Resolución E 806/2016

Sind. Gran Buenos Aires De Trabajadores De Obras Sanitaria - Eras

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Gran Buenos Aires De Trabajadores De Obras Sanitaria - Eras

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato gran buenos aires de trabajadores de obras sanitarias por el sector de los trabajadores y el ente regulador de agua y saneamiento (eras) por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 991/08 “e”, de conformidad con la ley de negociaciones colectivas nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 5/6 del expediente nº 1.724.500/16.

Id norma: 270237 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 14/11/2016 Numero de norma 806/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 806 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.500/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdocelebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRASSANITARIAS por el sector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) por el sector empleador, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidadcon la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mismas, las partes convienen el incremento de básicos delconvenio, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas,conjuntamente con la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo deEmpresa Nº 991/08 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estrictacorrespondencia entre la actividad desarrollada por las empleadorasfirmantes y el ámbito personal y territorial reconocido por elMINISTERIO a la entidad sindical signataria, emergente de su personeríagremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 5º del Acuerdo, se hacesaber a las partes que no resulta procedente la homologación de lamisma, por cuanto la sujeción de cumplimiento de los incrementossalariales convenidos, no puede sujetarse a condiciones que puedantornar abstracto del derecho adquirido del trabajador a percibir laescala salarial vigente.

Que el resto de las cláusulas pactadas no contienen aspectos queafecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en elmarco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la LeyNº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociarcolectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación y aprobación, de conformidad con losantecedentes mencionados

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por elsector de los trabajadores y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 991/08 “E”, de conformidad con la Ley deNegociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 5/6 delExpediente Nº 1.724.500/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 delExpediente Nº 1.724.500/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, pase ala guarda del presente Acuerdo conjuntamente con el Legajo del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 991/08 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partesdeberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de laLey N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.724.500/16

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 806/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1460/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 30 días del mes de mayo de 2016 se reúnen los integrantesparitarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de ObrasSanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, CarlosRíos, Julio Monastra, Horacio Nuñez, Manuel Fernández, Manuel AbajasRodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y AgustínPugliese y los integrantes paritarios del Ente Regulador de Agua ySaneamiento (ERAS) representado por Raúl Ramírez y Daniela Torresi enel marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa celebrado entre las partes bajo el N° 991/08 “E”—con sus modificatorias— y establecen la presente Acta Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires deTrabajadores de Obras, Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación conPersonería Gremial N° 596, con domicilio en la calle Avellaneda 212 deesta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por losSres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Julio Monastra, Horacio Nuñez,Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, LeandroAyarza, Jorge Machado y Agustín Pugliese por una parte, y el EnteRegulador de Agua y Saneamiento (ERAS) con domicilio en la Av. Callao982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este actopor el Ing. Alberto Monfrini, quienes convienen en formalizar loacordado a continuación.

Y, acuerdan:

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en elartículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 991/08 “E” de acuerdoa las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente.

a) Incrementar en un 24,00% (veinticuatro por ciento) a partir del 1° de mayo de 2016.

b) Incrementar en un 7,00% (siete por ciento) acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2016.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedadestablecido en el inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo deTrabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesosciento cuarenta y nueve ($ 149) mensuales por año de antigüedad y apartir del 1 de septiembre de 2016 a la suma de pesos ciento cincuentay nueve ($ 159) mensuales por año de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos deMovilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del ConvenioColectivo de Trabajo N° 991/08 “E” a partir del 1 de mayo de 2016 a lasuma de pesos veintisiete ($ 27) y a partir del 1 de septiembre de 2016a la suma de pesos veintinueve ($ 29) todo ello para la Ciudad Autónomade Buenos Aires; y a partir del 1 de mayo de 2016 a la suma de pesoscincuenta y siete ($ 57) y a partir del 1 de septiembre de 2016 a lasuma de pesos sesenta y uno ($ 61) para el Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos deJardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de mayo de2016 la suma de pesos dos mil seiscientos tres ($ 2.603) y a partir del1 de septiembre de 2016 la suma de pesos dos mil setecientos ochenta ycinco ($ 2.785).

Artículo 5.- Los incrementos acordados en los artículos 1 a 4 de lapresente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en elartículo 49 del Convenio Colectivo N° 991/08 “E” y sus modificatorias,es decir, en la medida que existan en el Ente Regulador de Agua ySaneamiento (ERAS) recursos propios para cumplimentar las obligacionesemergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en elConvenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirándesde el 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, conforme a lodispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo, ello de noarribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenory a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 díasdel mes de mayo de 2016.

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