Resolución General 3975/2016

Valores Criterio De Caracter Preventivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo

Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general n° 2.730 y su modificatoria. norma complementaria.

Id norma: 270138 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33535

Fecha boletin: 02/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 3975/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 3975

Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismoestablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivopara cualquiera de las mercaderías comprendidas en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importanteherramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticasde subfacturación en las operaciones de importación.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolucióngeneral.

Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criteriosy Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración yComprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.

Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de lasmercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los paísesconsignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículosprecedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinacionesdefinitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir delsegundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de supublicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)

LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO

POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN

5402.44.00Hilados sencillos de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, elastoméricos, de título inferior a 17 Dtex.7,95kilogramoGR4

5402.44.00Hilados sencillos de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, elastoméricos, de título superior o igual a 17 Dtex. pero inferior o igual a 22 Dtex.6,85kilogramoGR4

5402.44.00Hilados sencillos de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, elastoméricos, de título superior a 22 Dtex. pero inferior o igual a 44 Dtex.6,26kilogramoGR4

5402.44.00Hilados sencillos de filamentos sintéticos, sin acondicionar para la venta al por menor, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro, elastoméricos, de título superior a 44 Dtex.5,67kilogramoGR4

ANEXO II (Artículo 1°)

PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS

GRUPO 4

310 CHINA

308 COREA DEMOCRÁTICA

309 COREA REPUBLICANA

312 FILIPINAS

341 HONG KONG

315 INDIA

316 INDONESIA

326 MALASIA

332 PAKISTAN

333 SINGAPUR

313 TAIWAN

335 THAILANDIA

337 VIETNAM

ANEXO III (Artículo 2°)

BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN

POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA

5402.44.00Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.776 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

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