Resolución E 840/2016

Convenio De Colaboracion N° 340/16 - Publicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Convenio De Colaboracion N° 340/16 - Publicacion

Ordenese la publicacion en el boletin oficial del convenio de colaboracion n° 340 del 07 de diciembre de 2016, celebrado entre el ministerio de justicia de la provincia de buenos aires y el ministerio de educacion y deportes de la nacion.

Id norma: 270265 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 840/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Deporte Educacion Fisica Y Recreacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 840 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el expediente N° 330 0563/16 del registro de esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27.098 instituye el régimen de Promoción de los Clubesde Barrio y Pueblo destinado a la generación de inclusión social eintegración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento ydesarrollo de los clubes de barrio y de pueblo, mediante la asistenciay colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.

Que, esta SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN tiene asu cargo la instrumentación del Registro Nacional de Clubes de Barrio yde Pueblo, instituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que, para poder inscribirse en dicho registro y acceder a losbeneficios de la mencionada Ley, las instituciones interesadas debenacompañar un certificado de vigencia y regularidad, emanado de laJurisdicción donde se encuentren inscriptas.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la DIRECCIÓNPROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE JUSTICIA tiene a sucargo la legitimación, registro, fiscalización y disolución de lasasociaciones civiles que se encuentran en dicha jurisdicción provincial.

Que en base a lo expuesto, con fecha 07 de diciembre de 2016 se celebróun Convenio de Colaboración entre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LANACIÓN, acordando poner en funcionamiento un canal de comunicación eintercambio de información entre ambos organismos, con el fin demejorar, acelerar y facilitar los trámites de los Clubes de Barrio y dePueblo que pretendan inscribirse en el Registro Nacional instituido porel artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que en virtud de los alcances del mencionado instrumento contractual, es procedente dar publicidad al mismo.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de estaSecretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357 del 21 defebrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénese la publicación en el Boletín Oficial delConvenio de Colaboración N° 340 del 07 de diciembre de 2016, celebradoentre el MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y elMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario,Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio deEducación y Deportes.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE ELMINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DEJUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN, representadoen este acto por su titular, Licenciado Esteban José BULLRICH, condomicilio legal en la calle Pizzurno N° 935 de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, en adelante el “MEyD”, por una parte, y por la otra, elMINISTERIO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado eneste acto por su titular, Doctor Gustavo FERRARI, con domicilio en laTorre Gubernamental II, Calle 12 esquina Calle 53, Piso 9°, de laCiudad de LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante el “MJUS”,ambas en conjunto denominadas “LAS PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el MJUS, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS(en adelante la “DPPJ”) tiene a su cargo la legitimación, registro,fiscalización y disolución de las asociaciones civiles, que seencuentren en jurisdicción de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DPPJ, en virtud de los artículos 3.5.1 y 3.5.3 del Decreto LeyN° 8671/76, tiene entre sus competencias el ejercicio de policía enmateria societaria, y la organización de los registros respectivos.

Que el MEyD, en virtud del artículo 23 quáter de la Ley de MinisteriosN° 22.520, tiene entre sus objetivos: “(...) Entender como Autoridad deAplicación en el establecimiento de las políticas, planes, programas,infraestructura y seguridad vinculados al fomento y al desarrollointegral del deporte a nivel local e internacional, en todas sus etapasy niveles de competencia y de recreación en todas sus formas ymodalidades en coordinación con los organismos nacionales,provinciales, municipales e instituciones privadas”.

Que, a su vez, en virtud del artículo 2° del Decreto PEN N° 357/02 ysus modificatorios, la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA YRECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (en adelante la“SECRETARÍA”) tiene como objetivos, entre otros, entender en laorientación, programación, promoción, coordinación, asistencia,ordenamiento y fiscalización de la actividad deportiva, educaciónfísica y recreación del país en todas sus formas, de conformidad con lalegislación deportiva vigente y participar en el ordenamiento delsistema de instituciones deportivas.

Que, concretamente, la SECRETARÍA tiene a su cargo la instrumentacióndel Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, instituido porel artículo 4° de la Ley N° 27.098.

Que para poder inscribirse en dicho registro y acceder a los beneficiosde la mencionada Ley, las instituciones interesadas deben acompañar uncertificado de vigencia y regularidad, emanado de la Jurisdicción dondese encuentren inscriptas.

Que frente a ello, y con el fin de mejorar, acelerar y facilitar laobtención de dicho certificado de vigencia y regularidad y su posteriorinscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo,resulta útil articular mecanismos de comunicación e intercambio deinformación entre LAS PARTES.

Por ello, LAS PARTES acuerdan en celebrar el presente Convenio deColaboración, en adelante denominado “CONVENIO”, el cual se regirá porlas cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: El MJUS, a través de la DPPJ, y el MEyD, a través de laSECRETARÍA, acuerdan poner en funcionamiento un canal de comunicación eintercambio de información entre ambos organismos, a fin de facilitarlos trámites de los Clubes de Barrio y de Pueblo, que pretendaninscribirse en el Registro Nacional instituido por el artículo 4° de laLey N° 27.098.

SEGUNDA: A los fines mencionados en la Cláusula anterior, la DPPJrecibirá, por intermedio de la SECRETARÍA, el pedido de verificacióndel estado de situación de las entidades que soliciten su inscripciónante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo y emitirá —encaso de corresponder— un certificado de vigencia y regularidad, sincargo alguno y dentro de un plazo de entre DIECISÉIS (16) a VEINTE (20)días hábiles.

TERCERA: El certificado de vigencia y regularidad se expedirá asolicitud de la SECRETARÍA, mediante correo electrónico dirigido desdela casilla servicios.clubes@deportes.gov.ar —exclusivamente— condestinatario - a la casilla convenio-deporte-mjus.gba.gov.arperteneciente a la DPPJ. Queda establecido que el club requirentedeberá realizar una manifestación ante la SECRETARÍA, en carácter dedeclaración jurada, dejando constancia de la legitimidad activa delsolicitante.

CUARTA: La DPPJ remitirá un archivo PDF —formato de documento portátil—del certificado de vigencia y regularidad solicitado, de conformidadcon lo establecido en la Cláusula TERCERA.

QUINTA: La DPPJ, de acuerdo a sus posibilidades y a requerimiento de laSECRETARÍA, se compromete a arbitrar los medios necesarios para brindarapoyo y capacitación a las instituciones que se encuentren inscriptasante el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, siempre queellas se encuentren bajo su jurisdicción.

SEXTA: La SECRETARÍA, a requerimiento de la DPPJ, y de acuerdo a susposibilidades, se compromete a brindar información sobre aquellasentidades que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional deClubes de Barrio y de Pueblo siempre que ellas se encuentren bajo lajurisdicción de la DPPJ.

SÉPTIMA: El CONVENIO regirá desde la fecha de su suscripción y tendrávigencia hasta el 31-de agosto de 2017, prorrogándose automáticamentepor períodos anuales, hasta un máximo de 5 (CINCO) años.

OCTAVA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir el CONVENIO previanotificación fehaciente a la otra con una antelación no menor a SESENTA(60) días corridos, sin que ello otorgue derecho a indemnizaciónalguna. El MINISTERIO faculta al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DEASUNTOS JURÍDICOS a ejercer el derecho de rescisión antes mencionado.

NOVENA: La DPPJ se compromete a mantener la confidencialidad de toda lainformación reservada a que tenga acceso o llegue a su conocimiento,directa o indirectamente, durante la ejecución del CONVENIO o conposterioridad a su finalización.

DÉCIMA: La suscripción del CONVENIO no significa un obstáculo para queLAS PARTES, en forma individual o conjunta, puedan concertar conveniossimilares con otras entidades a los mismos fines.

UNDÉCIMA: Queda expresamente prohibido a LAS PARTES transferir o ceder, las actividades objeto del CONVENIO.

DUODÉCIMA: A todos los efectos derivados del CONVENIO, LAS PARTESconstituyen domicilio especial en los domicilios indicados en elencabezado. Dichos domicilios podrán ser sustituidos mediantenotificación fehaciente a la contraparte.

DÉCIMO TERCERA: Ante cualquier controversia derivada de lainterpretación y/o ejecución del CONVENIO, LAS PARTES buscarán susolución mediante mecanismos de negociación y/o resolución alternativade conflictos. En su defecto, se someterán a la Jurisdicción exclusivay originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deconformidad con lo establecido por el artículo 117 de la ConstituciónNacional.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los7 días del mes de DIC del año 2016.

e. 03/01/2017 N° 101054/16 v. 03/01/2017

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