Resolución 112/2016

Resolucion N° 123/12 - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Resolucion N° 123/12 - Dejase Sin Efecto

Dejar sin efecto la resolucion n° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del organismo regulador del sistema nacional de aeropuerto (orsna) modificada por la resolucion n° 127 de fecha 29 de noviembre de 2012 tambien del citado organismo regulador. dejar sin efecto las intimaciones cursadas por el organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna) como consecuencia de la resolucion n° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 del citado organismo regulador.

Id norma: 270079 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 112/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 112/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 39/2007 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto N° 375 de fecha 24de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°842 de fecha 27 de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 11de Febrero de 1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, lasResoluciones Nros. 810 de fecha 31 de octubre de 2012 y 1031 de fecha16 de noviembre de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEAVIACIÓN CIVIL (ANAC), las Resoluciones Nros. 72 de fecha 22 deseptiembre de 2008, 20 de fecha 18 de mayo de 2010, 176 de fecha 3 dediciembre de 2015, 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, 127 de fecha29 de noviembre de 2012, todas ellas de este ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita actualmente elanálisis de la situación de la Plataforma Sur (Industrial) delAeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,teniendo en consideración el dictado de la Resolución N° 1031 de fecha16 de noviembre de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), por la cual se derogó la Resolución N° 810 de fecha 31 deoctubre de 2012 de la citada Administración.

Que la Resolución ANAC N° 810/12 estableció restricciones para lasoperaciones aéreas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en virtud de dicha resolución, el aeropuerto referido quedóexclusivamente habilitado para la operación de aeronaves afectadas aempresas de transporte aéreo regular con capacidad de por lo menosTREINTA (30) pasajeros, exceptuándose de tal restricción a lasaeronaves que integran la flota presidencial, otras aeronaves públicas,las que deban realizar transporte sanitario o humanitario o realizaractividades de socorro aeronáutico.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución ANAC N° 810/12 y delo previsto en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el que, entre otrascuestiones propias de la planificación aeroportuaria, se contempló lafactibilidad de liberar la Plataforma Sur (Industrial) con el objeto dedisponer de espacio que permitiera el estacionamiento de mayor cantidadde aeronaves destinadas a la aviación comercial regular, este ORGANISMOREGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) dictó laResolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012, y a posteriori laResolución N° 127 del 29 de noviembre de 2012 por la cual se ordenó lapublicación de la primera de ellas.

Que en razón de ello se consideró la posibilidad de disponer deespacios en otros aeropuertos del Área Metropolitana de Buenos Aires(AMBA) destinados a la aviación general que permitiera el traslado delas aeronaves de menor porte que ocupaban la infraestructura existenteen la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la planificación aeroportuaria se desarrolla en base a lasdiferentes regulaciones nacionales e internacionales que aplican en lamateria, siguiendo objetivos estratégicos generales diseñados por elESTADO NACIONAL

Que en referencia al diseño y aplicación de la planificaciónaeroportuaria, se producen y utilizan DOS (2) elementos esenciales. Elprimero de ellos es la confección de un Plano de Usos del Suelo quemarca los lineamientos para el futuro de cada aeropuerto y que debe serun insumo básico del desarrollo del segundo elemento denominado PlanMaestro.

Que en el caso del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, el Plano de Usos del Suelo fue aprobado por la ResoluciónN° 72 de fecha 22 de septiembre de 2008, y su adenda aprobada porResolución N° 176 de fecha 3 de diciembre de 2015 y el Plan Maestropresentado por el Concesionario aprobado por Resolución N° 20 de fecha18 de mayo de 2010, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que por la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) seresolvió que las instalaciones edilicias anexas a la Plataforma Sur(Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES destinadas a la guarda y mantenimiento de aeronaves demenor porte y otras fueran entregadas para su uso exclusivo al ESTADONACIONAL, a las líneas aéreas que operen vuelos regulares internos einternacionales en dicho aeropuerto con el fin de llevar a cabo tareasde guarda, mantenimiento y taller de reparación de aeronaves propias ode terceros, y a las empresas que ofrecen servicios de rampa en elaeropuerto, previendo el cese de las actividades y la liberación de lasinstalaciones que sirven de guarda y mantenimiento de aeronaves demenor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de la medida mencionada en el párrafo queantecede se instruyó al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que realice las gestiones pertinentes a losefectos de cumplimentar con lo expuesto, disponiendo que a partir de lahora 00.00 del día 1° de agosto de 2013 cesen las actividades y seliberen las instalaciones destinadas a la guarda y mantenimiento deaeronaves de menor porte y otras en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que sumado a ello la medida de marras previó instruir al ConcesionarioAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a efectuar la modificacióndel Plan Maestro del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, con el objeto de que contemple las readecuacionesnecesarias producto de la nueva configuración de las Posiciones deEstacionamiento en la Plataforma Industrial, con destino a lasaeronaves autorizadas para la operación en el referido Aeropuerto.

Que asimismo, en ese contexto, la Resolución ORSNA N° 123/12 instruyóal Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA a quedesarrolle un nuevo proyecto de señalamiento diurno correspondiente adicha plataforma acorde a las diversas aeronaves que operan en la misma.

Que la instrucción prevista en el artículo 3° de la Resolución ORSNA N°123/12 y las distintas resoluciones que dictó este Organismo Reguladoren su consecuencia —por las cuales se intimó a los prestadores encuestión a que entregaran las instalaciones edilicias pertinentesanexas a la Plataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY”de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo apercibimiento delanzamiento en los términos de la Ley N° 17.091— no tuvieron laeficacia práctica proyectada.

Que por su parte por Resolución ANAC N° 1031/16 se derogó la referidaResolución ANAC N° 810/12, entre otros argumentos, como consecuencia deque luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de lasrestricciones en ella establecidas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” dela CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se produjo el impactosignificativo pronosticado en oportunidad del dictado de la medidamencionada.

Que por la Resolución ANAC N° 1031/16 se estableció que a partir de lasCERO horas del día 21 de noviembre de 2016, el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES quedaría exclusivamentehabilitado para la operación de las siguientes aeronaves: a) Lasafectadas a servicios de transporte aéreo regular regional y/o internoque tendrán prioridad por sí mismo y ante cualquier operaciónsimultánea con aeronaves afectadas a otros servicios de transporte, b)Las afectadas a servicios de transporte aéreo no regular, priorizándosela consideración de las solicitudes que formulen aquellas empresas queinvoquen derechos existentes al momento de la promulgación de laResolución ANAC N° 810/12, que tuviesen su autorización por parte de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN DE CIVIL (ANAC) para la explotaciónde servicios aéreos y su base de operaciones en el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que tengan actualmentesu Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) vigente y, queno registren deudas con el ESTADO NACIONAL derivadas del uso de lasinstalaciones aeroportuarias, c) Las afectadas a empresas de transporteaéreo no regular que no cumplan con la totalidad del conjunto derequisitos del inciso b) sujetas a la disponibilidad de espacio para laoperación terrestre. Estas aeronaves operarán a través de la TerminalSur del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES, quedando estrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto ylimitándose su permanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, d) Lasdestinadas a aviación general, siempre y únicamente cuando cuenten conun peso máximo de despegue (MTOW) superior a TREINTA Y UNA (31)toneladas, exclusivamente para el ascenso y descenso de pasajerossujetas a la disponibilidad de espacio para la operación terrestre.Estas aeronaves operarán a través de la Terminal Sur del Aeroparque“JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, quedandoestrictamente prohibido el pernocte en el Aeropuerto, limitándose supermanencia en Plataforma Sur a DOS (2) horas, e) Las afectadas alservicio del poder público, f) Las que pertenezcan o sean explotadaspor el ESTADO NACIONAL, las Provincias o el Gobierno de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizándose su pernocte cuando hubiesedisponibilidad en la plataforma, g) Las que deban realizar untransporte sanitario o humanitario, h) Las que se encuentren enemergencia, i) Las afectadas a operaciones de búsqueda, asistencia osalvamento.

Que en virtud de todo lo expuesto las áreas técnicas de este OrganismoRegulador elaboraron informes técnicos relativos al cumplimiento de losobjetivos planteados en la citada Resolución ORSNA N° 123/12 y alestado actual de situación de las instalaciones edilicias anexas a laPlataforma Sur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que como conclusión genérica de los informes técnicos en cuestión surgeque, luego de transcurridos TRES (3) años desde la aplicación de lasprevisiones establecidas en la Resolución ORSNA N° 123/12 en elAeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no sehan alcanzado los objetivos en ella planteados por este OrganismoRegulador.

Que en ese sentido la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIAexpresó que en el Plano de Usos del Suelo para el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se preveía lafactibilidad de liberar el espacio ocupado por los hangares del ÁreaIndustrial de manera de poder disponer de espacio que permitiera elestacionamiento de mayor cantidad de aeronaves comerciales del tipoLetra de Clave “C”, sin que su empenaje se convirtiera en obstáculopara la superficie de transición.

Que destaca el área técnica, que a los efectos de lo previsto en elconsiderando anterior resultaba necesario disponer de espacios en otrosaeropuertos destinados a aviación general.

Que asimismo la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIAseñaló que atento a las presentaciones efectuadas por los explotadoresde los hangares existentes, la aviación general siguió operando en laPlataforma Industrial aun con la nueva demarcación que se efectuara endicha plataforma por parte del Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA, apta para aeronaves Letra de Clave “C”, una posiciónpara Letra de Clave “D” y TRES (3) helipuertos.

Que la mencionada área técnica destacó que a la fecha no se concretó eltraslado de los hangares de la aviación general, tal lo previsto en elPlano de Usos del Suelo y de la Adenda aprobada por la Resolución ORSNAN° 176/15 y atento a que a la fecha no habiéndose concretado eltraslado de los hangares de aviación general del Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y no habiéndoseconcretado las obras planificadas en las reservas de espacio destinadaspara la operación de aviación general específicamente, (tal el caso delCLUB DE AVIONES DE SAN FERNANDO), que hubiesen posibilitado el trasladode la aviación general y ante la derogación de la Resolución ANAC N°810/12, se debería seguir el mismo temperamento con la Resolución ORSNAN° 123/12, en función de la operatoria actual, considerando necesario,con la correspondiente intervención de la Autoridad Aeronáutica, que elConcesionario evalúe el rediseño de las Posiciones de Estacionamientoexistentes en la Plataforma Industrial del Aeroparque “JORGE NEWBERY”de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, incorporando nuevamente las deaviación general, con un criterio optimizador que asegure la operaciónsegura y eficiente de dicha plataforma.

Que en ese entendimiento y de acuerdo con el informe técnico elaboradopor la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA lasoperaciones de aeronaves de pequeño porte no han disminuido en eseaeropuerto desde la puesta en vigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12teniendo en cuenta a su vez que las obras de infraestructura que fueronprevistas en el marco de la planificación aeroportuaria paraaeropuertos alternativos que absorberían las instalaciones ediliciasnecesarias para la operación de la aviación general a la fecha no hansido concretadas, tal como en el mismo sentido lo refiere la ResoluciónANAC N° 1031/16 cuando en sus considerandos sostuvo que debido a laescasa disponibilidad de aeródromos en el Área Metropolitana de BuenosAires (AMBA) con capacidad suficiente de operación en forma segura yplanificada las operaciones de aeronaves pertenecientes a la aviacióncomercial no regular o de aviación general que fueron excluidas de laoperación del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES se derivaron en mayor medida al Aeropuerto Internacionalde “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOS AIRES lo cual incrementósensiblemente el número de operaciones en dicho aeropuerto,produciéndose una saturación de su infraestructura y del espacio aéreo.

Que en ese orden la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIAentiende que no se podría concretar en una primera instancia, loprevisto en la Adenda del Plano de Usos del Suelo aprobado porResolución ORSNA N° 176/15 con relación a la liberación de espacio enla Plataforma Industrial, correspondiendo en consecuencia contemplarsela reelaboración de la Adenda del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que por su parte la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informósobre el estado de la infraestructura aeroportuaria en los aeropuertosdel SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) sitos en el ÁreaMetropolitana de Buenos Aires (AMBA), ello en el marco de los objetivosplanteados por las Resoluciones ANAC N° 810/12 y ORSNA N° 123/12, y lasprevisiones de la reciente Resolución ANAC N° 1031/16.

Que en su intervención la mencionada área técnica expresó con relaciónal Aeropuerto Internacional de “SAN FERNANDO” de la Provincia de BUENOSAIRES, que si bien existen planes de desarrollo aeroportuario para laampliación de su capacidad aeroportuaria, dicho aeropuerto actualmenteno cuenta con la infraestructura suficiente para absorber lasoperaciones de aviación general del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo señala la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA que elAeropuerto Internacional “MINISTRO PISTARINI” de la Localidad EZEIZA,Provincia de BUENOS AIRES, cuenta con una Terminal de Aviación General(FBO) en el área de Chivatos, la cual es capaz de absorber lasoperaciones ejecutivas de mayor porte. No obstante ello, dichasinstalaciones (Plataforma, Terminal, Rodajes, etcétera) no puedenincorporar en términos de capacidad operativa la totalidad de laaviación general propia del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en tanto sufrirían un impacto negativorespecto de las operaciones de aviación regular propias de dichoAeropuerto.

Que por su parte la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA en suinforme técnico remitió el detalle del relevamiento efectuado endiciembre de 2016 en las instalaciones edilicias anexas a la PlataformaSur (Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY”, consignando el estadode ocupación de cada uno de los espacios y el croquis de ubicaciónrespectivo.

Que del referido informe surge que en relación a los hangaristas que seencontraban en la Plataforma Industrial al momento del dictado de laResolución ORSNA N° 123/12, a la fecha solamente se han producido lossiguientes cambios: el Hangar Código SAEC AEP-HAGN016, el cualactualmente está disponible; el Hangar Código SAEC AEP-HANG010, en elcual hay un nuevo prestador y hay un terreno libre por demolición delhangar, sin que en la actualidad se viera modificada la situación delresto de los espacios.

Que en consecuencia queda de manifiesto que durante el período devigencia de la Resolución ORSNA N° 123/12 por los fundamentos técnicosexpuestos en los considerandos precedentes informados por las áreascompetentes no se concretó la liberación de la Plataforma Sur(Industrial) del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, no habiendo tenido eficacia práctica la medida encuestión.

Que sumado a ello uno de los argumentos que justificaron el dictado dela Resolución ANAC N° 810/12 fue el relativo al aumento sostenido de laoferta de conectividad aérea —exteriorizado en ese momento por lasprogramaciones horarias elaboradas por las líneas de transporte aéreoregular y por las proyecciones informadas por aquellas en materia detráfico— y de la demanda de movilidad aérea en servicios aéreospúblicos y masivos, lo que hacía indudablemente necesario, según dichanorma, contar con una mayor disponibilidad de facilidades deinfraestructura en la mencionada estación aérea para atenderadecuadamente a dichos servicios.

Que en ese orden en la Resolución ORSNA N° 123/12 se expresó que entrelas facilidades de infraestructura del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, destinadas a atender el incremento delos servicios públicos y masivos de transporte aéreo, que representanun claro beneficio para el interés general, se incluyen las posicionesde estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales dondese efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entreotras.

Que sin embargo, la Resolución ANAC N° 1031/16 prevé que habiendotranscurridos TRES (3) años desde la aplicación de las restriccionesestablecidas por la Resolución ANAC N° 810/12 en el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, no se ha producido elimpacto significativo pronosticado en oportunidad de la aplicación dela medida mencionada.

Que a mayor abundamiento en la Resolución ANAC N° 1031/16, se expresaque durante la vigencia de la norma en cuestión, la demanda no haalcanzado a la oferta, a excepción de situaciones puntuales generadasen períodos acotados y en temporadas específicas, en las cuales se hanevidenciado demoras por motivos de orden técnico-comercial y no por unaumento sostenido de la demanda, sin saturarse la capacidad delAeropuerto.

Que en consecuencia, atento a lo previsto en la Resolución ANAC N°1031/16, en virtud de lo cual la situación proyectada no tuvo acogidaen la práctica durante el tiempo de aplicación de la Resolución ANAC N°810/12, con ello pierde vigencia el argumento previsto en la ResoluciónORSNA N° 123/12 en virtud del cual se requiere para abastecer laproyección prevista por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) facilidades de infraestructura las que comprenden las posicionesde estacionamiento de aeronaves y las instalaciones industriales dondese efectúa la guarda, mantenimiento y reparación de aeronaves, entreotras.

Que por último cabe considerar que la Resolución ANAC N° 1031/16 prevéque se ha realizado un pormenorizado análisis de la configuración delAeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,permitiendo la optimización de la configuración de la plataformaindustrial existente, su uso flexible para aceptar la operación deaeronaves que efectúen transporte aéreo regular y no regular.

Que por tanto como consecuencia de la modificación en la aviación cuyaoperación se permite en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES por parte de la Autoridad Aeronáuticacorresponde en paralelo proceder a la modificación de las aeronavesautorizadas para la ocupación de las instalaciones en la PlataformaIndustrial (Sur) del mencionado Aeroparque.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)es competente para el dictado de la presente, conforme lo establece elArtículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, lo dispuesto por el Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato deConcesión, ratificada por Decreto N° 1799 de fecha 4 de diciembre de2007 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 123 de fecha 20 denoviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTO (ORSNA) modificada por la Resolución N° 127 de fecha 29 denoviembre de 2012 también del citado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto las intimaciones cursadas por elORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) comoconsecuencia de la Resolución N° 123 de fecha 20 de noviembre de 2012del citado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 3° — Instruir al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA a que desarrolle un nuevo proyecto de señalamientodiurno correspondiente a dicha plataforma acorde a las diversasaeronaves que operan en la misma como consecuencia de lo resuelto en elArtículo 1° de la presente medida. Dicho proyecto deberá ser sometido ala evaluación y aprobación del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONALDE AEROPUERTOS (ORSNA) con la intervención de la Autoridad Aeronáutica,previo a su ejecución, en un todo de acuerdo a lo establecido en lareglamentación vigente aprobada por Resolución N° 36 de fecha 14 demayo de 2008 del mencionado Organismo Regulador.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R. ARAGONE, Vicepresidente,Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 30/12/2016 N° 100902/16 v. 30/12/2016

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