Resolución E 2717/2016

Estatuto De La Universidad Provincial De Cordoba - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Estatuto De La Universidad Provincial De Cordoba - Aprobacion

Aprobar el estatuto de la universidad provincial de cordoba.

Id norma: 270264 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 2717/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Educacion Y Deportes Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2717 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente N° 25093/15 del registro del entonces MINISTERIO DEEDUCACIÓN, por el cual la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA presenta elproyecto de Estatuto para su aprobación, con el objeto de darcumplimiento a lo dispuesto por los artículos 69 inciso b) de la Ley deEducación Superior N° 24.521 y 2° del Decreto N° 1891 de fecha 15 deseptiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1891 de fecha 15 de septiembre de2015 se otorgó reconocimiento a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA.

Que conforme se establece en el artículo 3° del precitado decreto, laInstitución Universitaria mencionada debe obtener la aprobación de suEstatuto, de las carreras y de los planes de estudio respectivos enforma previa a dar comienzo a las actividades académicas.

Que del análisis realizado al proyecto de Estatuto presentado por laUNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA se concluye que su texto se ajusta alas previsiones de la Ley de Educación Superior N° 24.521, noexistiendo observaciones que formular al mismo.

Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación del Estatutomencionado y disponer su publicación en el Boletín Oficial.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONALDE GESTIÓN UNIVERSITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICASUNIVERSITARIAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lodispuesto por el artículo 34 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el Estatuto de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DECÓRDOBA que obra como Anexo de la presente resolución(IF-2016-03433215-APN-DNGU#ME).

ARTÍCULO 2° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estatutode la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA mencionado en el artículoanterior.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH,Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

ANEXO

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA

TÍTULO I – PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1°: La Universidad Provincial de Córdoba, creada por Ley N°9375, es persona jurídica de derecho público, con autonomíainstitucional y académica y autarquía económico-financiera.

Se regirá por Leyes Nacionales y Provinciales, por su ley de creación,por este Estatuto y las demás normas que en su consecuencia se dicten,en tanto resulten compatibles con la autonomía provincial.

Artículo 2°: La sede principal de la Universidad está ubicada en laciudad de Córdoba, pudiendo crear delegaciones, subsedes o extensionesáulicas en todo el territorio de la Provincia. El domicilio será fijadopor el Rector.

Artículo 3°: La Universidad asegura la libertad académica, la igualdadde oportunidades, la carrera docente y promueve la corresponsabilidadde todos los miembros de la comunidad universitaria, así como laconvivencia plural de corrientes, teorías y líneas de pensamiento enbúsqueda permanente de la excelencia académica. Asimismo, asegura lagratuidad de la enseñanza de grado y de pregrado.

Artículo 4°: La Universidad Provincial de Córdoba tiene como misiónprimaria establecer una formación académica integral de calidad, quecontribuya al desarrollo económico, social y cultural de la provinciade Córdoba, sustentada en sólidos valores éticos y humanistas, conformea criterios de inclusión, equidad, excelencia, responsabilidad social yambiental, priorizando para ello la articulación y cooperación con losdistintos niveles de los sistemas educativos provinciales y nacionales.

Artículo 5°: La Universidad Provincial de Córdoba se compromete agenerar conocimientos, aplicarlos, difundirlos y transferirlos a lasociedad, a fin de dar respuestas a necesidades y demandas sociales conel objetivo de mejorar su calidad de vida. Se desarrollarán actividadesconcurrentes de enseñanza, investigación y extensión.

Artículo 6°: Son fines de la Universidad Provincial de Córdoba:

a) Organizar e impartir Educación Superior Universitaria mediante unaestructura de carreras de formación de pregrado, grado y posgrado,destinadas a satisfacer necesidades de la Provincia.

b) Formar y capacitar profesionales vinculados al campo del Arte, laCultura y Humanidades, la Educación Física, Recreación, Deportes ySalud, el Turismo y Ambiente y otras áreas y campos profesionales, consolidez profesional, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora,sentido ético, sensibilidad y responsabilidad social, atendiendo a lasdemandas y requerimientos individuales, regionales, provinciales,nacionales e internacionales.

c) Crear, preservar, desarrollar y difundir el conocimiento y lacultura en todas sus formas de expresión a través de la enseñanza, lainvestigación científica, la extensión y la prestación de servicios.

d) Hacer de la equidad y la inclusión social una herramienta detransformación y búsqueda de mecanismos de distribución de lasposibilidades concretas de formación.

e) Favorecer el ingreso, la retención, promoción y acompañamientoinstitucional, de aquellos estudiantes con vocación que se encuentrenen situación vulnerable o en riesgo de abandonar sus estudios.

f) Cooperar en la construcción de políticas públicas y multiplicar losrecursos para el desarrollo del turismo, la industria delentretenimiento, la recreación y el impulso por la difusión, promocióny acceso al arte y la cultura.

g) Articular y cooperar con Universidades, Instituciones de EducaciónSuperior no Universitaria, organismos estatales, organizacionessociales, empresas públicas o privadas y organismos internacionales quepropendan al desarrollo humano y hagan a los fines antes mencionados.

h) Ofrecer servicios y asesorías, a Instituciones Públicas o Privadas yasociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos ointelectuales.

i) Promover acciones tendientes al desarrollo socio-económicoprovincial, regional y nacional y a la preservación del medio ambiente.

j) Promover el bienestar del estudiante y del personal de laUniversidad en su proceso de formación y en su vida social, para elencuentro con una mejor calidad de vida potenciando sus capacidadescognitivas, expresivas y comunicativas a través de actividades físicas,deportivas-recreativas, artísticas y otras.

TÍTULO II – DEL GOBIERNO Y LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

SECCIÓN I – DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I – DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO

Artículo 7°: El gobierno y la administración de la Universidad seránejercidos con la participación de todos los miembros de la comunidaduniversitaria, a través de:

a) La Asamblea Universitaria.

b) El Consejo Superior.

c) El Rector.

d) El Vicerrector.

CAPÍTULO II – ASAMBLEA UNIVERSITARIA

Artículo 8°: La Asamblea Universitaria está integrada por el Rector,los miembros de los Consejos Directivos de las Facultades, y losmiembros del Consejo Superior.

Todos ellos tienen derecho a voz y voto.

El Vicerrector tendrá asiento permanente, sólo con voz, mientras no remplace al Rector.

Artículo 9°: La Asamblea es convocada por el Rector, por resolución delConsejo Superior, o por no menos de la tercera parte de los miembrosque la integran.

Artículo 10°: Sesionará válidamente con la presencia de la mitad másuno de los miembros electoralmente habilitados para ejercer comoasambleístas.

Todas las decisiones que adopte serán por mayoría simple, salvo en loscasos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial; en estesupuesto el quórum será el de dicha mayoría especial.

Artículo 11°: La Asamblea Universitaria deberá considerar y tratarsolamente los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada.

Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en su convocatoria, es nula de nulidad absoluta.

Artículo 12°: La Asamblea será presidida por el Rector o, en caso de ausencia o impedimento, por el Vicerrector.

En ausencia o impedimento de ambos será presidida por un miembro delclaustro Docente de ésta, que la misma designará por mayoría simple delquórum previsto para el caso en el artículo 10.

El Presidente de la Asamblea tendrá derecho de voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.

Actuará como Secretario de la Asamblea, el Secretario General de la Universidad o su reemplazante.

Artículo 13°: Las atribuciones de la Asamblea Universitaria son:

a) Aprobar y/o modificar el Estatuto en reunión convocadaespecialmente, cuya citación deberá indicar expresamente los puntos aconsiderarse para la reforma. Toda modificación requerirá para suaprobación el voto favorable de al menos los dos tercios de lospresentes, número que no podrá ser nunca inferior a la mitad del totalde los integrantes de la Asamblea.

b) Decidir sobre las renuncias del Rector y el Vicerrector.

c) Separar con causa fundada de sus cargos al Rector, Vicerrector ocualquiera de los miembros del Consejo Superior, en sesión especialconvocada al efecto, durante la cual el Rector, y/o dichos miembros delConsejo Superior tendrán voz pero no voto.

d) Decidir la creación de nuevas Facultades o la modificación de lasexistentes, así como de nuevas Estructuras Académicas y/o incorporaciónde los Institutos de Educación Superior. Se requerirá el mismo númerode votos que establece el inciso a).

e) Decidir en sesión especial convocada a tal efecto la intervención aFacultades, para lo cual se requiere la misma mayoría indicada en elinciso a). En dicha Asamblea, el Decano y Consejeros de la Facultadinvolucrada tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO III – CONSEJO SUPERIOR

Integración

Artículo 14°: El Consejo Superior de la Universidad se integra por elRector, quien lo preside; los Decanos - uno por cada facultad -; nueve(9) Consejeros en representación del Claustro de Docentes, tres (3)Consejeros en representación del Claustro de Estudiantes, un (1)Consejero en representación del Claustro de Graduados y un (1)Consejero en representación del Claustro de Personal No Docente; todosellos con voz y derecho de voto.

Artículo 15°: Los Consejeros, en representación de los Docentes, seeligen tres (3) por cada Facultad; en representación de losEstudiantes, se eligen uno (1) por cada Facultad.

Artículo 16°: En caso de creación de nuevas facultades, las mismas seintegrarán a los órganos colegiados en similares condiciones deigualdad representativa con las ya existentes, debiendo mantenerse lamayor representación relativa consagrada para el claustro docente,según lo establece el Art. 53 de la Ley de Educación Superior.

Artículo 17°: El Consejo Superior, integrará en forma consultiva ypermanente a un (1) representante del Consejo de Institutos deEducación Superior I.E.S. y un (1) representante del Consejo Social;ambos representantes con voz pero sin derecho de voto.Duración

Artículo 18°: Los Consejeros en representación de los Claustros deDocentes, de Graduados y de Personal No Docente duran dos (2) años ensu mandato, y los de los Estudiantes durarán un (1) año.

Todos podrán ser reelectos por un sólo período sucesivo.

Sesiones

Artículo 19°: El Consejo Superior es presidido por el Rector o, en sudefecto, en caso de ausencia o impedimento por el Vicerrector.

En ausencia de ambos será presidido por un miembro del claustro Docente de éste, que el cuerpo designe por mayoría simple.

El Presidente del Consejo tendrá voz y voto y, en caso de empate, su voto será calificado.

Artículo 20°: El Consejo Superior sesiona válidamente con quórumcompuesto por mayoría simple de sus miembros incluidos el Rector y elVicerrector.

De no lograrse el quórum necesario se efectuará una nueva convocatoria en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles.

Todas las decisiones que adopte éste órgano colegiado serán por mayoríasimple, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto unamayoría especial para la adopción de sus decisiones; en este supuestoel quórum será el de dicha mayoría especial.

Funcionamiento

Artículo 21°: El Consejo Superior se reunirá por lo menos una vez almes en sesiones ordinarias, las que se extenderán desde el 1° defebrero y hasta el 23 de diciembre de cada año.

Sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Rector, oa requerimiento fundado y escrito de, por lo menos, el cincuenta porciento (50 %) de los miembros del cuerpo.

Las sesiones serán públicas mientras el cuerpo no disponga lo contrario.

Atribuciones

Artículo 22°: Corresponde al Consejo Superior:

a) Dictar y mantener actualizado todo el sistema normativo por el que se rige el funcionamiento de la Universidad.

b) Ejercer todas las atribuciones de gobierno general de la Universidadque no estén explícitamente reservados a la Asamblea, al Rectorado o alas Facultades; como también el contralor de legalidad de todas lasactuaciones universitarias.

c) Crear, modificar y/o extinguir, Ciclos de Complementación, Carreras,Centros de Estudios, Programas Especiales e Institutos, en el ámbito dela Universidad.

d) Dictar y modificar su Reglamento Interno.

e) Dictar y modificar el Régimen General de Concursos y establecer la carga horaria respectiva para las distintas dedicaciones.

f) Designar a los profesores que obtengan sus cargos por concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición.

g) Dictar las reglamentaciones referentes al orden y disciplinagenerales para todo el personal de la Universidad, sin perjuicio de lajurisdicción propia de cada Facultad; y establecer el régimen desanciones correspondiente.

h) Resolver en su caso, sobre la convocatoria a Asamblea Universitaria cuando se lo estime conveniente.

i) Ratificar los Planes de Estudio, las condiciones de admisibilidadpara los estudiantes y modificar o rechazar las propuestas por losOrganismos que dependan directamente del Consejo Superior.

j) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y verificar al final del año académico su ejecución.

k) Reglamentar los Recursos de Apelación y Revocatoria ante el Cuerpo y el rectorado.

l) Aceptar y rechazar herencias, legados y donaciones.

m) Disponer del patrimonio de la Universidad.

n) Autorizar a los fines de la enseñanza, investigación científica oextensión universitaria la concertación de contratos con terceros y conProfesores especializados del país o del extranjero, cuando excedan deun año.

o) Reglamentar los derechos y obligaciones de los Auxiliares Docentes(Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera), en cuanto a loque a su trabajo se refiere.

p) Prestar acuerdo a la estructura de gestión presentada por el Rectorado.

q) Prestar acuerdo a la designación de los secretarios y directores de áreas de la Universidad.

r) Designar, a propuesta del Rector, al Auditor Interno de la Universidad.

s) Conceder licencia al Rector, al Vicerrector y a los Consejeros.

t) Conceder, a iniciativa del Rector o de los Consejos Directivos, elTítulo de Doctor Honoris Causa o de Profesor Honorario a personas quese hayan destacado por sus méritos excepcionales o por especialesservicios a la Universidad en la enseñanza o investigación. La decisióndebe tomarse por el voto favorable de al menos dos tercios (2/3) de losConsejeros presentes, número que no debe ser menor de la mitad (1/2)del total de integrantes del Consejo.

u) Dictar disposiciones generales correspondientes a los concursos,designación, actuación y baja del personal No docente de laUniversidad; y disposiciones especiales para los establecimientos de sudependencia; y ratificar las dictadas por cada Facultad dentro de surespectiva jurisdicción.

v) Decidir sobre el alcance de este Estatuto, cuando surjan dudas sobre su interpretación.

w) Proponer a la Asamblea la modificación del Estatuto.

x) Aprobar el plan anual de infraestructura de la Universidad.

y) Prestar acuerdo para la designación de los miembros del Comité deÉtica y del Tribunal Universitario, previsto en el Título II Sección IVCapítulo I del presente Estatuto.

z) Reglamentar pautas y mecanismos que faciliten el proceso deasignación de recursos y su control por parte del Consejo Superior.

CAPÍTULO IV – RECTOR Y VICERRECTOR

Artículo 23°: El Rector es la autoridad ejecutiva superior de laUniversidad, es el representante legal de la misma y máximo responsablede su administración.

El Vicerrector reemplaza al Rector en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 24°: Para ser elegido Rector y Vicerrector se requiere serargentino nativo o por opción, tener como mínimo treinta y cinco (35)años de edad, poseer título de grado universitario reconocido, serProfesor por Concurso de la Universidad; o bien encontrarse comprendidoen los términos requeridos por el artículo 131 de este Estatuto.

Artículo 25°: El Rector y Vicerrector se eligen en formula conjunta ydurarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos parael período siguiente y por única vez, en cualquiera de los cargos de lafórmula.

Son elegidos por voto directo de la comunidad universitaria, en elecciones convocadas a dicho efecto.

Artículo 26°: Los cargos de Rector y Vicerrector serán de dedicaciónexclusiva e indelegable, con las excepciones que determine esteEstatuto y las reglamentaciones dictadas por el Consejo Superior.

Artículo 27°: El Rector será asistido por el número de secretarías y direcciones que considere necesarias.

La creación, denominación y supresión de Secretarías y direcciones esfacultad del Rector, quien deberá contar con acuerdo del ConsejoSuperior.

Atribuciones y deberes del Rector

Artículo 28°: Corresponde al Rector:

a) Ejercer la representación de la Universidad.

b) Presidir la sesión de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.

d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones.

e) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad.

f) Organizar las secretarias y direcciones de la Universidad, designando a sus titulares, con ratificación del Consejo Superior.

g) Ejecutar las sanciones impuestas al personal de la Universidad.

h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores Universitarios.

i) Requerir de las autoridades universitarias los informes que estime conveniente.

j) Ejercer todas las atribuciones de gestión y superintendencia que no pertenezcan al Consejo Superior.

CAPÍTULO V – GOBIERNO DE LAS FACULTADES

Consejo Directivo de Facultad

Artículo 29°: El Gobierno de cada Facultad es ejercido por un ConsejoDirectivo que se integra por doce (12) miembros, incluido el Decano quelo preside, todos ellos con derecho a voz y voto; dicha composiciónserá de la siguiente forma: seis (6) representantes del ClaustroDocente; tres (3) representantes del Claustro de Estudiantes, un (1)representante del personal No Docente, un (1) representante de losGraduados.

Artículo 30°: Mientras no remplace al Decano, el Vicedecano tendrá asiento permanente y derecho a voz en el Consejo Directivo.

Artículo 31°: Los Consejeros en representación del Claustro Docente;Graduados y del Personal No Docente, duran dos (2) años en su mandato,y el de los de los Estudiantes un (1) año.

Todos son reelegibles, sólo por un período sucesivo.

Artículo 32°: Los Consejos Directivos sesionarán en la misma forma dispuesta para el Consejo Superior.

Artículo 33°: Corresponde al Consejo Directivo:

a) Aprobar su Reglamento Interno.

b) Suspender con causa fundada a cualquiera de sus integrantes y proponer su separación al Consejo Superior.

c) Resolver, en cada caso, el procedimiento para cubrir los cargos deProfesores y Auxiliares; ordenar el trámite pertinente y proponer alConsejo Superior las designaciones respectivas conforme a lasdisposiciones vigentes.

d) Decidir, con ratificación del Consejo Superior, la creación orestructuración de Departamentos o Institutos que integren la Facultad.

e) Aprobar el régimen de administración y gestión departamental.

f) Proponer al Consejo Superior la Reglamentación de la Carrera Docente en la respectiva Facultad.

g) Autorizar y reglamentar el régimen de adscripción; cursos libres,paralelos y extracurriculares, tanto para estudiantes de pregrado ygrado así como para graduados.

h) Conceder licencia al Decano y al Vicedecano.

i) Reglamentar las obligaciones del personal y del estudiantado, yejercer la jurisdicción disciplinaria con arreglo al régimen que elmismo Consejo establezca para la Facultad.

j) Promover la extensión universitaria y la difusión cultural.

k) Aprobar el procedimiento para cubrir cargos interinos y por contratode Docentes que por razones debidamente fundadas requiera la Facultad.Las contrataciones docentes tendrán carácter excepcional y solo portiempo determinado, otorgándoselas a personalidades de reconocidoprestigio y méritos académicos sobresalientes para el desarrollo decursos, seminarios o actividades similares. Las designaciones dedocentes interinos serán temporarias y en caso que ello resulteimprescindible, mientras se sustancie el correspondiente concurso.

l) Elevar al Consejo Superior el anteproyecto de presupuesto anual de gastos en la época que el mismo determine.

m) Aprobar la Memoria Anual de las actividades de la Facultad y elevarla al Consejo Superior.

n) Prestar acuerdo a la designación de los funcionarios que se desempeñarán en las Secretarias de la Facultad.Decanato

Artículo 34°: El Decano es la autoridad ejecutiva superior de laFacultad, es el representante legal de la misma y máximo responsable desu administración.

El Vicedecano reemplaza al Decano en caso de ausencia o impedimento.

Artículo 35°: Para ser elegido Decano o Vicedecano se requiere serargentino nativo o por opción, tener treinta (30) años de edad comomínimo y ser docente Ordinario de la Universidad.

Artículo 36°: El Decano y Vicedecano duran cuatro (4) años en susfunciones, pudiendo ser reelectos para el periodo siguiente y por únicavez.

Artículo 37°: El Decano y Vicedecano serán elegidos en elección directa y secreta por los docentes ordinarios de cada facultad.

Artículo 38°: El Decano o el Vicedecano en remplazo del primero, representarán a la Facultad por ante el Consejo Superior.

Acefalía

Artículo 39°: A falta de Decano y Vicedecano, ocupará el cargo el Consejero de mayor edad entre los docentes ordinarios.

Artículo 40°: En caso de acefalía definitiva y si el período restantefuera mayor de seis (6) meses, deberá dentro de los quince (15) días,convocarse a elecciones para elegir a los nuevos titulares, quienesejercerán hasta completar el período.

Atribuciones y deberes del Decano

Artículo 41°: Corresponde al Decano:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.

b) Asumir la representación y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.

c) Proponer al Consejo Directivo la designación y remoción de lossecretarios de Facultad y de todo el personal que necesite acuerdo.

d) Conceder licencias, conforme al régimen establecido por el Consejo Superior.

e) Ordenar la expedición de matrículas, permisos, certificados deexámenes y de promoción de estudiantes, de acuerdo a las normativasrespectivas, y expedir certificados para el otorgamiento de diplomasuniversitarios o de estudios especiales.

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades que le sean superiores y del Consejo Directivo.

g) Todas las demás que le asigne el Consejo Directivo.

CAPÍTULO VI – CONSEJO DE INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 42°: El Consejo de Institutos de Educación Superior es elórgano que tiene como misión articular aspectos comunes defuncionamiento entre los Institutos de Educación Superior, y los que enel futuro se incorporen, de acuerdo a lo previsto en el presenteEstatuto y las respectivas reglamentaciones con más los demásInstitutos Superiores, que por su naturaleza y vocación aspiren atrabajar estrechamente con las ofertas educativas que proponga laUniversidad.

Artículo 43°: El Consejo de Institutos de Educación Superior se integra con:

a) Los Directores de Institutos de Educación Superior.

b) Un (1) Docente de cada Instituto de Educación Superior.

c) Un (1) Estudiante de cada Instituto de Educación Superior.

d) Dos (2) Egresados del Padrón General de los Institutos de EducaciónSuperior, los que podrán o no, ser alumnos de la Universidad Provincial.Artículo 44°: El mandato de los Consejeros previstos en los incisos b,c y d, del artículo anterior será por un período de dos (2) años -pudiendo ser reelegidos por un período.

Artículo 45°: La representación del Consejo de Institutos de EducaciónSuperior en el Consejo Superior de la Universidad es con carácter adhonorem, y su participación en este órgano de gobierno es con derecho avoz pero sin voto.

Artículo 46°: Las sesiones de este órgano serán presididas por unDirector de Instituto de Educación Superior elegido por el propiocuerpo y su designación será por un período de un (1) año, no pudiendoser reelegido sin un período intermedio.

Artículo 47°: Al Consejo de Institutos de Educación Superior le corresponde:

a) Asesorar al Rector en todas las cuestiones que le sean requeridas por éste.

b) Proponer al Consejo Superior las políticas en materia deinvestigación científica, artística y tecnológica del área de sucompetencia.

c) Proponer al Consejo Superior, la viabilidad de la apertura de NuevosCiclos de complementación que contengan natural y racionalmente a losegresados de los Institutos de Educación Superior.

d) Elegir de entre sus miembros al representante ante el Consejo Superior de la Universidad.

e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.

CAPÍTULO VII – CONSEJO SOCIAL

Artículo 48°: El Consejo Social está conformado por representantes delas Organizaciones y entidades Sociales y Sectoriales a las que inviteel Consejo Superior, a propuesta del Rector.

Tiene carácter consultivo y entiende en todo lo referente a larelación, vinculación e implementación de acciones conjuntas, directasy permanentes entre la Universidad y la comunidad local y/o regional.

Artículo 49°: El Consejo Social tiene como funciones:

a) Procurar una vinculación efectiva entre la Universidad y el medio social.

b) Entender en las acciones que adopten mutuamente la Universidad y lacomunidad para conocer recíprocamente sus necesidades reales y proponersoluciones.

c) Asesorar al Gobierno de la Universidad sobre los aspectos donde debaintensificarse la capacitación de determinados sectores de la comunidad.

d) Colaborar para que la Universidad brinde a la comunidad unaconcepción clara sobre la dignidad de la persona humana, los derechosde los ciudadanos, los valores éticos y morales, de acuerdo con losfines establecidos en el presente Estatuto.

e) Promover la realización de actividades académicas, de investigación,de extensión universitaria o transferencia tecnológica, en acuerdo conentidades públicas o privadas de la comunidad.

f) Colaborar en la obtención de recursos materiales y económicos destinados a favorecer el logro de los fines de la Universidad.

g) Contribuir a la inserción de los estudiantes y graduados recientesen la comunidad mediante instancias de pasantías y formación práctica yal acceso a la Universidad de los aspirantes provenientes de hogarescarenciados a través de becas y subsidios.

Artículo 50°: La representación del Consejo Social en el ConsejoSuperior de la Universidad es con carácter ad honorem, y suparticipación en este órgano de gobierno es con derecho a voz pero sinvoto.

Artículo 51°: El Consejo Superior establecerá la integración del Consejo Social y reglamentará el funcionamiento del mismo.

SECCIÓN II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE CÓRDOBA

CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN ACADÉMICA

Artículo 52°: La Universidad, adopta una organización compuesta porFacultades, con Departamentos Académicos dependientes de aquellas siasí se lo dispusiera, con el fin de facilitar la organización y gestiónde las carreras que se ofrezcan desde las mismas.

Artículo 53°: La Universidad podrá crear además Centros de Estudios,Programas Especiales, Institutos y Carreras, los que deberán mantenercoherencia en su organización y en sus decisiones por medio de laconducción y coordinación que ejercen la Asamblea Universitaria, elConsejo Superior y el Rectorado.

Artículo 54°: El Consejo Superior, resolverá la creación de los núcleosorganizativos mencionados en el artículo anterior, por simple mayoríade los miembros presentes y a propuesta del Rector o de la unidadacadémica que los impulse.

Se regirán por reglamentos y dispositivos legales que se dictarán atales efectos, desde el Rectorado mediante resolucionesadministrativas, para lo cual deberá coordinar sus actividades a travésde las Secretarías competentes.

Artículo 55°: Los Centros de Estudios serán unidades organizativas,dependientes de las Facultades o del Rectorado, cuyo objetivo será eldesarrollo de conocimientos en torno a distintos campos disciplinares;como también para la comprensión y resolución de problemasinterdisciplinarios.

Los Centros de Estudios son conducidos por un Director y susintegrantes deben desarrollar tareas de docencia en simultáneo conestas actividades.

Artículo 56°: Los Institutos de Investigación y extensión son unidadesorganizativas específicas, dependientes de las Facultades o delRectorado, son conducidos por un Director, siendo su objetivoespecífico la docencia, la investigación y la extensión.

Los mismos son creados por acuerdos o convenios marcos de laborcooperativa con terceros y están sujetos a las obligaciones que dedichos instrumentos se deriven, del presente Estatuto y de las demásnormas que rigen la Universidad Provincial.

Artículo 57°: Los Programas Especiales son unidades de organizaciónespecíficos dependientes del Rectorado, de las Facultades y/o de losDepartamentos Académicos y están a cargo de un Director de Carrera;siendo su función la generación y transferencia de saberes ligados ademandas o intereses concretos de la comunidad.

Artículo 58°: Los Ciclos de Complementación, las Carreras de pregrado,grado o posgrado son unidades de administración y gestión curricular,que dependen de la Facultad pertinente y/o de los DepartamentosAcadémicos correspondientes —si los tuvieren—, están a cargo de unDocente Coordinador y su creación, modificación o extinción está sujetaa lo dispuesto en el Art. 22 inc. c) de este Estatuto.

Artículo 59°: Las Carreras que se ofrezcan y que deriven de acuerdos oconvenios especiales celebrados con terceros, dependen de la Facultadpertinente y/o de los Departamentos Académicos correspondientes si lostuvieren.

CAPÍTULO II – ENSEÑANZA

Artículo 60°: La enseñanza, que comprende tanto a la teoría como a lapráctica, debe desarrollarse de acuerdo a las modalidades y necesidadespropias de cada área de conocimiento abordada.

La enseñanza será activa y procurará incentivar y promover el contactodirecto entre los docentes y los estudiantes, con el objeto de estudio.

Artículo 61°: Debe desarrollar en los estudiantes la capacidad deobservar, analizar, crear y razonar, estimulando en ellos el hábito deaprender por sí mismos, procurando que tengan juicio propio, curiosidadcientífica, espíritu crítico, creatividad e iniciativa, sensibilidad,sentido de pertenencia y responsabilidad, propiciando el desarrollointegral de su personalidad, que los haga aptos para desenvolverse endistintos planos de la sociedad, con principios de ética profesional,tolerancia y espíritu de solidaridad y compromiso social.

Artículo 62°: Debe conceder especial atención al posgrado, en tanto que constituye la culminación de la educación superior.

La formación profesional, la actualización, la especialización y laformación continua, componen exigencias permanentes del sistemauniversitario provincial.

CAPÍTULO III – INVESTIGACIÓN

Artículo 63°: La Universidad desarrolla la investigación básica yaplicada, como así también la artística, las que deberán ser integralesy enfocarse a los problemas y necesidades disciplinares einterdisciplinarios que respondan a las demandas locales, regionalesy/o nacionales, estimulando las iniciativas provenientes de distintossectores de la comunidad universitaria, dando prioridad a aquellosproyectos que tiendan a abordar temáticas relacionadas con el sistemaeducativo provincial o de interés regional.

Artículo 64°: La Universidad asigna a la investigación un papelfundamental en el proceso de generación de nuevos conocimientos y laconsidera como una actividad inherente a la condición de docente,fomentando la formación de equipos interdisciplinarios de investigacióncon la participación de otros miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 65°: Se garantizan los recursos presupuestarios para lasactividades de investigación y el otorgamiento de becas deperfeccionamiento, y se procurará mantener un permanente intercambiotécnico, científico, artístico y cultural con otras Universidades yorganismos similares de la región y del país, para evitar reiteracionesy aprovechar al máximo la capacidad instalada, tanto intelectual comomaterial.

CAPÍTULO IV – EXTENSIÓN

Artículo 66°: Las actividades de extensión comprenden el conjunto deacciones que determinan la efectiva inserción de la Universidad en elcuerpo social que la comprende y que se encaminan fundamentalmentehacia:

a) La transferencia al medio productivo, con el objetivo de satisfacersectores de la comunidad que demanden servicios de asesoramiento,desarrollo, innovación, consultorías o producción de bienes.

b) El desarrollo sociocultural dirigido a propiciar el encuentro entrelos diferentes niveles y formas de la producción artística y losdiferentes sectores de la comunidad que lo requieran.

c) Un vínculo comunicacional permanente con la comunidad a través de ladifusión de las distintas actividades que se habrán de desarrollar, conel objetivo de mostrar y/o exhibir las producciones patrimoniales y/oartísticas de la Universidad.

d) La organización y dictado de cursos, seminarios, conferencias,coloquios u otras actividades similares, dirigidas a todo interesado dela comunidad que requiera formarse en diversas materias y campos delsaber.

e) Acciones de formación continua y actualización permanente de susmiembros, graduados y terceros, para lo cual programará una fuerteinteracción y promoción entre la comunidad y Universidad.

f) La proyección a la comunidad, a través de la asistencia, promoción y prevención de la salud de sujetos vulnerables.

CAPÍTULO V – RELACIONES ENTRE FUNCIONES

Artículo 67°: Las actividades de Enseñanza, Investigación y Extensiónestarán estrechamente ligadas entre sí, para facilitar la transferenciade conocimientos que impacten positivamente en la preparación integralde los docentes participantes de los grupos de trabajo.

Artículo 68°: Los equipos de trabajo deben ser capaces de brindarservicios a terceros, facilitándose la formación, transferencia y/ovinculación con el medio en que se insertan.

Para ello, se potenciará la docencia, la extensión y la investigación,tomando en cada caso las particularidades de los diferentes camposespecíficos.

SECCIÓN III – DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I – CLAUSTRO DOCENTE

Generalidades

Artículo 69°: Se considera que forma parte del personal docente de laUniversidad a quien planifica, desarrolla, evalúa procesos de enseñanzay aprendizaje, o quien colabora con dichos procesos; y a quien realizainvestigación y extensión vinculadas a su disciplina y/o tareaeducativa, en sus distintas categorías, carácter y dedicación;comprendiendo también a aquel profesional que se encuentra cumpliendofunciones directivas de la Universidad.

El personal docente que se encuentre cumpliendo funciones directivas yque en tal carácter integre órganos colegiados de gobierno de laUniversidad, no podrá tener simultáneamente otra participación endichos órganos colegiados como representante del claustro docente.

Artículo 70°: Los Docentes de todas las categorías y condiciones debenposeer título universitario de igual o superior nivel a aquel en elcual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar concarácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritossobresalientes a consideración del Consejo Directivo de la Facultad.

Artículo 71°: Los Docentes, Directores de Centros de Estudios eInstitutos y los Docentes coordinadores de Programas Especiales yCarreras, revisten en las siguientes clases:

1) Ordinarios, quienes podrán integrar alguna de las siguientes categorías:

i) Titular;

ii) Asociado;

iii) Adjunto;

iv) Jefe de Trabajos Prácticos;

v) Ayudante de Primera.

2) Interino;

3) Contratado;

4) Libre;

5) Extraordinarios, quienes podrán integrar alguna de las siguiente categorías:

i) Profesor Emérito;

ii) Profesor Consulto;

iii) Honorario;

iv) Profesor Visitante.

Docentes Ordinarios

Artículo 72°: Son profesores ordinarios aquellos que hayan obtenido sucargo en concurso público y abierto de títulos, antecedentes yoposición.

Los cargos se podrán concursar unitariamente, como también por área disciplinar o bien por unidad pedagógica.

Artículo 73°: El Consejo Superior define el Régimen General deConcursos, teniendo en cuenta los títulos, méritos, antecedentes yaptitudes científicas y pedagógicas de los aspirantes; pudiéndoseprescindir del título con carácter estrictamente excepcional cuando seacrediten méritos sobresalientes del aspirante y lo determine así eljurado evaluador.

Artículo 74°: Son Docentes ordinarios los Profesores Titulares,Asociados y Adjuntos designados en el marco de la carrera docente porel Consejo Superior y Auxiliares Docentes Ordinarios los Jefes deTrabajos Prácticos y los Ayudantes de Primera designados comoordinarios en el marco de la carrera docente, por el Consejo Directivode la Facultad.

Artículo 75°: La estabilidad está condicionada al cumplimiento de los deberes y actividades que exige la carrera docente.

Artículo 76°: Para ser nombrado Profesor Titular, se debe acreditarcapacidad y méritos para dirigir al cuerpo docente bajo suresponsabilidad, como así también para tareas de investigación.

Artículo 77°: El profesor Titular goza de amplia libertad para exponer sus ideas, y posee las siguientes obligaciones docentes:

a) Dictar y dirigir la enseñanza teórico-práctica de su asignatura.

b) Dictar cursos parciales o completos de su especialidad.

c) Realizar investigaciones.

d) Participar en seminarios o reuniones científicas de su cátedra, departamento o instituto.

e) Colaborar en las tareas de extensión universitarias.

f) Participar de toda la actividad institucional que definan los órganos de gobierno universitario.

Artículo 78°: El Consejo Directivo de la Facultad o el ConsejoSuperior, según corresponda, podrá eximir al profesor del dictado decátedra para que dedique su tiempo a la investigación, al desarrollo decursos de especialización, a la dirección de seminarios o atención decuestiones de fundamental interés para la Universidad.

Artículo 79°: Para ser Profesor Asociado se requieren las mismas condiciones que para ser profesor Titular.

El Profesor Asociado colabora con el Titular, en la dirección de laenseñanza, coordinando con éste el desarrollo de los programas y lasactividades docentes y de investigación, pudiendo en su casoremplazarlo, y tiene las mismas obligaciones que el Profesor Titular.

Artículo 80°: Para ser Profesor Adjunto se deben acreditar condicionesy capacidad suficiente para el dictado de cursos de la disciplina queasuma, y participar en trabajos de investigación afines.

Artículo 81°: El Profesor Adjunto tiene los siguientes derechos y obligaciones docentes:

a) Remplaza al Titular cuando no exista Profesor Asociado, en caso de vacancia o ausencia en el dictado de cursos.

b) Tiene la responsabilidad de la atención de los trabajos prácticos,de seminarios de la cátedra, con la dirección del Profesor Titular oAsociado.

c) Dicta las clases teóricas y prácticas que fijen las reglamentaciones de cada Facultad o Carrera.

d) Participa en trabajos de investigación y de toda actividad institucional que definan los órganos de gobierno universitario.

Artículo 82°: El Jefe de Trabajos Prácticos es el Auxiliar Docente demayor jerarquía; sus funciones principales son la preparación ydesarrollo de la actividad docente y la coordinación de las tareas delos otros Auxiliares Docentes. En tanto que, los Ayudantes de Primeratienen como funciones principales las de elaborar propuestas detrabajos prácticos y asumir la responsabilidad de su dictado,colaborando en la tareas docentes de la disciplina.

El Consejo Superior reglamenta los derechos y obligaciones mínimos delos Auxiliares Docentes (Jefe de Trabajos Prácticos y Ayudantes dePrimera), en cuanto a lo que a su trabajo se refiere, quedando cadaFacultad habilitada para adicionar condiciones específicas en su ámbito.

Artículo 83°: El ingreso como Auxiliar Docente en sus distintascategorías, se hará por concurso público y abierto de antecedentes yoposición, debiendo cada Facultad ejercer los mismos y reglamentar lascondiciones y requisitos específicos para acceder al cargo.

Docentes Interinos

Artículo 84°: A falta de profesor ordinario Titular, Asociado o Adjuntoen una cátedra vacante, el Rector encargará, con carácter excepcional ytemporario, el dictado de la misma en forma interina a un profesorregular de una asignatura análoga que preste servicio en la mismaUniversidad.

La designación deberá hacerse por períodos que no excedan el ciclo lectivo o mientras se sustancia el correspondiente concurso.

Docentes Contratados

Artículo 85°: Con carácter excepcional el Rector puede contratarprofesores e investigadores, al margen del régimen de concursos y solopor tiempo determinado, a personalidades de reconocido prestigio yméritos académicos sobresalientes, con las categorías, condiciones,funciones y retribución que en cada caso se establezca, para quedesarrollen cursos, seminarios o actividades similares, o a efectos dedar cumplimiento a la prestación del Servicio Educativo Universitario.

Docentes Libres

Artículo 86°: Se denomina Profesor Libre a aquella persona que poseatítulo universitario o haya realizado estudios o investigaciones en lamateria de la cátedra sobre la que aspira a enseñar, haya o nopertenecido a la Universidad o Centros de Investigación Científica.

Su admisión podrá ser gestionada personalmente por el interesado anteel Consejo Directivo de la Facultad; como también podrá ser invitado aello por dicho órgano, en razón de su reconocido prestigio y méritosacadémicos sobresalientes, con el objetivo de desarrollar actividadesacadémicas de carácter temporario y excepcional.

El Consejo Superior reglamentará las pruebas de competencia que fueran necesarias para su admisión.

Los Profesores Libres no tendrán remuneración y su admisión como talesserá por un período no mayor de un (1) año, pudiendo ser renovado porsólo un período.

Su admisión lo habilitará para integrar tribunales examinadores y participar en el dictado de cursos o asignaturas.

Docentes Extraordinarios

Artículo 87°: Se denomina Profesor Emérito a aquél que, poseyendocondiciones sobresalientes para la docencia o la investigación, seadesignado en tal carácter. La designación será de por vida y por elvoto de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros delConsejo Superior.

Artículo 88°: Se denomina Profesor Consulto a aquel profesor queposeyendo condiciones destacadas para la docencia o la investigación seencuentre jubilado en la actividad docente, quien podrá ser designadoen tal carácter.

Se le asignarán funciones académicas y su nombramiento será realizadopor el Consejo Superior por un período no mayor de tres (3) años,pudiendo ser renovado por iguales períodos.

Artículo 89°: El Consejo Superior, a propuesta de cualquiera de susmiembros o unidades académicas, podrá otorgar con el voto de las trescuartas (3/4) partes de sus integrantes, el título de ProfesorHonorario a aquella persona que por sus méritos de excepción puedahacerse acreedor de tal distinción.

Para ello no deberá existir entre la Universidad y la persona adesignar como Profesor Honorario una relación de dependencia, nicontractual al momento del reconocimiento.

Sus tareas serán de colaboración con el desarrollo institucional y de ocasional docencia en la enseñanza reglada.

La distinción quedará supeditada a la aceptación por el interesado pararealizar la actividad propuesta, siendo su carácter vitalicio a efectoshonoríficos, y no dará derecho a la percepción de retribución alguna,salvo el abono por parte de la Universidad, en su caso, de los gastosnecesarios para su desempeño.

Artículo 90°: Se denomina Profesor Visitante, a aquél investigador y/odocente de otras Casas de Altos Estudios, Nacionales, Provinciales oExtranjeras, que no formando parte del plantel docente de laUniversidad Provincial de Córdoba, participen y cooperen, interactuandocon miembros del personal académico de la Universidad, con el acuerdoexplícito de la institución de origen, en proyectos de investigaciónactivos dentro de las distintas áreas de competencia de losdepartamentos, institutos, centros y demás dependencias académicas, y/oen proyectos nuevos de interés.

La propuesta debe ser presentada ante el Consejo Superior, por elDecano de la Facultad, previo aval académico correspondiente(Departamento, Dirección de Carrera, Centro; Instituto, etc.) a quiense lo denominará “anfitrión” y será el nexo entre la Universidad y elprofesor visitante.

La denominación otorgada, no implica contratación y es con carácterad-honorem, por lo que la Universidad no adquiere compromiso laboral,socioeconómico o equivalente más allá de facilitar, a través de lasdependencias correspondientes, la labor y estadía del profesorvisitante.

Corresponde a una estadía no menor de una semana y no mayor de un año;y se le proporcionará una identificación que le permita usar durantetoda su estadía de las facilidades con que cuenta la Universidad en susinstalaciones, tales como Biblioteca, servicio de computación,laboratorios, fotocopias, servicio médico, instalaciones deportivas,comedores, transporte, correo, entre otros.

Puede también participar en proyectos interinstitucionales y debecomprometerse a dictar al menos un seminario al grupo de profesores dela unidad académica que promovió su designación.

El/los anfitrión/es deben presentar ante la autoridad inmediata unbreve informe que resuma la labor realizada por dicho docente, como asítambién los resultados alcanzados en sus actividades de docencia y/o deinvestigación.

Formas de acceso a la docencia:

Artículo 91°: El acceso a las diversas clases docentes será a través de las siguientes formas:

1) Concurso público y abierto de títulos, antecedentes y oposición: para los docentes Ordinarios

2) Designación: para los docentes Interinos, Libres o Extraordinarios;

3) Contratación: para los Docentes Contratados.

Dedicación

Artículo 92°: El personal docente y de Investigación desempeñará sus tareas con alguna de las siguientes modalidades:

a) Dedicación exclusiva,

b) Dedicación semi-exclusiva o

c) Dedicación simple.

Artículo 93°: El Consejo Superior reglamenta la actividad académica yestablece la carga horaria respectiva para las distintas dedicaciones.

Artículo 94°: El Personal docente con Dedicación Exclusiva, debeobligatoriamente realizar Investigación y tareas de Extensión, ademásde ejercer la docencia en cursos de grado y/o posgrado durante el añolectivo.

Artículo 95°: El Personal docente con Dedicación Semi-exclusiva debenecesariamente realizar docencia en cursos de grado y/o posgradodurante el año lectivo, formación y algunas de las siguientesfunciones: investigación y/o desarrollo o actividades de extensiónuniversitaria.

Artículo 96°: El Personal docente con Dedicación Simple debe realizardocencia en cursos de grado y/o posgrado durante el año lectivo oalgunas de las siguientes funciones: tareas complementarias en unacátedra o actividades de extensión universitaria.

Carrera Docente

Artículo 97°: Los cargos docentes se proveerán por concurso público yabierto de títulos, antecedentes y oposición, al igual que lasmodificaciones de categorías y niveles jerárquicos, de acuerdo a lareglamentación que dicte el Consejo Superior.

Artículo 98°: Efectuada la designación, el personal docente ingresará ala Carrera Docente y su permanencia en la misma se garantizará en lostérminos que establezca la reglamentación que dicte el ConsejoSuperior, las que deberán contener como mínimo tres módulos:

a) Cumplimiento del plan de actividades académicas,

b) Cumplimiento de las actividades conexas a la actividad académica, si correspondiera, y

c) Desempeño frente a alumnos.

Artículo 99°: La reglamentación de los concursos docentes que dicte elConsejo Superior, deberá contemplar y garantizar los siguientesaspectos:

a) La exclusión de toda discriminación.

b) La constitución de jurados integrados por profesores por concurso dela disciplina, con categoría docente no inferior a la del cargo objetodel concurso, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutibleaunque no reúnan esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad yel máximo rigor académico.

c) La publicidad de todos los actos relativos al concurso.

d) La observación de las leyes fundamentales de la Nación y de la Provincia.

e) La posibilidad de recusación de los miembros del jurado y de losrecursos administrativos que correspondieren con causa fundada.

f) El respeto por los postulantes, su capacidad científica y docente y su integridad moral.

Artículo 100°: Las tareas realizadas por los docentes, desempeñandocargos electivos en la Universidad o cargos de gestión, podrán sertenidas en cuenta en la evaluación del desempeño docente, pero nopodrán remplazar a las actividades inherentes a su cargo y dedicacióndocente.

Artículo 101°: El Consejo Superior reglamentará las adscripciones yayudantías de alumnos, como parte de la formación docente de los mismos.

CAPÍTULO II – CLAUSTRO ESTUDIANTIL

Artículo 102°: Son estudiantes las personas inscriptas y matriculadasen algunas de las carreras de la Universidad Provincial, y que cumplantodas las disposiciones específicas que al respecto, se dicten y lodispuesto en la Ley de Educación Superior, sus modificaciones yreglamentaciones.

Artículo 103°: Los estudiantes pueden revestir alguna de las siguientes categorías:

a) Regular: Se considera estudiante regular al que manifiesta suinterés por la continuidad en sus estudios mediante la matriculaciónanual e inscripción a las unidades curriculares del Trayecto Formativoy cumple con las condiciones mínimas de rendimiento académico fijadospara el mismo por el Trayecto Formativo con al menos un promedio decalificación de cuatro (4) puntos.

b) Promocional: Se considera estudiante promocional de una unidadcurricular, aquel que siendo estudiante de la misma, cumple conrequisitos específicos, fijados en la unidad curricular con un promediode calificación de siete (7) o más, para acreditar la suficiencia desus conocimientos teóricos y prácticos.

c) Libre: Se entiende por estudiante libre los que no cursan en formaregular las unidades curriculares del Trayecto Formativo para el cualse matriculó en la Universidad. El estudiante en condición de libretendrá una evaluación final teórica y práctica, oral y escrita quegarantice el rendimiento académico fijado por el Trayecto Formativo.

Las condiciones generales de ingreso y permanencia para los distintosniveles del régimen de enseñanza, se establecerán en lasreglamentaciones respectivas que dicte el Consejo Superior.

Artículo 104°: Los estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes:

I.- Derechos

a) Que se les imparta enseñanza imbuida en el espíritu de la Constitución Nacional y Provincial.

b) Que se les asegure acceso al sistema, sin discriminación de ninguna naturaleza.

c) A asociarse libremente en centros de estudiantes, federacionesregionales y nacionales, elegir sus representantes y participar en elgobierno y en la vida de la Universidad.

d) A que se les asista social y económicamente en función de suscapacidades, dedicación y necesidades, conforme a las reglamentacionesque dicte el Consejo Superior.

e) A ejercer el derecho a peticionar a docentes y autoridades, cuandosus derechos sean vulnerados o no se cumpla prestación académicaadecuada.

II.- Deberes

a) Respetar el presente Estatuto y las reglamentaciones de la Universidad.

b) Aplicarse a la adquisición de conocimientos y a su formaciónintegral, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cadacarrera, aportando dichos conocimiento en beneficio de la comunidad ala cual se deben y para mejorar la calidad de vida de la sociedad.

c) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

CAPÍTULO III – CLAUSTRO PERSONAL NO DOCENTE

Artículo 105°: El personal no docente es aquel que desempeña tareas deapoyatura técnica, administrativa, de laboratorios y talleres, deservicios y de extensión para el desarrollo y cumplimiento de lasactividades universitarias.

Artículo 106°: Los cargos no docentes deberán ser cubiertos en funciónde la idoneidad, conforme al régimen que establezca el Consejo Superioro legislación específica.

Artículo 107°: Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunespor incumplimiento de deberes propios de todo agente de laadministración pública provincial no darán lugar a juicio académico, ypodrán ser sancionados por la vía del sumario Administrativo.

CAPÍTULO IV – CLAUSTRO GRADUADOS

Artículo 108°: Integran el Claustro de Graduados los profesionalesrecibidos en las distintas carreras de la Universidad, que seencuentren inscriptos en el padrón correspondiente pudiendo participaren el gobierno de la Universidad, con las limitaciones yconsideraciones descriptas en la cláusula transitoria Nro. 134.

Artículo 109°: El graduado universitario podrá acceder a una instanciade formación especializada en una asignatura de los planes de estudiovigentes de la Universidad, mediante la figura de Adscripto en vista auna futura carrera docente y de investigación.

Artículo 110°: El Consejo Superior dictará la normativa que regule el régimen de adscripciones para los graduados.

SECCIÓN IV – NORMAS COMUNES A LA ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I – TRIBUNAL Y JUICIO ACADÉMICO

Artículo 111°: El Tribunal Universitario tendrá por función sustanciarjuicios académicos y entender en toda cuestión ético-disciplinaria enque estuviere involucrado personal docente.

Estará integrado por profesores eméritos o consultos, o por profesorespor concurso que tengan una antigüedad en la docencia universitaria depor lo menos diez (10) años, en un número de tres miembros Titulares, ytres miembros suplentes que reemplazarán a los titulares en casos deausencia, impedimento, excusación o recusación, en el orden que seanelegidos. Su constitución, facultades, sanciones y normas deprocedimiento serán reglamentadas por el Consejo Superior.

La acción por ante dicho tribunal podrá promoverse por iniciativa de laautoridad universitaria o por denuncia fundada formulada por escrito dedocentes, graduados o alumnos regulares, de conformidad con lareglamentación que se dicte.

Son causales de acusación: el incumplimiento de las obligacionesdocentes, incumplimiento de obligaciones no docentes que por sugravedad afecten el decoro universitario, la incompetencia científica;la falta de honestidad intelectual; la participación en actos queafecten la dignidad y la ética universitaria, y haber sido pasible desanciones por parte de la Justicia ordinaria que afecten su buen nombrey honor.

Artículo 112°: Si el juicio académico concluye por absolución de lasactuaciones y se evidencia temeridad o malicia en los denunciantesdocentes, investigadores, no docentes o alumnos de la Universidad, sedará lugar a la formación de juicio académico o sumario según el caso.

Artículo 113°: Si el juicio académico resultare desfavorable para el docente denunciado, su nombramiento caduca inmediatamente.

CAPÍTULO II – AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

Artículo 114°: A fin de analizar los logros y dificultades en elcumplimiento de sus funciones, la Universidad asegurará elfuncionamiento de instancias internas y externas de evaluacióninstitucional.

Artículo 115°: La evaluación interna abarcará las funciones dedocencia, investigación, extensión y gestión institucional, la quetendrá carácter de permanente y continua.

Artículo 116°: El Consejo Superior aprobará los criterios yreglamentará las modalidades de la evaluación interna de la Universidady definirá la estructura institucional que garantice procedimientosadecuados y personal especializado.

Artículo 117°: Las evaluaciones externas se realizarán cada seis (6)años y estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación yAcreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas a esosfines que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Educación dela Nación

SECCIÓN V – BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 118°: La Universidad coopera poniendo los medios a su alcancepara lograr el mejoramiento individual y colectivo de sus miembros;estimulando todas aquellas actividades que contribuyan especialmente aello y para lo cual, proveerá servicios, en la medida de susposibilidades económico, financieras y organizacionales, tales comocomedores, clubes, residencias, proveedurías, asistencias, serviciosmédicos, etc., que les posibiliten una vida sana y digna.

SECCIÓN VI – BECAS Y PREMIOS

Becas

Artículo 119°: La Universidad instituye un programa de becas a losfines de intervenir y beneficiar a diferentes actores de la comunidaduniversitaria, con los siguientes alcances:

a) Becas de Perfeccionamiento para docentes y no docentes: Suotorgamiento tendrá en cuenta el plan de trabajo, las condicionespersonales del candidato, las características culturales, sociales,económicas y necesidades regionales, y las demás condiciones generalesque se establezca por normativa del Consejo Superior, procurando quecon la concesión de las mismas se cumplan los fines de la Universidad.

b) Becas de ayuda económica para los estudiantes que necesiten de ellasy, además, acrediten aptitud, vocación, moralidad, responsabilidad ydedicación a sus estudios. Su distribución y otorgamiento losreglamentará el Consejo Superior.

Artículo 120°: Las becas que se otorguen no excluirán a losbeneficiados de gozar de aquellas que pudieren ser otorgadas por otrasentidades o personas, y que no contraríen el espíritu de las presentesdisposiciones.

Premios

Artículo 121°: La Universidad establecerá reconocimientos académicos,premios y menciones honoríficas para docentes, no docentes, graduados yestudiantes que se destaquen por sus relevantes condiciones yexcepcional contracción a la labor universitaria.

Con dichos premios se procura estimular la intensificación y profundización de sus estudios e investigaciones.

TÍTULO III – RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I – NORMAS GENERALES

Artículo 122°: La Universidad tiene autarquía económico financiera, laque ejercerá en los límites y con los alcances previstos en la Ley N°9375 y en las leyes, decretos y reglamentaciones que rigen el sistemade administración financiera y los sistemas de control de la Provinciade Córdoba.

Artículo 123°: La Universidad podrá constituir personas jurídicas de derecho público o privado o participar en ellas.

Podrá realizar todo tipo de actividad, actuando en el ámbito público yprivado y celebrar actos jurídicos a título oneroso o de cualquiernaturaleza, para el desarrollo de sus fines.

Artículo 124°: El sistema administrativo-financiero de la Universidadestará centralizado y funcionará bajo la dependencia del Rector.

El Consejo Superior establecerá la estructura orgánico-funcionaladecuada para la organización tendiendo hacia la descentralizacióninterna, dentro de lo dispuesto por las leyes vigentes.

Artículo 125°: Serán de aplicación a la Universidad Provincial deCórdoba las leyes de Presupuesto Anual y las leyes Nº 5901 (T.O. Ley Nº6300 y sus modificatorias) —de Ejecución del Presupuesto de laAdministración Pública—, en tanto no resulte incompatible con elrégimen de contrataciones que apruebe la Universidad Provincial; Nº8836 —de Modernización del Estado— y Nº 7630 —del Tribunal de Cuentasde la Provincia—, o las que en el futuro las sustituyeren.

CAPÍTULO II – PATRIMONIO

Artículo 126°: Constituyen el patrimonio de afectación de la Universidad:

a) Los edificios transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial, dondefuncionan los Institutos mencionados en Artículo 12 de la Ley N° 9375;cuyo destino y uso actual sólo podrá modificarse por resolución delConsejo Superior de la Universidad.

b) Los bienes que, siendo de propiedad de la Provincia de Córdoba, seencuentren en posesión efectiva de la Universidad o estén afectados asu uso, al entrar en vigencia el presente Estatuto.

c) Los bienes que ingresen en el futuro, sin distinción en cuanto a su origen, sean a título gratuito u oneroso.

A los fines del presente Título, la Universidad comprende al Rectorado,Institutos y demás establecimientos o instituciones que de ellasdependen.

CAPÍTULO III – RECURSOS

Artículo 127°: Son recursos de la Universidad:

a) Los fondos provenientes de la asignación presupuestaria que proveeanualmente la Ley de Presupuesto Provincial para su funcionamiento. ElRector, deberá presentar con debida antelación al Poder EjecutivoProvincial el estudio de demanda y proyección de gastos necesarios paracumplir con el servicio educativo universitario, atendiendo el planestratégico de desarrollo institucional.

b) Las contribuciones y subsidios que Nación, Provincia,Municipalidades y toda otra institución oficial, destinen a laUniversidad.

c) Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.

d) Los producidos de ventas, arrendamientos o explotación de bienes, productos y derechos.

e) Los beneficios que se obtengan por publicaciones, concesiones,explotación de patentes de invención o derechos intelectuales quepudieran corresponderle por trabajos realizados en su seno.

f) Los derechos, aranceles y tasas que perciba como retribución deservicios que la Universidad preste, al margen de la enseñanza.

g) Cualquier otro recurso que le corresponda o pueda crearse, porcualquier título o actividad lícita que desarrolle acorde a sus fines.

Artículo 128°: La Universidad constituirá su Fondo Universitario conlos remanentes que anualmente resulten de la ejecución del presupuestoy serán ingresados a una cuenta bancaria habilitada a tal efecto losque podrán emplearse conforme a lo que decida el Consejo Superior,atendiendo las siguientes prioridades:

a) Adquisición, construcción o refacción de inmuebles.

b) Equipamiento técnico, didáctico o de investigación científica.

c) Biblioteca y publicaciones.

d) Becas, viajes e intercambio de estudiantes y docentes.

e) Contratación a término de docentes, técnicos o investigadores.

TITULO IV – DE LAS ASOCIACIONES DE GRADUADOS Y CENTROS DE ESTUDIANTES

Artículo 129°: Los Consejos Directivos reconocerán una Asociación deGraduados y un Centro de Estudiantes por cada Facultad, mientras que elConsejo Superior de la Universidad reconocerá a la Federación queagrupe a los Centros de Estudiantes.

TÍTULO V – CLÁUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 130°: El presente Estatuto regirá hasta tanto sea aprobado elEstatuto Definitivo por parte de la Asamblea Universitaria y seencuentren integrados los órganos de gobierno en él previstos.

Artículo 131°: Durante el período de organización podrán ser elegidosRector o Vicerrector, aquellas personas con títulos universitarios dereconocidos méritos intelectuales y culturales, que posean probadosantecedentes en conducción y gestión de gobierno en materia educativa,quedando exceptuado de reunir los requisitos y condiciones previstas enel artículo 24 del presente Estatuto.

Artículo 132°: La primera Asamblea Universitaria se integrará como lodispone el presente Estatuto y será presidida por el RectorNormalizador de la Universidad.

Artículo 133°: Hasta tanto no se realice la primera AsambleaUniversitaria, por razones de fuerza mayor debidamente fundamentadas,el Rector Normalizador en ejercicio del Consejo Superior podráexceptuar o modificar disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 134°: El claustro de Graduados de las carreras universitariasse considerará constituido y elegirá representantes, cuando latotalidad de las carreras que se hubiesen puesto en marcha en los dosprimeros años desde la acreditación de la Universidad, hayan alcanzadoel mínimo razonable representativo de veinticinco (25) egresados porcada una de ellas.

Artículo 135°: El proceso de transición de los Institutos de EducaciónSuperior desde su actual dependencia a su integración plena a laUniversidad Provincial de Córdoba, se hará paulatinamente, contemplandolas situaciones de cada caso, manteniendo transitoriamente su actualsituación de dependencia y normativa, en todo lo que no estuvieraexpresamente modificado.

Artículo 136°: Hasta tanto el Consejo Superior establezca el Régimen deContrataciones de la Universidad Provincial, las modalidades y lasautorizaciones y adjudicaciones de las mismas se regirán por lasdisposiciones de la Ley N° 5901 (t.o. Ley N° 6300 y sus modificatorias)a cuyo fin los Secretarios Rectorales y Decanos tendrán facultadesequivalentes a los Ministros.

A los fines de la ejecución de planes, programas y/o proyectosfinanciados con recursos aportados total o parcialmente por el estadonacional y organismos internacionales, la modalidad de contratación yel procedimiento a implementarse se regirá de acuerdo lo expresamenteconvenido con dichas entidades, rigiendo la legislación provincial demanera supletoria y solo en defecto de norma convencional especifica.

IF-2016-03433215-APN-DNGU#ME

e. 03/01/2017 N° 101369/16 v. 03/01/2017

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