Resolución E 821/2016

Sindicato Luz Y Fuerza De Capital Federal - Genneia Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Luz Y Fuerza De Capital Federal - Genneia Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato luz y fuerza de capital federal por la parte sindical, y la empresa genneia sociedad anonima por la parte empresaria, obrante a fojas 2/5 del expediente nº 1.682.001/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270213 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33535

Fecha boletin: 02/01/2017 Fecha sancion: 18/11/2016 Numero de norma 821/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 821 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.682.001/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.682.001/15, obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la partesindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parteempresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto delmismo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, y laempresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, obrante afojas 2/5 del Expediente Nº 1.682.001/15, conforme a lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 delExpediente N° 1.682.001/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.682.001/15

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 821/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1492/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

GENNEIA S.A./SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITA FEDERAL.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2015,se reúnen por una parte y en representación del SINDICATO DE LUZ YFUERZA CAPITAL FEDERAL, en adelante denominada “LA ENTIDAD SINDICAL”,con domicilio legal en Defensa 453 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,representada en este acto por los Señores Rafael Angel MANCUSO en sucarácter de Secretario General, Ricardo Sergio CARBONE en su carácterde Secretario Gremial y Asuntos Técnicos y Francisco CORSARO en sucarácter de Sub Secretario Gremial Area Generación por una parte y porla otra parte GENNEIA S.A., en adelante denominada “LA EMPRESA”, condomicilio constituido en la calle 12 de Octubre y Las Glicinias de lalocalidad de Del Viso, Provincia de Buenos Aires, representada en esteacto por su Directora de Recursos Humanos Señora María Cecilia RUSSOCANEPA y su Jefe de Administración de Personal y Relaciones LaboralesSeñor Julián T. CABANCIC, calidad que acreditan con la documentaciónadjuntada al presente; quienes convienen celebrar el presente Acuerdo yque resulta suscripto exclusivamente por las partes por no contar conla figura del delegado gremial, dando cumplimiento así con lasprevisiones contenidas en el Artículo 17 de la Ley 14.250:PRIMERO: Ambas partes acuerdan la adecuación de las condicionessalariales del personal en convenio y representado por LA ENTIDADSINDICAL que se desempeña en la Central Térmica Matheu, a partir del01/01/2015 y sobre las condiciones vigentes al mes de Diciembre de2014, conforme al criterio que se determina a continuación:

Se procede a la modificación progresiva de las escalas salariales enlos meses de Junio y Agosto de 2015 respectivamente, conforme a lascategorías, ítems y cronograma de aplicación detallado en ANEXOadjunto, el cual forma parte integrante del presente acuerdo, ellosiguiendo las siguientes pautas:

1.1. En el mes de Junio de 2015, se ajustarán en un dieciséis porciento 16% los salarios básicos de las categorías según escala dediciembre de 2014.

1.2. En el mes de Agosto de 2015 se agregará a la acción indicada en1.1. un porcentaje adicional no acumulativo y calculado sobre la mismabase de 1.1. para alcanzar una adecuación salarial total de veintinuevepor ciento 29%.

1.3. Los conceptos “Compensación Luz” y “Bonificación Gas” seincrementarán de manera diferencial tal como se detalla en el Anexo queconstituye parte del presente.

1.4. Junto al cierre del plazo inicialmente convenido para el presenteacuerdo al mes de diciembre de 2015, se conviene el pago de unaGratificación Extraordinaria por única vez de carácter no remunerativay conforme a la excepción prevista en la definición contenida en elArtículo 6 de la Ley 24.241, de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500)pagadera junto a los haberes del mes de diciembre 2015.

SEGUNDO: Las partes acuerdan como única y total compensación por lainvoluntaria extensión temporal del acuerdo de 2014, ocasionada porcircunstancias ajenas al espacio de autonomía de voluntad colectiva quele cabe a las partes y aquí se plasma, realizar un pago único noremunerativo a todo el personal convencionado de pesos doce mil ($12.000), bajo el concepto “Acta Acuerdo 06/2015)”. Asimismo acuerdanque, dicho monto, será abonado junto con los haberes de los meses deJunio de 2015.

Las partes manifiestan que la compensación acordada es producto delpleno ejercicio de la autonomía de voluntad en sentido colectivo que lecabe a ambas partes como centro de imputación jurídica en todo procesode negociación colectiva y consecuentemente de la inalienable potestadde negociar y en su caso, componer sus eventuales divergencias en formadirecta, de buena fe, tal como la legislación prevé para tal efecto.Por ello, a través del presente y sin perjuicio de las posicionesoportunamente asumidas en relación a las Resoluciones de la Secretariade Trabajo Nº 47 y 750 del 2015 y que LA EMPRESA se reserva, se dan porexpresamente cumplidos todos sus recaudos y por tal superado cualquierdiferendo suscitado como consecuencia del dictado de dichos actosadministrativos, comprometiéndose de ese modo y hacia el futuro a laobservancia de las premisas aquí consagradas.

TERCERO: Los firmantes le reconocen de este modo al presente acuerdo,generado en el marco de los dispositivos legales que regulan lanegociación colectiva como único instrumento con fuerza regulatoriaentre los mismos en los términos y plazos aquí establecidos, el rangode oponibilidad legal entre las partes y en la materia y ante cualquiernorma de carácter heterónomo, con independencia de la fuente deregulación que la hubiere generado y cualquiera fuera la autoridad quede la misma emane. Asimismo, establecen que en el mes de diciembre de2015 realizaran encuentros para monitorear el avance de los principalesindicadores socio-económicos en forma previa al vencimiento del plazoprevisto para la vigencia del presente.

CUARTO Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye almejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello quecomprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjuntainiciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en lasprestaciones y calidad del servicio.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes enprueba de conformidad firman en día lugar y fecha arriba indicados. Laspartes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de loscompromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de TrabajoEmpleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I

ESCALA GENNEIA - SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL JUNIO - JULIO 2015

ESCALA GENNEIA - SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL AGOSTO - DICIEMBRE 2015

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