Disposición E 534/2016

Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Sellos - Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Sistema De Liquidacion Y Percepcion Del Impuesto De Sellos - Vigencia

Fijase el dia 2 de enero de 2017, para la entrada en vigencia del sistema de liquidacion y percepcion del impuesto de sellos dispuesto por el convenio de complementacion de servicios celebrado entre ministerio de justicia de la nacion y la administracion tributaria de mendoza (a.t.m), el que se implementara respecto de los tramites que se realicen ante los registros seccionales de la propiedad automotor, los registros seccionales de la propiedad automotor con competencia exclusiva en motovehiculos y los registros seccionales de la propiedad automotor con competencia en maquinaria agricola, vial e industrial de la provincia de mendoza.

Id norma: 270144 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33535

Fecha boletin: 02/01/2017 Fecha sancion: 30/12/2016 Numero de norma 534/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nac.De La Prop.Automotor Y Cred.Prendario Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 534 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre elMinisterio de Justicia de la Nación y la Administración Tributaria deMendoza (A.T.M) con fecha 21 de Octubre de 2016, registrado bajo elNro. CONVE-2016-02530589-APN-DDMIP#MJ, y,

CONSIDERANDO,

Que en virtud del mencionado Convenio, los Encargados de los RegistrosSeccionales de todo el país actuarán como Agentes de Percepción delImpuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscalprovincial y con los alcances, efectos y modalidades que se establecenen el Convenio que nos ocupa, y deberán solicitar por ante el organismocompetente la liquidación del impuesto de sellos.

Que la mencionada petición se materializará mediante un sistemainformático de interconexión “en línea” que será suministrado en lascondiciones establecidas en el Convenio ya citado.

Que, a ese efecto, aprobó una Solicitud Tipo “13” (única) de carácterdigital por conducto de la Disposición D.N. N° 203/16, con el objeto deestablecer el instrumento para peticionar la liquidación del impuestode sellos, disponiendo que el mismo posibilite la impresión de latotalidad de los campos necesarios y sus constancias de pago.

Que el mencionado Convenio resulta sustitutivo del celebrado entre elGobierno de la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de laNación con fecha 21 de julio de 1988 y adecuado conforme lasmodificaciones introducidas por Dirección General de Rentas de laProvincia de Mendoza y la Dirección Nacional de los RegistrosNacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios confecha 30 de septiembre de 1999

Que, oportunamente, el gobierno de la provincia de Mendoza designó porconducto de la Resolución A.T.M. N° 97 del 27 de diciembre de 2016, atodos los Encargados de los Registros Seccionales dependientes de estaDirección Nacional como agentes de percepción del impuesto de sellos ysimultáneamente aprobó el Instructivo General de Procedimientos al quedeberán ajustar su proceder los sujetos designados.

Que en ese marco, y en razón de las particularidades de los organismosrecaudatorios, resulta menester facultar al Departamento Tributos yRentas a dictar los instructivos y normas complementarias que estimepertinentes para optimizar la complementación de servicios convenida.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2do., inciso c), del Decreto Nro. 335/88,

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 2 de enero de 2017, para la entrada envigencia del sistema de liquidación y percepción del Impuesto de Sellosdispuesto por el Convenio de Complementación de Servicios celebradoentre Ministerio de Justicia de la Nación y la AdministraciónTributaria de Mendoza (A.T.M), el que se implementará respecto de lostrámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la PropiedadAutomotor, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor concompetencia exclusiva en motovehículos y los Registros Seccionales dela Propiedad Automotor con competencia en maquinaria agrícola, vial eindustrial de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2° — Los Encargados de los Registros Seccionales conjurisdicción en la provincia de Mendoza deberán utilizar en formaobligatoria la Solicitud Tipo “13” (Unica) digital para peticionar, porante los organismos tributarios competentes, la liquidación delimpuesto de sellos, al tiempo en que documentarán el pago de la deudaefectivamente percibida por esos Registros Seccionales, utilizando atal fin un sistema informático de interconexión “en línea” diseñado alefecto.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición será aplicable respecto de lostrámites de inscripción inicial, inscripción de transferencia,inscripción de prenda, endoso de prenda, cancelación de contrato deprenda, contrato de leasing y cesión de facturas que se presenten porante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva enmotovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor concompetencia en maquinaria agrícola, vial e industrial, todos elloscorrespondientes a la jurisdicción de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 4° — En la misma fecha entrará en vigencia el sistemainformático referido en el artículo 2°, respecto de los trámitesmencionados en el artículo 3°, que se presenten ante los RegistrosSeccionales ubicados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de BuenosAires y la Provincia de Buenos Aires, respecto de dominios que seencuentren radicados en el ámbito de la provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 5° — A los fines de implementar la operatoria aprobada por lapresente en cada jurisdicción, el Departamento Tributos y Rentas deesta Dirección Nacional dictará los instructivos y normascomplementarias que establecerán los procedimientos que regirán laactividad de los Encargados de los Registros Seccionales.

ARTÍCULO 6° — Déjase sin efecto las previsiones contenidas en elConvenio de Complementación de Servicios entre el Gobierno de laProvincia de Mendoza y la Secretaría de Justicia de la Nación con fecha21 de julio de 1988 y adecuado conforme las modificaciones introducidaspor Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza y laDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios con fecha 30 de septiembre de 1999

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO, Subdirector, DirecciónNacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y deCréditos Prendarios, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 02/01/2017 N° 101326/16 v. 02/01/2017

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