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Resolución General 3977/2016
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Importaciones
Valores Criterio De Caracter Preventivo
Valores criterio de caracter preventivo. resolucion general n° 2.730 y su modificatoria. norma complementaria.
Id norma: 270139 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33535
Fecha boletin: 02/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 3977/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPORTACIONES
Resolución General 3977
Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Buenos Aires, 29/12/2016
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada dispuso que este Organismoestablecerá los valores criterio de importación de carácter preventivopara cualquiera de las mercaderías comprendidas en la NomenclaturaComún del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importanteherramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticasde subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizadoun estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo Ide la presente, en el que se han considerado las fuentes de informacióninternas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolucióngeneral.
Que como resultado del mencionado estudio la División Valores Criteriosy Referenciales, dependiente de la Dirección de Valoración yComprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto,aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases dedatos provenientes de los registros de destinaciones definitivas deimportación para consumo del Sistema Informático MALVINA (SIM) y en lainformación relacionada con las importaciones de la mercaderíaanalizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de lasmercaderías indicadas en el Anexo I provenientes de los paísesconsignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículosprecedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinacionesdefinitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir delsegundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de supublicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de laDirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPO DE ORIGEN
6813.81.90Guarniciones para freno sin montar, excepto pastillas y tejas de fricción en bruto cuyo espesor mayor sea superior o igual a 18 mm de los tipos utilizados para la fabricación de cintas o bloques de freno.4,20kilogramoGR1, GR2, GR3, GR4, GR5, GR6
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
203 BRASIL
205 COLOMBIA
208 CHILE
210 ECUADOR
221 PARAGUAY
225 URUGUAY
GRUPO 2
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
417 ITALIA
320 JAPÓN
423 HOLANDA
425 PORTUGAL
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
218 MÉXICO
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 5
411 FINLANDIA
414 HUNGRÍA
422 NORUEGA
424 POLONIA
426 REINO UNIDO
451 REPÚBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDÁFRICA
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUÍA
445 UCRANIA
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERU
226 VENEZUELA
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN ARANCELARIA NCMDESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
6813.81.90Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.789 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
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