Disposición 466/2016

Convenios De Pago De Honorarios

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Convenios De Pago De Honorarios

Facultar a las direcciones regionales de las subdirecciones generales de operaciones impositivas metropolitanas y de operaciones impositivas del interior, a las direcciones de contencioso, de asuntos legales administrativos, de contencioso de los recursos de la seguridad social, de operaciones grandes contribuyentes nacionales y al departamento concursos y quiebras, asi como a las areas en las que aquellas deleguen esa facultad, a celebrar convenios de pago de honorarios generados por la actuacion de los representantes del fisco y letrados patrocinantes en los procesos jurisdiccionales en los que el organismo sea parte, excepto los originados en ejecuciones fiscales y causas aduaneras. pautas.

Id norma: 270081 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 466/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 466/2016

Asunto: Procedimiento. Percepción de honorarios profesionales. Convenios de pago. Pautas para su otorgamiento.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el interés institucional en establecer pautas de procedimientopara la celebración de convenios de pago de honorarios profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con normativa relativa a la celebración deconvenios de pago de honorarios profesionales por la actuación de losrepresentantes del fisco y abogados patrocinantes de estaAdministración Federal, en los procesos jurisdiccionales en los que elOrganismo sea parte, con excepción de los referidos a ejecucionesfiscales y a causas aduaneras, que cuentan con procedimiento yregulación propios.

Que en tal sentido, procede facultar a las áreas operativas a celebrartales convenios, determinando parámetros de aplicación uniformesreferidos a formas, plazos y condiciones a los que aquellos quedaránsujetos, otorgando certeza y transparencia a la operatoria de que setrata.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor los artículos 4°, 6° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facultar a las Direcciones Regionales de lasSubdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y deOperaciones Impositivas del Interior, a las Direcciones de Contencioso,de Asuntos Legales Administrativos, de Contencioso de los Recursos dela Seguridad Social, de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales yal Departamento Concursos y Quiebras, así como a las áreas en las queaquellas deleguen esa facultad, a celebrar convenios de pago dehonorarios generados por la actuación de los representantes del fisco yletrados patrocinantes en los procesos jurisdiccionales en los que elOrganismo sea parte, excepto los originados en ejecuciones fiscales ycausas aduaneras.

Dichos convenios se realizarán conforme a las siguientes pautas:

1. Versarán únicamente respecto de honorarios que no posean planesespecíficos previstos en normas que establezcan facilidades de pago oregímenes especiales para la cancelación de la deuda principal.

2. Los convenios de pago se documentarán y exteriorizarán en la formaque establezcan las instrucciones operativas pertinentes y contarán conla intervención —formal y por escrito— de las respectivas jefaturas deDivisión, Departamento o Dirección, posibilitándose la delegación de lafacultad de celebrar estos convenios en jefaturas de unidades deestructura de Sección según la estructura organizativa vigente.

3. De existir más de un tipo de honorario (por ejemplo: delrepresentante del fisco y del abogado patrocinante) se otorgaráidéntico tratamiento a ambos.

4. Las cuotas no podrán exceder de DIEZ (10), serán mensuales,consecutivas y devengarán un interés sobre saldo conforme a la tasapasiva para uso judicial —Comunicado N° 14.290— del Banco Central de laRepública Argentina.

La aludida tasa de interés no será de aplicación en las jurisdiccionesen las que por vía jurisprudencial se ha fijado y consentido una tasade interés distinta a la señalada en el párrafo anterior, en cuyo casose utilizará la aplicada en tales ámbitos.

5. La primera cuota se calculará dividiendo el monto total delhonorario consolidado por la cantidad de cuotas acordadas. Para elcálculo de las restantes o en caso que la primera cuota así lo amerite,se aplicará la tasa de interés prevista en el punto 4.

6. El pago de la primera cuota se efectivizará dentro de los TREINTA(30) días contados a partir del otorgamiento del plan. Las restantesvencerán el mismo día de los meses inmediatos siguientes, hasta agotarlas cuotas concedidas.

7. El convenio de pago caducará de pleno derecho cuando el deudor acumule mora en el pago total o parcial de TRES (3) cuotas.

8. No podrán celebrarse convenios de pago de honorarios sin que antesse haya satisfecho totalmente el crédito fiscal, salvo que los deudoreshayan adherido a regímenes de facilidades de pago u otros similares.

ARTÍCULO 2° — El pago de honorarios podrá concretarse:

1. Mediante acreditación del importe adeudado por cada una de lascuotas en la cuenta habilitada a tal efecto por esta AdministraciónFederal, en cuyo caso el comprobante de depósito debidamenteintervenido por la institución bancaria que corresponda constituiráprueba válida de la cancelación de las obligaciones.

2. A través de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lodispuesto por la Resolución General N° 2.752, sus modificatorias ycomplementarias, y con arreglo al procedimiento descripto en el Anexoque se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr.ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de IngresosPúblicos.

ANEXO (ARTÍCULO 2°)

PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

El área generadora de los honorarios deberá utilizar la transacciónperteneciente a los Sistemas Tributarios de la Dirección de InformáticaTributaria denominada “Honorarios de Abogados” que posibilita lageneración del Volante Electrónico de Pago (VEP) y la carga dehonorarios a través del ítem “Honorarios de Abogados”.

Los usuarios designados por las áreas involucradas deberán ingresar alsistema mencionado utilizando la clave única de autenticación,gestionada a través del Sistema Único de Autenticación (SUA).

Dicho sistema mostrará al agente distintos campos para el ingreso delos datos referenciales del contribuyente, del juicio de que se trate ylos honorarios a abonar.

Una vez finalizada la carga, el usuario deberá confirmar los datos ingresados.

Luego de generada la obligación de pago por el autorizado, elcontribuyente o su representante deberá ingresar al sitio “web” de esteOrganismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenidaconforme lo dispuesto por la normativa pertinente.

Posteriormente y a fin de emitir el Volante Electrónico de Pago (VEP),deberá ingresar al sistema “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “NuevoVEP” y seleccionar en “Grupos de Tipos de Pagos” la opción “Honorariosde Abogados”. En el menú “Tipo de Pago” deberá optar por el ítem“Honorarios de Abogados y Peritos”.

A continuación se mostrarán para su selección los honorarios pendientesde cancelación, con todos los datos requeridos, los cuales deberán serconfirmados. Luego se elegirá la entidad de pago a través de la cual seordenará la transferencia electrónica de fondos.

El Volante Electrónico de Pago (VEP) así generado se regirá —en cuantoal plazo de validez y demás formalidades— por lo dispuesto en laResolución General N° 2.752, sus modificatorias y complementarias.

e. 30/12/2016 N° 101081/16 v. 30/12/2016

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