Resolución 135/2016

Flota Automotor Oficial De La Acumar - Reglamento De Administracion Y Uso De Vehiculos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo
Flota Automotor Oficial De La Acumar - Reglamento De Administracion Y Uso De Vehiculos

Apruebase el “reglamento de administracion y uso de los vehiculos de la flota automotor oficial de la acumar”. apruebanse los formularios “personal habilitado a conduccion de vehiculos” y “constancia de notificacion”

Id norma: 270057 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 26/12/2016 Numero de norma 135/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Autoridad De Cuenca Matanza Riachuelo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 135/2016

Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente ACR N° 0001106/2016, la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 179/2014, N° 79/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, concompetencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, SanVicente y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine quela ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y deoperación.

Que asimismo el artículo 5° de la mencionada Ley otorga al organismofacultades de regulación, control, y fomento respecto de lasactividades industriales, la prestación de servicios públicos ycualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención,saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursosnaturales.

Que con la finalidad de cumplir en forma eficiente con las funciones asu cargo y teniendo en cuenta la extensión territorial donde ejerce suscompetencias, la ACUMAR cuenta con una flota de vehículos destinados aldesempeño de las tareas que las diferentes áreas llevan a cabo en formadiaria.

Que mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 179/2014 se aprobaronlos Manuales de la entonces DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERAde la ACUMAR, entre los cuales se aprobó como ANEXO II, el REGLAMENTODE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE USO DE LA ACUMAR donde se establecen,entre otras cuestiones, las pautas básicas aplicables a los vehículos yaccesorios de transporte del organismo.

Que asimismo mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, seaprobó el Reglamento de Organización Interna, estableciendo en elartículo 42 del ANEXO I las funciones a cargo de la COORDINACIÓN DESERVICIOS AUXILIARES, área dependiente de la DIRECCIÓN DEADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, entrelas que se encuentra la de ejercer acciones de apoyo técnico en loreferente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificiosy vehículos pertenecientes a la ACUMAR.

Que en ese sentido se considera pertinente en esta instancia laaprobación de un Reglamento que regule todo lo relativo al uso,mantenimiento, guarda y control de los vehículos que forman parte de la“Flota Automotor Oficial de la ACUMAR”.

Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida einstruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del actoadministrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA ACUMAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LOSVEHÍCULOS DE LA FLOTA AUTOMOTOR OFICIAL DE LA ACUMAR”, el cual comoANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Formularios “PERSONAL HABILITADO ACONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS” y “CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN”, los cualescomo ANEXOS II y III, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN,Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 30/12/2016 N° 100033/16 v. 30/12/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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