Resolución E 854/2016

Federacion Maritima Portuaria De La Industria Naval De La Republica Argentina - C.A.N.R.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Maritima Portuaria De La Industria Naval De La Republica Argentina - C.A.N.R.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion maritima portuaria de la industria naval de la republica argentina por el sector de los trabajadores y la camara de actividades nauticas de la republica argentina (c.a.n.r.a.) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo nº 671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 y vta. del expediente nº 1.676.684/15.

Id norma: 270089 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33534

Fecha boletin: 30/12/2016 Fecha sancion: 17/11/2016 Numero de norma 854/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 854 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.684/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 5 y vta. del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARADE ACTIVIDADES NÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por elsector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº671/13 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con laLey de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el incremento de básicos del convenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad representada por la empleadorafirmante y el ámbito personal y territorial reconocido por elMINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que respecto a la atribución de carácter no remunerativo a conceptosque componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicacióna los efectos contributivos, es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagosque, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadorestendrán el carácter que les corresponda según lo establece lalegislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales y/o deseguridad social será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alterenlos principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CÁMARA DE ACTIVIDADESNÁUTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.A.N.R.A.) por el sectorempleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley deNegociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 5 y vta.del Expediente Nº 1.676.684/15.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 5 y vta.del Expediente Nº 1.676.684/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase ala guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 671/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partesdeberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.676.684/15

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 854/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y vta. del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1484/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de2015, se reúnen por una parte en representación de la FederaciónMarítima Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina(FEMPINRA), con domicilio en Combate de los Pozos 235 CABA,representado por los Sres. Juan Carlos IBALO, Víctor Raúl Huerta,Néstor Barroso, Roberto Oscar LUNA, Sergio Ismael ORTIZ, CristianBECERRA, Nestor GUZMAN, con la asistencia letrada de la Dra. RosalíaIsabel DE TEJERIA y por la parte empresarial la CAMARA DE ACTIVIDADESNAUTICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, domiciliada en Av. Córdoba 966 piso3° de Capital Federal, representado en este acto por los Sres. CarlosOTERO, Carlos SARTHOU, Ernesto L. Skrbec, Daniel Blanco, CristinaRodriguez y Martin Libermann; suscriben el presente Acta Acuerdocomplementaria del CCT N° 671/13:

Primera: El presente acuerdo tiene una vigencia desde el 01 de Mayo de 2015 y operará su vencimiento el día 30 de abril de 2016.

Segunda: Se pacta un incremento anual del (VENTICUATRO) 24% el cual seaplicará de la siguiente forma. El (DOCE) 12% de carácter remunerativoa partir del 01/05/2015 hasta el 30/09/2015 y el restante (DOCE) 12%del 01/10/2015 al 30/04/2016. Este incremento se aplicará sobre todoslos conceptos que perciba mensualmente el trabajador al 30/04/2015.

Tercera: En otro concepto, se acuerda abonar a cada trabajador la sumaúnica, fija, mensual y no remunerativa de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00)desde el 01/05/2015 hasta el 30/04/2016. Dicha suma no compone aumentoalguno, siendo independiente del aumento acordado en la cláusulaSegunda. Esta suma se conformará como remunerativa a los salariosbásicos de convenio o de empresa incorporándose desde el 30/04/2016.Dicha suma no remunerativa se considera para la liquidación y pago detodas las variables legales y convencionales que correspondan respectode las remuneraciones devengadas que perciba cada trabajador.

Cuarta: Los incrementos y conceptos acordados en el presente noabsorberán ni compensarán ninguna suma cualquiera sea su concepto queesté percibiendo el trabajador como por ejemplo “a cuenta de FuturosAumentos”.

Quinta: Las partes acuerdan mantener inalterable el Acuerdo Salarial aquí formalizado durante la vigencia del mismo.

Sexta: En un plazo no mayor de 72 hs. de suscripto, la FEMPINRA seobliga a presentar el acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de laNación para su homologación.

Séptima: Sin perjuicio de lo expresado en la cláusula anterior, en casode deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país,las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación delas empresas y de sus trabajadores. Sin más, se firman (CINCO)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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