil ($ 20.000).

Que con arreglo a esa norma de la ley del rito, es atribución delTribunal adecuar anualmente ese valor, si correspondiere (cfr. segundoy tercer párrafo).

Que el monto establecido fue ajustado en el año 2014 (acordada 16/14), fijándoselo en pesos cincuenta mil ($ 50.000).

Que en atención al tiempo transcurrido, la apropiada preservación delos propósitos perseguidos por la disposición procesal en juegojustifica que se proceda a una nueva cuantificación de la sumadineraria de que se trata, sobre la base de una apreciación atenta dela realidad, semejante a la llevada a cabo en oportunidad de efectuarsela primera determinación encomendada por el legislador (conf. acordada16/14).

Por ello,

ACORDARON:

1.- Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándoselo en elimporte de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).

2.- Establecer que esta disposición entrará en vigor a partir del díade su publicación en el Boletín Oficial, para las demandas oreconvenciones que se presentaren desde esa fecha.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, sepublique en el Boletín Oficial, en el sitio web del Tribunal y seregistre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Horacio D. Rosatti. — Juan C. Maqueda.

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