Resolución 113/2016

Resolucion 79/2010 - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Resolucion 79/2010 - Dejase Sin Efecto

Dejar sin efecto la resolucion n° 79 de fecha 30 de noviembre de 2010 del organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos (orsna) y las instrucciones impartidas por este en su consecuencia.

Id norma: 270080 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 113/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 113/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 409/10 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 defecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambosratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha 27de agosto de 1997, los Decretos Nros. 163 de fecha 2 de febrero de1998, 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución N° 79 defecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de lasituación actual del layout de la plataforma comercial del Aeroparque“JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del expediente mencionado se dictó la Resolución N° 79de fecha 30 de noviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que en su consecuencia este Organismo Regulador impartió instrucciones.

Que cabe recordar que la referida medida fue dictada en virtud de unapresentación efectuada por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA de fecha 13 de octubre de 2010 (NotaAA2000-OPER-82/10), en la cual refería que a partir del 1° de diciembrede 2010 el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES contaría con un nuevo layout de su plataforma comercial, en elcual se preveía el alojamiento de VEINTINUEVE (29) posiciones deaeronaves clase C, de las cuales VEINTICINCO (25) serían remotas yCUATRO (4) con acceso a pasarelas telescópicas.

Que en función de ello, AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMArequirió a este Organismo Regulador establecer la metodología deasignación de pasarelas telescópicas, toda vez que las mismasresultaban insuficientes por la cantidad de movimientos del referidoAeropuerto.

Que en virtud de dicho requerimiento se dictó la Resolución ORSNA N°79/10, la cual dispuso en su artículo 1°: “Instruir a AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a fin de que, en su carácter deExplotador de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) yen cumplimiento de sus funciones de coordinación y control de lasoperaciones y actividades en plataforma, asigne las posiciones dedetención en plataforma conforme a criterios objetivos de asignación derecursos aeroportuarios y respetando las normas, recomendaciones ymanuales específicos dictados por las autoridades competentes.”.

Que asimismo la referida medida dispuso en su artículo 2° que: “A losefectos de coadyudar a la política aerocomercial diseñada por el ESTADONACIONAL, el Concesionario dará prioridad en la asignación deposiciones de estacionamiento servidas por pasarelas deembarque/desembarque a las Empresas asignadas por la Ley Nacional dePolítica Aerocomercial N° 19.030 y por la Ley N° 26.466 y sus normasmodificatorias y concordantes.”.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala quedesde la óptica de las operaciones y aspectos técnicos, surge que lasituación de plataforma y medios del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de laCIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado desde el dictado de laResolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelastelescópicas y UN (1) puente, situación que amerita un nuevo análisispara determinar si efectivamente se justifica dar prioridad en laasignación de posiciones de estacionamientos servidas por pasarelas deembarque/desembarque, conforme instruía la Resolución ORSNA N° 79/10.

Que asimismo el área técnica realiza un análisis correlativo de lainformación de las Normas y Métodos Recomendados (SARPs=Standard andrecommended Practices) de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVILINTERNACIONAL (OACI), de la documentación de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y de la documentación del ORGANISMO REGULADORDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA (GOySA)refiere que en las Normas y Métodos Recomendados de la FacilitaciónAeroportuaria que versan sobre cuestiones relacionadas con laseguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, seestablece que los Estados tienen obligación de “adoptar, mediante lapromulgación de reglamentos especiales o de otro modo, todas lasmedidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de lasaeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y paraevitar todo retardo innecesario a las aeronaves, tripulaciones,pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobreinmigración, sanidad, aduana y despacho”.

Que el área técnica manifiesta que para cumplir con esta premisa losExplotadores de Aeronaves comunican a los Explotadores de Aeropuertos yorganismos gubernamentales competentes, con confidencialidad comercial,sus planes respecto al servicio, los horarios y la flota en elaeropuerto, a fin de permitir la planificación racional de lasinstalaciones y servicios en relación con el tráfico previsto.

Que destaca la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA quesiguiendo dichas pautas se asignan los “slots”, que son permisosotorgados por la autoridad competente para las operaciones aéreasprogramadas, que permite al Explotador de Aeronaves utilizar toda lainfraestructura aeroportuaria necesaria para realizar salidas ollegadas en un aeropuerto en una fecha y hora específicas.

Que la referida área aclara que los permisos se determinan y asignanprevio haber realizado un análisis de capacidad y demanda exhaustivo yperiódico, utilizando los métodos reconocidos más comunes, debiendoevaluarse en especial la capacidad y la demanda cuando existan cambiossignificativos en la infraestructura aeroportuaria, en sus prácticasoperativas o en los patrones de demanda.

Que asimismo, entiende la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDADAEROPORTUARIA que el análisis debe considerar de forma objetiva lacapacidad de la infraestructura aeroportuaria para ajustar la demanda alos niveles de servicio deseados, tales como los tiempos de espera ylos niveles de congestión o de retrasos, debiendo asumir que lasinstalaciones del aeropuerto se gestionan de forma eficiente y quecuentan con el personal suficiente.

Que el área técnica señala que el Explotador del Aeropuerto asignarálos puestos de estacionamiento de las aeronaves en plataforma,coordinando dicha tarea con el SERVICIO DE DIRECCIÓN DE PLATAFORMA ocon la oficina ARO-AIS, quien informará las posiciones deestacionamiento asignadas al Comandante de la aeronave.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA expresa que elestacionamiento en posición de contacto mediante pasarela telescópicaasignada deberá ajustarse al tiempo y forma establecidos por elExplotador del Aeropuerto.

Que el área técnica sostiene que a fin de evitar circunstancias talescomo problemas de retrasos en las operaciones para el estacionamientode aeronaves, embarque/desembarque de pasajeros, de pasajeros conmovilidad reducida, evitar la afectación de los slots asignados a losdistintos Explotadores de Aeronaves, incremento significativo einnecesario en el nivel de riesgo en materia de Seguridad Operacional,deben arbitrarse todas las medidas posibles para facilitar y acelerarla navegación de las aeronaves.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA señala que lospuestos de estacionamientos, slots y todo otro servicio aeroportuariopara los explotadores de aeronaves deben asignarse a las compañíasaéreas de forma imparcial, transparente y no discriminatoria, basándoseen los parámetros operativos y de coordinación aplicables.

Que asimismo destaca el área técnica que de ningún modo se observa enel “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DELSISTEMA NACIONAL (REGUFA)”, aprobado por Resolución N° 96 de fecha 31de julio de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) ni de la información aeronáutica relacionada,constancia alguna de la obligación de una asignación de prioridadoperativa para el estacionamiento de aeronaves en las pasarelastelescópicas del Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, sin perjuicio del mecanismo de asignación prioritariaobjetiva previsto en el Numeral 16.9 del mencionado reglamento.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES y SEGURIDAD AEROPORTUARIA concluye queen virtud de que el layout de plataforma y medios del Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha cambiado, adiferencia del estado de cosas que regía al tiempo del dictado de laResolución ORSNA N° 79/10, ya que hoy se dispone de NUEVE (9) pasarelastelescópicas y UN (1) puente, desde el punto de vista de lasoperaciones aéreas las prioridades de estacionamiento en pasarelatelescópica a las aeronaves en los Aeropuertos del Grupo A del SISTEMANACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y en particular en el Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deben darse por igual atodos los Explotadores de Aeronaves, por orden de llegada de lasaeronaves, por cumplimiento de horarios según el slot otorgado por laautoridad competente, con estricto cumplimiento por parte delExplotador Aéreo del correspondiente turnaround estandarizado para eltipo de aeronave que opera.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA recuerda que en elaño 2010, las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escasocon relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba elAeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES enaquel momento.

Que señala la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA que lasituación actual es sustancialmente diferente a la existente al momentodel dictado de la Resolución ORSNA N° 79/10 donde había solo CUATRO (4)pasarelas telescópicas en el Aeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, siendo este crecimiento, una excelenteoportunidad a los fines de lograr una mejora en la calidad de losservicios brindados a los usuarios del Aeropuerto, en condiciones deeficiencia y justicia en la asignación.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que entérminos cuantitativos y de acuerdo con los datos existentes en dichaárea, entre el año 2010 y 2015 el crecimiento en el número deoperaciones ha sido de alrededor del QUINCE POR CIENTO (15%) y lasoperaciones mensuales promedio entre 2016 son inferiores a lascorrespondientes al año 2015.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifiesta que unavez superadas o bien reducidas sustancialmente las limitacionesimpuestas por la infraestructura aeroportuaria, coincide con laGERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA en el sentido de laequivalencia y uniformidad en el trato a los explotadores de aeronaves.

Que por su parte, la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA informaque en la actualidad la terminal de pasajeros del Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES cuenta con NUEVE (9)pasarelas telescópicas situación sustancialmente diferente al contextoque presentaba el aeropuerto en el año 2010, previo a la puesta enfuncionamiento del Edificio IV, el cual no solo incrementó la cantidadde posiciones de contacto sino también las áreas de preembarque,arribos y servicios afines.

Que asimismo, expresa la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA quese encuentra en gestión un proyecto para la instalación de una nuevapasarela telescópica en la Posición N° 6, obra programada para el año2017, como así también el proyecto de ampliación de la terminal depasajeros (Edificios VII y VIII), el cual prevé incorporar un mínimo deCUATRO (4) mangas adicionales.

Que cabe considerar que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000SOCIEDAD ANÓNIMA, en su carácter de explotador del Aeroparque “JORGENEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, es el que asigna losrecursos de posiciones de estacionamiento con pasarelas telescópicas enlos aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que cabe recordar que el Numeral 19.1, Parte Cuarta del Acta Acuerdo deAdecuación del Contrato de Concesión aprobada por el Decreto N° 1799 defecha 4 de diciembre de 2007 establece que: “El Concesionario tendrá asu cargo el control y Coordinación de las operaciones y actividades enplataforma, bajo la supervisión de la Autoridad Aeronáutica responsablede la seguridad operacional. Todo ello, sin perjuicio de las funcionesde control que le correspondan a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA(PSA)”.

Que asimismo, el Numeral 16.1 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO YFUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(REGUFA)”, aprobado por la Resolución ORSNA N° 96/01, señala que: “Eldesplazamiento en el área de plataforma y la utilización del mismo seregirá por las disposiciones que fije el Explotador del Aeropuertoquién coordinará con el Jefe del Aeropuerto los aspectos operativos yde seguridad.”.

Que el Numeral 16.9 del mencionado reglamento establece que: “Las“aeronaves en horario” tendrán prioridad para la asignación del puestode estacionamiento con respecto a aquellas retrasadas. El Explotador dela aeronave retrasada no tendrá derecho a reclamo por la asignaciónotorgada en función de la demora.”.

Que por su parte el Numeral 16.10 del referido reglamento al regular eltiempo de estacionamiento en el puesto asignado establece que: “Elestacionamiento en el puesto asignado en plataforma deberá ajustarse altiempo y a la forma establecidos por el explotador del aeropuerto y/oen los casos que corresponda, por el Jefe del Aeropuerto. En caso queel estacionamiento se prolongue por más tiempo que el fijado por elExplotador del Aeropuerto, éste podrá disponer el traslado de laaeronave fuera de plataforma. El movimiento desde y hacia la plataformaes responsabilidad del explotador de aeronaves como así también losgastos que ocasionen dichos movimientos.”.

Que el Numeral 16.11 del mencionado reglamento determina: “En el puestode estacionamiento asignado a la aeronave solo pueden realizarse lasactividades normales de apoyo, mantenimiento de rutina yabastecimiento. Las operaciones de mantenimiento que no sean de rutinasolo podrán ser efectuadas en el puesto de estacionamiento conautorización expresa del explotador del aeropuerto. En caso de noautorizarse dichas operaciones la aeronave será trasladada a lasposiciones idóneas que señala el Explotador del aeropuerto o a loshangares correspondientes. Todos los costos incluidos los daños yperjuicios ocasionados con motivo de la exigencia de mantenimiento,actividades de apoyo, abastecimiento, traslado de la aeronave, etc.estarán a cargo del explotador de aeronaves. El traslado y el ingresode la aeronave a hangares deberá ser dirigido por personal técnico delExplotador de aeronaves quien será responsable de los daños producidosa la aeronave y/o a personas y/o bienes como consecuencia de dichasoperaciones en el marco de la normativa general y especial aplicable.”.

Que el reglamento mencionado establece la obligación de losexplotadores aéreos de cumplir con las instrucciones impartidas por elexplotador del aeropuerto en cuanto al modo en cómo debe manejarse enla plataforma de estacionamiento del aeropuerto atendiendo criterios deplanificación, explotación o administración de los recursosaeroportuarios, entre ellos, pasarelas telescópicas.

Que la asignación de este complejo recurso aeroportuario llamado“pasarela telescópica” es una actividad de la competencia deAEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, como Administrador de losAeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), enespecial, del uso de la plataforma comercial, que comprende ladistribución coordinada de las mismas y/o puertas de embarque, cintas ymostradores de atención de la terminal y demás recursos operativoscentralizados de la terminal.

Que en lo que atañe a la “prioridad” prevista en la Resolución ORSNA N°79/10 en el uso de dichos recursos, es de destacar que al tiempo de sudictado las pasarelas telescópicas resultaban un bien/servicio escasoen relación a la demanda de operaciones aéreas que registraba elAeroparque “JORGE NEWBERY” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que las pasarelas telescópicas son recursos operativos del aeropuerto,formando parte de aquellas instalaciones y/o servicios que son de lacompetencia exclusiva del Explotador del Aeropuerto y cuya utilizaciónse vincula directa o indirectamente con la actividad aeronáutica,tratándose de un hecho técnico complejo, que requiere el respeto de lasnormas, recomendaciones y manuales específicos dictados por lasautoridades competentes.

Que la provisión de pasarelas telescópicas no es otra cosa que unamodalidad de un servicio que se presta en los aeropuertos cuya ausenciano impide ni condiciona la realización del transporte aerocomercial depasajeros, modalidad que aporta comodidad, celeridad y confort a laoperaciones de ascenso y descenso de pasajeros de la aeronave y si bienel beneficiario directo es el pasajero lo cierto es que son las líneasaéreas las que solicitan el servicio, lo contratan y lo abonan deacuerdo a la disponibilidad de cada aeropuerto.

Que en función de lo expuesto en los Considerandos precedentescorresponde adoptar en todos los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (SNA) un criterio uniforme y objetivo en el trato a losexplotadores aéreos, lo cual contribuirá a la mejora y calidad de losservicios brindados a los usuarios del aeropuerto en condiciones deeficiencia y grado óptimo de operatividad y aprovechamiento de lainfraestructura aeroportuaria, asegurando los principios de igualdad,libre acceso y no discriminación en su uso establecidos en el DecretoN° 375 de fecha 24 de abril de 1997.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)resulta competente para el dictado de la presente medida, conforme loestablecido en el Artículo 3° de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en reunión de Directorio de fecha 23 de diciembre de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución N° 79 de fecha 30 denoviembre de 2010 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) y las instrucciones impartidas por éste en suconsecuencia.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Ing. PABLO R.ARAGONE, Vicepresidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional deAeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 30/12/2016 N° 100903/16 v. 30/12/2016

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