Resolución 1185/2016

Habilitaciones - Mantengase Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Habilitaciones - Mantengase Vigencia

Mantengase la vigencia de las habilitaciones otorgadas bajo los terminos de la disposicion n° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “normas para el funcionamiento de escuelas de enseñanza practica de vuelo, paracaidismo e instruccion en simuladores de vuelo”; disposicion n° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 “regimen y procedimientos para la habilitacion y funcionamiento de escuelas de instruccion y perfeccionamiento aeronautico (eipa’s)” y disposicion n° 9 de fecha 22 de enero de 1999 “regimen y procedimientos para la habilitacion y funcionamiento de los centros de capacitacion aeronautica”, exclusivamente en el caso de aquellas instituciones que hayan presentado las solicitudes de adecuacion a los nuevos cuerpos normativos raac partes 141, 142, y 147, en tiempo y forma ante el departamento control educativo de la direccion de licencias al personal dependiente de la direccion nacional de seguridad operacional (dnso), dentro del plazo normativo establecido, y en cuanto cumplan con los plazos que rigen el proceso de certificacion establecidos en el manual de certificacion de centros de instruccion y entrenamiento de aeronautica civil partes 141, 142, y 147 raac aprobado, y/o cualquier otra normativa aplicable al tema.

Id norma: 270262 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 28/12/2016 Numero de norma 1185/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - DISPOSICIONES 116/2001, 162/2001 Y 9/1999 - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 1185/2016

Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° ANC: 0048529/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 343 de fecha 12 de mayode 2015, la Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de 2015, y laResolución N° 352 de fecha 23 de mayo de 2016, todas de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Dirección deLicencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDADOPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), propició la prórroga de la vigencia de las normas defuncionamiento y las que regulan la fiscalización a cargo de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), establecidas por laDisposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “Normas para elFuncionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismoe Instrucción en Simuladores de Vuelo”; Disposición N° 162 de fecha 1de noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación yfuncionamiento de Escuelas de Instrucción y PerfeccionamientoAeronáutico (EIPA’s)”; y Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999“Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de losCentros de Capacitación Aeronáutica” todas pertenecientes al ex -COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que mediante la Resolución N° 343 de fecha 12 de mayo de 2015 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se estableció elplazo de DOCE (12) meses, a partir del día 1 de junio de 2015, para quelos Centros de Capacitación Aeronáutica, y las Escuelas de Instruccióny Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) para la formación demecánicos, que se encontraren habilitados a esa fecha, se adecúen alrégimen normativo establecido en las Partes 142 y 147 de lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndoseasimismo la vigencia por idéntico plazo, de las normas vinculadas alfuncionamiento y fiscalización de cada uno de los regímenes normativosque se detallan en el párrafo precedente que en cada caso resultenaplicables.

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 345 de fecha 12 de mayo de2015 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), seestableció idéntico plazo de adecuación, a los fines que las Escuelasde Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s) y Escuelas deVuelo, se adecúen al régimen normativo establecido por la Parte 141 delas Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), estableciéndoseasimismo la vigencia por idéntico plazo, de las normas vinculadas alfuncionamiento y fiscalización de cada uno de los regímenes normativosque resulten aplicables en cada caso.

Que mediante la Resolución N° 352 de fecha 23 de mayo de 2016, el plazode adecuación normativa y la vigencia de las normas de funcionamiento yfiscalización a cargo de la ANAC, previstas en los diversos regímenesnormativos reseñados, fueron prorrogados, estableciéndose como nuevovencimiento el 31 de diciembre de 2016.

Que a la fecha, el Departamento Control Educativo continúa recibiendosolicitudes de adecuación, cuyo análisis y procesamiento resultan decumplimiento imposible antes del vencimiento establecido para elpróximo 31 de diciembre de 2016.

Que en este sentido, resulta necesario contemplar la situación deaquellas Escuelas de Vuelo, Escuelas de Instrucción y PerfeccionamientoAeronáutico, Centros de Capacitación y Escuelas de Instrucción yPerfeccionamiento Aeronáutico para la formación de MecánicosAeronáuticos, que hayan presentado sus solicitudes de adecuación dentrodel plazo normativamente establecido, pero no alcancen a obtener suCertificación como Centro de Instrucción o de Entrenamiento deAeronáutica Civil antes del 31 de diciembre de 2016.

Que de no considerarse dicha situación, las instituciones en cuestiónse verían afectadas como consecuencia de la imposibilidad de seguirfuncionando más allá del 31 de diciembre de 2016.

Que se aprecia como solución posible el mantenimiento de la vigencia delas habilitaciones oportunamente otorgadas bajo los términos de laDisposición N° 116 de fecha 15 de agosto de 2001 “Normas para elFuncionamiento de Escuelas de Enseñanza Práctica de Vuelo, Paracaidismoe Instrucción en Simuladores de Vuelo”; Disposición N° 162 de fecha 1de noviembre de 2001 “Régimen y Procedimientos para la Habilitación yfuncionamiento de Escuelas de Instrucción y PerfeccionamientoAeronáutico (EIPA’s) y Disposición N° 9 de fecha 22 de enero de 1999“Régimen y Procedimientos para la Habilitación y funcionamiento de losCentros de Capacitación Aeronáutica”, en el caso de aquellasinstituciones que hayan presentado las solicitudes de adecuación entiempo y forma, dentro del plazo normativo establecido, y en cuantocumplan con los plazos establecidos en el Manual para la Certificaciónde Centros de Instrucción y Entrenamiento de Aeronáutica Civil Partes141, 142, y 147 RAAC aprobado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770/07.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Manténgase la vigencia de las Habilitaciones otorgadasbajo los términos de la Disposición N° 116 de fecha 15 de agosto de2001 “Normas para el Funcionamiento de Escuelas de Enseñanza Prácticade Vuelo, Paracaidismo e Instrucción en Simuladores de Vuelo”;Disposición N° 162 de fecha 1 de noviembre de 2001 “Régimen yProcedimientos para la Habilitación y funcionamiento de Escuelas deinstrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPA’s)” y Disposición N°9 de fecha 22 de enero de 1999 “Régimen y Procedimientos para laHabilitación y funcionamiento de los Centros de CapacitaciónAeronáutica”, exclusivamente en el caso de aquellas instituciones quehayan presentado las solicitudes de adecuación a los nuevos cuerposnormativos RAAC Partes 141, 142, y 147, en tiempo y forma ante elDepartamento Control Educativo de la Dirección de Licencias al Personaldependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO),dentro del plazo normativo establecido, y en cuanto cumplan con losplazos que rigen el proceso de certificación establecidos en el Manualde Certificación de Centros de Instrucción y Entrenamiento deAeronáutica Civil Partes 141, 142, y 147 RAAC aprobado, y/o cualquierotra normativa aplicable al tema.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase al Departamento Control Educativo dependientede la Dirección de Licencias al Personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DESEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), a los fines que informe de los términosde la presente a las Instituciones interesadas.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al Departamento Control Educativode la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓNNACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO), de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Ing. JUAN PEDROIRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 03/01/2017 N° 101036/16 v. 03/01/2017

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