Resolución 729/2016

Regimen De Redeterminacion De Precios De Contratos De Obra Publica Y De Consultoria De Obra Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Regimen De Redeterminacion De Precios De Contratos De Obra Publica Y De Consultoria De Obra Publica

Disponer la aplicacion de las disposiciones del anexo i “regimen de redeterminacion de precios de contratos de obra publica y de consultoria de obra publica de la administracion publica nacional” del decreto n° 691 del poder ejecutivo nacional de fecha 17 de mayo de 2016 en el ambito del consejo de la magistratura del poder judicial de la nacion, para todos los procesos licitatorios que no cuenten con oferta economica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la resolucion cm n° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016. crear en el ambito de la comision de administracion y financiera la “comision de evaluacion, coordinacion y seguimiento de los procesos de redeterminacion de precios”, que intervendra como organo asesor tecnico en los procedimientos de redeterminacion de precios, de acuerdo con lo previsto en el articulo 20 del anexo i del decreto n° 691/2016, cuyos integrantes seran designados por dicha comision a propuesta del administrador general del poder judicial.

Id norma: 270078 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 22/12/2016 Numero de norma 729/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 729/2016

22/12/2016

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 117/2016, caratulado “Solicitud Moldes, Donato,Vázquez S/ Proyecto de Régimen de Redeterminación - Terminación deprecios de cont. de obra pu.” y acumulado N° 10-09911/16, caratulado“Aplicación del Régimen del DNU N° 691/16 P.E.N. a las obras públicasdel C.M.N.”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que mediante Resolución N° 304 de fecha 6 de noviembre de 2014, elPlenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nacióndispuso la aplicación de las disposiciones de la Resolución N° 845 defecha 6 de mayo de 2014 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,que establece la aplicación del Decreto N° 1295/2002 del PoderEjecutivo Nacional y normas complementarias, en lo que resultepertinente, a las obras públicas del Consejo de la Magistratura delPoder Judicial de la Nación, como así también la suspensión de laaplicación de la Resolución C.M. N° 664/2008 y del artículo primero -puntos b) y c) del artículo 1° de la Resolución C.S.J.N. N° 3179/2011.

2°) Que el Decreto N° 1295/2002 establecía la implementación de una“Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de ObraPública”, su ámbito de aplicación, pautas y criterios generales.

3°) Que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto deNecesidad y Urgencia N° 691/2016, un nuevo Régimen de Redeterminaciónde Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de ObraPública de la Administración Pública Nacional, reemplazando de ese modola “Metodología de Redeterminación de Precios del Contrato de ObraPública” prevista en el Decreto N° 1295/02.

Que el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de ObraPública y de Consultoría de Obra Pública tiene por objeto elmantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos deobra pública financiados total o parcialmente con fondos del EstadoNacional a través del establecimiento de valores compensatorios de lasvariaciones de los insumos.

Que la medida dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional se fundamentaen que la aplicación del Decreto N° 1295/2002 se ha visto afectada enlos últimos tiempos —entre otras causas— por el aumento generalizado delos precios, las restricciones a la importación de insumos y lostiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación deprecios de los contratos.

Que asimismo, el dictado de dicha medida se fundamentó en el aumentosignificativo de los reclamos administrativos y judiciales ante laalteración de la ecuación económica financiera de los contratos de obrapública y tal situación conllevó a que un gran número de obras públicasde vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con ungrado de avance significativamente menor al que le hubiesecorrespondido.

4°) Que los fundamentos que dieron lugar a la modificación del régimende Redeterminación de Precios son compartidos por este Consejo de laMagistratura Nacional, en la medida en que dichas causas y motivacionesse verifican con matices en la situación de las obras públicascontratadas por este Consejo en los últimos años.

Que en ese orden se consideró conveniente y necesario adherir alrégimen aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de armonizar elsistema jurídico existente en la materia, lo que este Consejo realizómediante Resolución Plenaria N° 599/16, restando adecuar suimplementación en el ámbito del Consejo, delimitando las facultades delAdministrador General del Poder Judicial y de la Comisión deAdministración y Financiera.

5°) Que en mérito de lo dispuesto por el artículo 20 del Anexo I delDecreto N° 691/2016, se estima conveniente crear en el ámbito de laComisión de Administración y Financiera la “Comisión de Evaluación,Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación dePrecios”, que intervendrá como órgano asesor técnico en losprocedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con loprevisto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016 y cuyosintegrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta delAdministrador General del Poder Judicial.

6°) Que atento la dinámica de la ejecución de las obras públicas, querequiere el cumplimiento continuado del plan de trabajos y la curva deinversión aprobados, se estima conveniente y necesario delegar en elAdministrador General del Poder Judicial de la Nación, con los límitescuantitativos y temporales a establecer, la aprobación y el rechazo delas adecuaciones provisorias de precios, que surjan dentro de los seis(6) meses contados desde la última redeterminación de precios aprobadapor la Comisión de Administración y Financiera, o aún transcurridodicho período, siempre que el monto a reajustar no supere el 20% delvalor establecido en la última redeterminación aprobada por la Comisiónde Administración y Financiera, de modo tal de que por su intermedio eltrámite resulte rápido y expeditivo.

Por ello, de acuerdo con el Dictamen 30/16 de la Comisión de Reglamentación

SE RESUELVE:

1°) Disponer la aplicación de las disposiciones del Anexo I “Régimen deRedeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y deConsultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional” delDecreto N° 691 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 17 de mayo de 2016en el ámbito del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de laNación, para todos los procesos licitatorios que no cuenten con ofertaeconómica presentada a la fecha de entrada en vigencia de la ResoluciónCM N° 599/16 de fecha 3 de noviembre de 2016.

2°) Crear en el ámbito de la Comisión de Administración y Financiera la“Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos deRedeterminación de Precios”, que intervendrá como órgano asesor técnicoen los procedimientos de redeterminación de precios, de acuerdo con loprevisto en el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 691/2016, cuyosintegrantes serán designados por dicha Comisión a propuesta delAdministrador General del Poder Judicial.

3°) Establecer que las adecuaciones provisorias de precios que setramiten a partir de la sanción de la presente resolución, seránaprobadas por la Comisión de Administración y Financiera, salvo lasdelegaciones que se establecen en el artículo siguiente.

4°) Delegar en la Administración General del Poder Judicial de laNación la aprobación o el rechazo de las adecuaciones provisorias deprecios enmarcadas en el presente régimen, que surjan dentro de losseis (6) meses contados desde la última redeterminación de preciosaprobada por la Comisión de Administración y Financiera, o aúntranscurrido dicho período, siempre que el monto a reajustar no supereel 20% del valor establecido en la última redeterminación aprobada porla Comisión de Administración y Financiera.

5°) Establecer que la Comisión de Administración y Financiera, deberáintervenir en la aprobación del acta en los procedimientos deRedeterminación Definitiva de Precios.

6°) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial paramodificar los pliegos licitatorios pertenecientes a aquellosprocedimientos alcanzados por la Resolución CM N° 599/16, conforme lostérminos enunciados en el artículo 1° de la presente resolución.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y archívese.

MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 30/12/2016 N° 100832/16 v. 30/12/2016

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