Resolución E 547/2016

Otorgamiento De Prestamos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas
Otorgamiento De Prestamos

Establecese que el estado nacional asistira a las jurisdicciones provinciales consignadas en el anexo i (if-2016-05341828-apn-sscp#mh) adjunto a la presente medida, mediante el otorgamiento de prestamos, por los montos y las condiciones previstas en esta resolucion, que seran aplicados a cancelar los anticipos financieros otorgados durante el año 2016 con mas los intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco del articulo 124 de la ley n° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasos de tesoreria y servicios de la deuda.

Id norma: 270084 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 547/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 547 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05301651-APN-DMEYN#MH del Registro delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 11.672,Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 25.917, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a algunas JurisdiccionesProvinciales mediante el otorgamiento de anticipos de impuestoscoparticipables durante el año 2016, en el marco del Artículo 124 de laLey 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y laResolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que algunas provincias presentan requerimientos financieros quedeterminan la necesidad de asistir, reprogramar y/o redefinir elreembolso de las asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL les habrindado hasta la fecha.

Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNONACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programasvinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten conel financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas decomportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.

Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programapara asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizaratrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales,de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe deGabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y FinanzasPúblicas a suscribir los convenios respectivos.

Que resulta necesario que el ESTADO NACIONAL, en función de susdisponibilidades presupuestarias y financieras, otorgue la asistenciarequerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condicionesnecesarias para consolidar la gestión pública.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por losArtículos 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014) y 26 de la Ley N° 25.917.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese que el ESTADO NACIONAL asistirá a lasjurisdicciones provinciales consignadas en el Anexo I(IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH) adjunto a la presente medida, medianteel otorgamiento de préstamos, por los montos y las condicionesprevistas en esta resolución, que serán aplicados a cancelar losanticipos financieros otorgados durante el año 2016 con más losintereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, en el marco delArtículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014), que fueran destinados oportunamente a atenderdesequilibrios fiscales y/o atrasos de tesorería y servicios de ladeuda.

ARTÍCULO 2º — Los préstamos establecidos en el Artículo 1º de lapresente resolución serán reembolsados por las provincias de acuerdo alas siguientes condiciones:

a. Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017;

b. Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017;

c. Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privadoscorrespondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período deintereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos;

d. Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán elúltimo día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante laretención de los recursos provenientes del Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º,2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA YBASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificadopor la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir deldécimo quinto día hábil anterior al vencimiento;

e. Garantía: Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, deacuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDONACIÓN-PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DECOPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570,o el régimen que lo sustituya.

ARTÍCULO 3º — Las provincias deberán implementar una política fiscal yun programa financiero compatibles con el resultado financierorequerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecidopor la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así tambiéncumplimentar las restantes pautas establecidas en las demás normascomplementarias y reglamentarias del mencionado régimen. Las mejorasadicionales en el resultado financiero podrán determinar una reducciónde la tasa de interés aplicable a los préstamos.

ARTÍCULO 4° — Las provincias suministrarán a la SECRETARÍA DE HACIENDAa través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la información requeridapor el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal necesaria para elseguimiento de la evolución de sus finanzas públicas, en papel ydebidamente certificada por el Contador General de la Provincia o porla autoridad competente que corresponda, acompañada de un soportemagnético, hasta el total reembolso de la deuda.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Modelo de “Convenio de Asistencia Financieraentre la Provincia de……...…… y el ESTADO NACIONAL” a ser suscripto porel señor Jefe de Gabinete de Ministros y el señor Ministro de Hacienday Finanzas Públicas, que obra como Anexo II(IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH) de la presente resolución, formandoparte integrante de la misma.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su dictado.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministeriode Hacienda y Finanzas Públicas.

ANEXO I

JURISDICCIÓNMONTO (en Pesos)

CHUBUT107.452.134,00

ENTRE RÍOS1.086.591.988,45

JUJUY3.175.269.479,45

MENDOZA980.816.756,68

NEUQUÉN2.256.445.499,18

SANTA CRUZ637.640.044,97

TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR441.483.564,25

IF-2016-05341828-APN-SSCP#MH

ANEXO II

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

ENTRE LA PROVINCIA DE………… Y EL ESTADO NACIONAL

Entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Jefe de Gabinete deMinistros, Licenciado D. Marcos PEÑA (M.I. N° 25.895.220), y el señorMinistro de Hacienda y Finanzas Públicas, D. ……………. (M.I. N° ………….),por una parte; y la Provincia de …………………. representada en este acto porel señor Gobernador, D. ……………. (M.I. N° ………………), por la otra parte, y

CONSIDERANDO:

1) Que el ESTADO NACIONAL ha asistido a la Jurisdicción mediante elotorgamiento de anticipos de impuestos coparticipables en el marco delArtículo 124 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente dePresupuesto (t.o. 2014), por los Decretos Nros. …………. de fechas…………….respectivamente y la Resolución N° 456-E de fecha 16 de diciembre de2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

2) Que la Provincia de ……………… presenta requerimientos financieros quedeterminan la necesidad de reprogramar y/o redefinir el reembolso delas asistencias financieras que el ESTADO NACIONAL le ha brindado hastala fecha.

3) Que a través de la Ley N° 25.917 se creó el Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal, cuyo Artículo 26 dispone que el GOBIERNONACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá implementar programasvinculados con la deuda de aquellas jurisdicciones que no cuenten conel financiamiento correspondiente, en tanto observen pautas decomportamiento fiscal y financiero compatibles con la mencionada ley.

4) Que el Artículo 130 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanentede Presupuesto (t.o. 2014), faculta al ESTADO NACIONAL, a través delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a implementar un programapara asistir financieramente a las Provincias y a la Ciudad Autónoma deBuenos Aires para la atención del déficit financiero y para regularizaratrasos de tesorería, en concepto de salarios y servicios esenciales,de acuerdo con las posibilidades financieras del ESTADO NACIONAL.

5) Que por la norma citada precedentemente se faculta al señor Jefe deGabinete de Ministros y al señor Ministro de Hacienda y FinanzasPúblicas a suscribir los convenios respectivos.

6) Que la Provincia de ………...…… ha adherido al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a través de la Ley Provincial Nº ……………

7) Que el accionar de la Provincia de …...…...……. se encuentraenmarcado dentro de los principios del Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal.

8) Que el ESTADO NACIONAL en función de sus disponibilidadespresupuestarias y financieras, se compromete a otorgar la asistenciarequerida a los fines de apoyar el fortalecimiento de las condicionesnecesarias para consolidar la gestión pública.

9) Que, en consecuencia, las partes convienen en suscribir el presenteConvenio de Asistencia Financiera en el marco del Artículo 26 de la LeyNº 25.917 y del Artículo 130 de la Ley N° 11.672, ComplementariaPermanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello, las Partes del presente

CONVIENEN:

ARTÍCULO 1º.- Sujeto a los términos y condiciones establecidos en elpresente Convenio, el ESTADO NACIONAL entrega en calidad de préstamo ala Provincia de …...………. hasta la suma de PESOS ………………… ($ ..………) queserá aplicada a cancelar los anticipos financieros otorgados mediantelos Decretos Nros. ……………. de fechas ……………. respectivamente, incluyendolos intereses correspondientes al 31 de diciembre de 2016, que fuerandestinados oportunamente a atender desequilibrios fiscales y/o atrasosde tesorería y servicios de la deuda.

ARTÍCULO 2°.- La Provincia de …....………. cede irrevocablemente al TesoroNacional, en los términos de los Artículos 1.614 y subsiguientes delCódigo Civil y Comercial de la Nación y el ESTADO NACIONAL acepta, elcrédito al que hace referencia el artículo anterior, a los fines de lacancelación de los anticipos allí citados.

ARTÍCULO 3º.- El préstamo establecido en el Artículo 1º del presenteconvenio será reembolsado por la Provincia de …......………. de acuerdo alas siguientes condiciones:

a) Amortización del Capital: DOCE (12) cuotas trimestrales, venciendo la primera de ellas el 29 de diciembre de 2017.

b) Intereses: pagaderos en forma trimestral, venciendo el primero de ellos el 31 de marzo de 2017.

c) Tasa de interés aplicable: BADLAR para Bancos Privadoscorrespondiente al quinto día hábil anterior al inicio del período deintereses más DOSCIENTOS (200) puntos básicos.

d) Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán elúltimo día hábil del mes que corresponda y serán pagaderos mediante laretención de los recursos provenientes del Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º,2º y 3º del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA YBASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificadopor la Ley Nº 25.570, o el régimen que lo sustituya, a partir deldécimo quinto día hábil anterior al vencimiento.

ARTÍCULO 4º.- La Provincia de ……...………. se compromete a implementar unapolítica fiscal y un programa financiero compatibles con el resultadofinanciero requerido en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal,Ley N° 25.917 y sus modificatorias, como así también a cumplimentar lasrestantes pautas establecidas en las demás normas complementarias yreglamentarias del mencionado régimen.

ARTÍCULO 5°.- A partir de la fecha de la vigencia del presenteconvenio, la Provincia de ………...……. suministrará a la SECRETARÍA DEHACIENDA a través de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL, lainformación requerida por el Régimen de Responsabilidad Fiscalnecesaria para el seguimiento de la evolución de sus finanzas públicas,en papel y debidamente certificada por el Contador General de laProvincia de …..…………. o por la autoridad competente que corresponda,acompañada de un soporte magnético, hasta el total reembolso de ladeuda de acuerdo al detalle establecido en el Anexo I de la ResoluciónN° …..…. de fecha ……….…… del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 6°.- En el caso que la Provincia de ….……………., en cumplimientodel Artículo 4° precedente, presente una mejora en el resultadofinanciero para el año 2017 que supere la relación prevista en elArtículo 49 de la Ley N° 27.341 alcanzando la misma al menos el QUINCEPOR CIENTO (15%), y observe el cumplimiento del envío de informaciónfiscal en tiempo y forma necesaria para dicha evaluación, la tasa deinterés aplicable será la BADLAR para Bancos Privados correspondienteal quinto día hábil anterior al inicio del período de intereses menosDOSCIENTOS (200) puntos básicos a partir del mes de abril de 2018.

ARTÍCULO 7º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones dereembolso del préstamo y de los intereses que devengue con arreglo alpresente convenio, la Provincia de ……..……. cede “pro solvendo”irrevocablemente a favor del ESTADO NACIONAL, sus derechos sobre lassumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal deImpuestos, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1°, 2° y 3°del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UNRÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la LeyN° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelacióndel capital con más los intereses y autoriza a la SECRETARÍA DEHACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a retenerautomáticamente del régimen citado, a través de la TESORERÍA GENERAL DELA NACIÓN, los importes correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- El presente convenio entrará en vigencia una vez que, porla norma provincial que corresponda, se apruebe y se autorice elendeudamiento y la afectación de la participación provincial en elRégimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a loestablecido por los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN-PROVINCIASSOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓNFEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o el régimen quelo sustituya, por hasta el monto total del Préstamo con más susintereses.

A los fines del presente convenio las partes fijan como domicilio: ElESTADO NACIONAL, en Hipólito Yrigoyen N° 250, 5° piso - Ciudad Autónomade Buenos Aires y la Provincia de ……..........……. en …………………………………….

En fe de lo cual, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y aun sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .…. díasdel mes de diciembre de 2016.

IF-2016-05341533-APN-SSCP#MH

e. 30/12/2016 N° 101108/16 v. 30/12/2016

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