Resolución E 705/2016

Resolucion Nº 5/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Resolucion Nº 5/14 - Modificacion

Sustituyense los articulos 1º, 6º, 7º, 9º, 15, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 28, 30, 35, 36 y 37 de la resolucion nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex secretaria de industria del ex ministerio de industria y su modificatoria. deroganse los articulos 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 14, 19, 25 y los anexos i a vi de la resolucion nº 5/14 de la ex secretaria de industria y su modificatoria. incorporase el anexo de la resolucion n° 5/14 de la ex secretaria de industria y su modificatoria.

Id norma: 270152 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33535

Fecha boletin: 02/01/2017 Fecha sancion: 27/12/2016 Numero de norma 705/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 705 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0382000/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, losDecretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016y las Resoluciones Nros. 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍADE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria y 101del 26 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de laIndustria del Software, que prevé beneficios para la industria delsoftware y servicios informáticos.

Que por la Ley N° 26.692 se dispuso la prórroga del Régimen mencionadohasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificacionesa los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que el Decreto N° 1.315 del 9 de septiembre de 2013 aprobó laReglamentación de las citadas leyes y creó, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del exMINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DESOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

Que la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DEINDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, establecelas condiciones que deben reunir las presentaciones que se efectúenante la Autoridad de Aplicación, en el marco de las leyes anteriormentemencionadas.

Que mediante el Artículo 20 bis del Decreto Nº 13 de fecha 10 dediciembre de 2015, se establecieron las competencias del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN creado por la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecretoNº 438/92) y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2016 se aprobó laconformación organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creándose entreotras, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y estableciendo asimismosus competencias.

Que mediante el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 193 del 16de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer niveloperativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORESY DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, de la SECRETARÍA DE COMERCIO y de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, todas dependientes de MINISTERIODE PRODUCCIÓN, de acuerdo con el Organigrama, ResponsabilidadesPrimarias y Acciones, que como Anexos I y II forman parte integrante dela normativa mencionada.

Que, de acuerdo al Anexo II de la mencionada decisión administrativa,la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos de laSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS de la SECRETARÍADE INDUSTRIA Y SERVICIOS tiene como algunas de sus responsabilidadesprimarias la de asistir a la mencionada Subsecretaría en lo referente aregulaciones, normativas y otros temas relacionados con el sector, asícomo en la promoción de las actividades de las empresas de basetecnológica que conforman los nuevos desarrollos en la economía.

Que mediante el Decreto N° 1.050 del 29 de septiembre de 2016, seestableció que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE YSERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado porel Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de laSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante el Decreto Nº 434 del 1 de marzo de 2016 se aprobó el Plande Modernización del Estado a través del cual se definen los ejescentrales, las prioridades y los fundamentos para promover las accionesnecesarias orientadas a convertir al ESTADO NACIONAL en el principalgarante del bien común, para lo cual se propone aumentar la calidad delos servicios provistos, incorporando Tecnologías de la Información yde las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciandoreingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad demejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada,coherente e integral.

Que a partir del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016 se aprueba laimplementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— comosistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento yregistración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes delSector Público Nacional, que actuará como plataforma para laimplementación de gestión de expedientes electrónicos, en el marco dela política de modernización de la Administración Pública que impulsael Gobierno Nacional.

Que por medio de la Resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de laSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, se aprobó la implementación del módulo “TRÁMITES ADISTANCIA” (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE),como modo de interacción de los administrados con la AdministraciónPública Nacional, que permitirá la recepción y remisión depresentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,y la realización de trámites ante los organismos que integran el SectorPúblico Nacional.

Que la Resolución N° 442 del 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN(R.U.M.P.), el que tiene como objetivo centralizar la documentación einformación de todas aquellas personas humanas o jurídicas querequieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita delcitado Ministerio.

Que en ese sentido, se implementó una plataforma de tramitación adistancia con el ciudadano sobre los sistemas de gestión documental yexpediente electrónico mencionados.

Que en virtud de este proceso de modernización es necesario realizaruna serie de modificaciones a la reglamentación vigente de manera quese adecuen a los nuevos conceptos de dinamizar el sector público.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstaspor la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº438/92) y sus modificaciones, el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 y elArtículo 16 del Decreto N° 1.315/13 y el Decreto N° 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 5 del 31de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DEINDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Toda presentación a efectuarse dentro del régimenestablecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, deberáser realizada por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de lapersona jurídica, o por apoderados con facultades suficientes para larealización de trámites ante la Administración Pública, ingresando alREGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a través delmódulo “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) por medio de la clave fiscalobtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, o por medio de una presentación efectuada en laCoordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa deEntradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN sita en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651,PB, Sector 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6.- La condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a quehace referencia el Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, es laque determine la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANAEMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, de acuerdo al Artículo 5º de laResolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DELA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y susmodificaciones”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7º.- En virtud del inciso b) del Artículo 3º del Anexo delDecreto Nº 1.315/13, sólo serán válidos los certificados obtenidos através de las siguientes normas de calidad, sus modificaciones,actualizaciones, ampliaciones y/o las que las reemplacen:

a) Certificación de procesos de producción

I) CMMi

II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003

III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)

b) Certificación de calidad de producto

I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)

Las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el “OrganismoArgentino de Acreditación” son aquellas publicadas en la página deInternet http://www.oaa.org.ar/.

Para acreditar la renovación del certificado de calidad, decorresponder y previo al vencimiento del certificado a renovar, seadmitirá como válida la documentación que acredite el pago del serviciode renovación o una nota emitida por el ente certificador donde constetal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser suscripta por quienacredite facultad suficiente para ello, certificada ante escribanopúblico con certificación del colegio de su jurisdicción.

La documentación mencionada tendrá validez por CIENTO OCHENTA (180)días, vencido este plazo se deberá adjuntar el certificado de calidadcorrespondiente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El Anexo IIb de Certificación Contable que se incluye enel Anexo de la presente resolución, incorpora las aclaracionesnecesarias a fin de determinar el perfil de actividades comprendidas enlos incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5° del Anexo del DecretoN° 1.315/13”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Para solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEPRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el DecretoNº 1.315/13 se deberá observar el siguiente procedimiento: Presentarlos formularios del Anexo que, como IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP,forma parte integrante de la presente medida, así como toda otradocumentación mencionada en el mismo, de acuerdo al procedimientoestablecido en el Artículo 1° de la presente medida.

La documentación original, ya sea en soporte papel o digital, deberáser conservada desde la fecha de presentación para un eventual cotejoque pudiera requerir la Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento deaplicar las sanciones previstas en el Capítulo V, Infracciones ySanciones de la Ley N° 25.922 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 6º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos yProductivos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOSY PRODUCTIVOS de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIODE PRODUCCIÓN, examinará el cumplimiento de los requisitos y demásformalidades establecidas en la normativa vigente. En caso de realizaralguna observación a la solicitud y/o a la documentación acompañada,intimará al solicitante para que dentro de los DIEZ (10) días hábilesadministrativos las subsane, bajo apercibimiento de decretar lacaducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1, incisoe), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº19.549”.

ARTÍCULO 7º — Sustitúyese el Artículo 17 de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 17.- Cumplidos los extremos señalados, la Dirección Nacionalde Servicios Tecnológicos y Productivos emitirá el respectivo informe,indicando la procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONALDE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por elDecreto Nº 1.315/13, y dejará expresa constancia sobre los aspectosconsiderados y la normativa aplicable, recomendando la aceptación orechazo de la solicitud. El informe completo será elevado a laSUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS”.

ARTÍCULO 8º — Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOSTECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS se expedirá por acto administrativo conrelación a la inclusión del solicitante en el régimen de promociónmediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DESOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, deconformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 193 defecha 16 de marzo de 2016. El Acto Administrativo deberá consignar lossiguientes puntos:

a) Inclusión de la persona jurídica en el régimen de promoción, conexpresa mención a las actividades en virtud de las cuales se concedenlos beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº26.692;

b) Condiciones que determinaron la inscripción (Artículo 2° de la LeyNº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidadmínima de trabajadores en relación de dependencia, debidamenteregistrados, afectados a las actividades promovidas, que labeneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº1.315/13);

c) Detalle de los beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692);

d) Obligaciones a cargo del beneficiario: informar los cambios en lascondiciones que determinaron la inscripción dentro de los VEINTE (20)días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos; presentación delInforme de Cumplimiento Anual; pago en concepto de verificación ycontrol y exhibición de la documentación oportunamente requerida enocasión de la auditoría;

e) Transcripción del segundo párrafo del Artículo 9º del Anexo delDecreto N° 1.315/13, indicando las facultades de la Autoridad deAplicación para determinar anualmente el porcentaje asignado albeneficio del bono de crédito fiscal.

f) En caso de corresponder, indicar fecha de vencimiento del plazo parapresentar el certificado que acredite la obtención de la certificaciónde calidad de conformidad con el Articulo 14 del Anexo del Decreto N°1.315/13.

g) Indicar la fecha de vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.

El Acto Administrativo deberá ser notificado a la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al Beneficiario por medio del sistema de“TRÁMITES A DISTANCIA (TAD)”.

ARTÍCULO 9º — Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 5/14 de laex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- A los fines de corroborar la subsistencia del porcentajea que se refiere el primer párrafo del Artículo 1° del Anexo delDecreto Nº 1.315/13, el beneficiario deberá acreditar el cumplimientode las condiciones correspondientes a los incisos a), b) y c) delmencionado artículo mediante la presentación del Informe deCumplimiento Anual conforme al Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución, antes del día 15 del mes siguiente al que secumple un nuevo año de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEPRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por el DecretoNº 1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas enel Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de laLey Nº 26.692, previa sustanciación de sumario.

La presentación deberá realizarse conforme al procedimiento estipuladoen el Artículo 1º de la presente resolución. La documentación originaldeberá ser conservada por el administrado desde la fecha depresentación del trámite para un eventual cotejo que pudiera requerirla Autoridad de Aplicación bajo apercibimiento de aplicar las sancionesprevistas en el Capítulo V, Infracciones y Sanciones de la Ley N°25.922 y su modificatoria”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- En caso de producirse modificaciones en las condicionesque dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficiosprevistos en el presente Régimen de Promoción de la Industria delSoftware, éstas deberán ser notificadas por el administrado dentro delos VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas,presentándolas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º de lapresente resolución. Tal presentación deberá realizarse conforme elCuadro X del Anexo, que forma parte integrante de la presenteresolución, con nota explicativa y documentación respaldatoria”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Sólo serán válidos los montos por verificación y controlingresados mediante transferencia bancaria a favor del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, C.U.I.T. Nº 30-71081745-2, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)N° 01105995-20000053479367, del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Losbeneficiarios deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de pagode la tasa de auditoría del SIETE POR CIENTO (7 %) establecida en elArtículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del exMINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO dentro de los DIEZ (10) días deacreditados los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios enel Impuesto a las Ganancias”.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyese el Artículo 28 de la Resolución N° 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Serán válidas las notificaciones electrónicas, conexcepción de lo previsto en el Título IX sobre ProcedimientoSancionatorio”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyese el Artículo 30 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Corresponderá la instrucción de sumario cuando a juiciode la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, enbase a los resultados emergentes de las auditorías, verificaciones,inspecciones, controles y evaluaciones realizadas, con la intervenciónprevia del servicio jurídico permanente, se detecte un incumplimiento alas obligaciones dispuestas en el régimen promocional creado por la LeyNº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, su Decreto Reglamentario Nº1.315/13 y la presente resolución, que pudieran dar lugar a laaplicación en forma conjunta o individual de las sanciones previstas enel Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de laLey Nº 26.692.

Una vez dictado el Acto Administrativo, la sustanciación de lossumarios cuya instrucción se disponga, se encontrará a cargo de laDirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, donde se designará a uninstructor sumariante, que actuará con las facultades necesarias parael ejercicio de la competencia que le asigna el presente procedimientosancionatorio”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyese el Artículo 35 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Producida la prueba se conferirá al sumariado un plazode DIEZ (10) días hábiles administrativos para que tome vista de lamisma y presente su alegato.

Presentado el alegato o vencido el plazo para su presentación, elinstructor sumariante elaborará un informe con las conclusiones delsumario y elevará las actuaciones a la Dirección Nacional de ServiciosTecnológicos y Productivos”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyese el Artículo 36 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- La Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos yProductivos elaborará el proyecto de Acto Administrativo que defina lasanción a aplicar, si correspondiere, y dará intervención a laDirección General de Asuntos Jurídicos”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyese el Artículo 37 de la Resolución Nº 5/14 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Recibidas las actuaciones por la SUBSECRETARÍA DESERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, ésta dictará el ActoAdministrativo definitivo”.

ARTÍCULO 17. — Deróganse los Artículos 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 14, 19,25 y los Anexos I a VI de la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DEINDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 18. — Para todas las inscripciones y reinscripciones que seencuentren en trámite al momento de entrada en vigencia de la presenteresolución, será aplicable la normativa vigente al inicio de cadatrámite, sin perjuicio de aplicar la presente resolución para lostrámites futuros.

ARTÍCULO 19. — Incorporáse el Anexo de la Resolución N° 5/14 de la exSECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, que como Anexo(IF-2016-04751788-APN-DNSTYP#MP) forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN,Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio deProducción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/01/2017 N° 100542/16 v. 02/01/2017

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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