Resolución E 799/2016

Sindicato De Petroleo Y Gas Privado De Rio Negro, Neuquen Y La Pampa - Ceph Y Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Petroleo Y Gas Privado De Rio Negro, Neuquen Y La Pampa - Ceph Y Otros

Declarense homologados las actas acuerdo suscriptas entre el sindicato de petroleo y gas privado de rio negro, neuquen y la pampa, el sindicato del personal jerarquico y profesional del petroleo y gas privado de neuquen, rio negro y la pampa, y el sindicato de personal jerarquico y profesional de salta, jujuy y formosa por la parte sindical, y la camara de empresas productoras de hidrocarburos (ceph), y la camara de empresara de operaciones especiales (ceope) por la parte empresaria, obrantes a fojas 58/60 y 61/62 del expediente nº 1.710.499/16.

Id norma: 270258 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 799/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 799 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.710.499/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente de referencia, obran dos ActasAcuerdo celebradas entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIONEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO YPROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LAPAMPA, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA,JUJUY Y FORMOSA por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESASPRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESARA DEOPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, conforme a loestablecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en las mencionadas Actas Acuerdo se pactó un pago extraordinario noremunerativo por única vez en el marco de las Resoluciones MTEySS N°366/16 y 367/16, la extensión de beneficios al personal que no prestatareas efectivas, y el pago de una contribución extraordinaria por elsector empleador, conforme a los términos y condiciones de los textospactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a laestricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sectorempresario firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergentesde sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad delpresente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250(t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de RelacionesLaborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la elartículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación aincluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionalesrelativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el actoadministrativo homologatorio de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados las Actas Acuerdo suscriptas entreel SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LAPAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEOY GAS PRIVADO DE NEUQUEN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, y el SINDICATO DEPERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por laparte sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS(CEPH), y la CAMARA DE EMPRESARA DE OPERACIONES ESPECIALES (CEOPE) porla parte empresaria, obrantes a fojas 58/60 y 61/62 del Expediente Nº1.710.499/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin deque el Departamento Coordinación registre las Actas Acuerdo obrantes afojas 58/60 y 61/62 del Expediente Nº 1.710.499/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALBERTO JORGE TRIACA, Ministro,Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.710.499/16

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION MTEYSS N° 799/16 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/60 y 61/62 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1421/16y 1422/16 respectivamente. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año2016, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleoy Seguridad Social, Lic. Jorge TRIACA, asistido por la Subsecretaria deRelaciones Laborales, Dra. Silvia J. SQUIRE DE PUIG MORENO, y el Dr.Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; el Sr. Guillermo PEREYRA, RicardoASTRADA, Jorge ROSALES, Mariana CORTES, Daniel ANDERS, Jorge GIL,Hector Valenzuela, Miguel Diaz y Ricardo DEWEY representación por elSINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,los Sres. Manuel AREVALO, Valentín BEVACQUA, Antonio TORRES y RubenMALUENDA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DELPETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el Sr. EdgarVILLALBA y Antonio ARIAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO YPROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lohacen los Sres. Marcelo ALDECO, Gustavo DIEZ MONNET, Leandro CORENGIA,Federico OZARAN, Bernardo SALAZAR y Rodrigo RAMACCIOTTI enrepresentación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS(C.E.P.H.) y los Sres. Adolfo SANCHEZ ZINNY, Walter FORWOOD, WalterACTIS, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONESESPECIALES (C.E.O.P.E.), con el patrocinio letrado de los Dres. JuliánDE DIEGO y Gonzalo VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan formular las siguientes aclaracionesrespecto a las Resoluciones MTEySS N° 366/16 y 367/16, que acontinuación se detallan: Respecto al ARTICULO 1, las partes acuerdanagregar a lo estipulado en las referidas Resoluciones un pago único,extraordinario, no remunerativo y por única vez de PESOS CINCO MIL ( $5.000) para todos los trabajadores representados por las entidadesgremiales signatarias del presente acta que deberá ser abonadaconjuntamente con la liquidación del mes de Octubre de 2016, bajo ladenominación establecida en las citadas Resoluciones “SUMA PPEXPEDIENTE MT 2016” y “SUMA PJ EXPEDIENTE MT 2016” respectivamente.

Las partes solicitan que el importe aquí acordado, al resultarcomplementario de lo dispuesto en el ARTICULO 1 de las ResolucionesMTEySS N° 366/16 y N° 367/16 tenga la exención estipulada en la ley26.176 y sus normas reglamentarias y complementarias.

SEGUNDO: Respecto a los beneficios fijados por las Resoluciones MTEySS366/16 y 367/16, y lo definido en su ARTICULO 6, las partes acuerdanextender a los trabajadores que no prestan tareas efectivas elincremento establecido en el ARTÍCULO 3 sobre la suma que vinierapercibiendo en el período que se encuentre en esta situación y hastatanto se reincorpore a prestar sus tareas habituales en cuyo casoaplica el art. 3 de las Res MTEySS N 366/16 y N 367/16 en todos sustérminos y alcances.

El incremento mencionado en el párrafo precedente será abonado bajo lavoz “Prestación Dineraria no Remunerativa art. 223 bis LCT.

Asimismo, para este grupo de trabajadores que se encuentren en relaciónde dependencia al mes de Octubre 2016, momento que deba efectuarse elpago, también le será aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 1 de lasResoluciones MTEySS 366/16 y 367/16 con los alcances acordados en lacláusula primera del presente acuerdo- En igual sentido, y con igualcondición, resultará aplicable lo dispuesto en el ARTÍCULO 4 de lasresoluciones antes citadas.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando loscomparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación,por ante mí que CERTIFICO.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año2016, siendo las 10:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleoy Seguridad Social, Lic. Jorge TRIACA, asistido por la Subsecretaria deRelaciones Laborales, Dra. Silvia J. SQUIRE DE PUIG MORENO, y el Dr.Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; el Sr. Guillermo PEREYRA, RicardoASTRADA, Jorge ROSALES, Mariana CORTES, Daniel ANDERS, Jorge GIL,Hector Valenzuela, Miguel Diaz y Ricardo DEWEY representación por elSINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,los Sres. Manuel AREVALO, Valentín BEVACQUA, Antonio TORRES y RubenMALUENDA por el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DELPETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el Sr. EdgarVILLALBA y Antonio ARIAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO YPROFESIONAL DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA por una parte, y por la otra lohacen los Sres. Marcelo ALDECO, Gustavo DIEZ MONNET, Leandro CORENGIA,Federico OZARAN, Bernardo SALAZAR y Rodrigo RAMACCIOTTI enrepresentación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS(C.E.P.H.) y los Sres. Adolfo SANCHEZ ZINNY, Walter FORWOOD, WalterACTIS, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONESESPECIALES (C.E.O.P.E.), con el patrocinio letrado de los Dres. JuliánDE DIEGO y Gonzalo VAZQUEZ, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día dela fecha las Empresas abonaran a las entidades gremiales de primergrado signatarias del presente acuerdo una contribución extraordinariay por única vez de $ 3000 (pesos tres mil) por cada trabajadorcomprendido dentro del ámbito de representación territorial y personalde cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo,Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonara en cuatrocuotas distribuidas en una primer cuota por un monto de $ 1500 que sehará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes ycontribuciones de Seguridad Social de los haberes del mes de Octubre2016 y tres cuotas de $ 500 cada una que se harán efectivasconjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones deSeguridad Social de los haberes de los meses de Noviembre 2016, Enero2017 y Marzo 2017.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdosu compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimientode las normal legales y convencionales, con el objetivo de preservar laarmonía de las relaciones de trabajo, ratificando los mecanismos desolución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como únicomecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificandoasimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relacioneslaborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando loscomparecientes al pie de la presente, previa lectura y ratificación,por ante mí que CERTIFICO.

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