Disposición E 99/2016

S.M.A.T.A. - Tutelkan Sociedad Anonima Y Standard Services S.R.L.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Tutelkan Sociedad Anonima Y Standard Services S.R.L.

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina y las empresas tutelkan sociedad anonima y standard services sociedad de responsabilidad limitada, obrante a fojas 5/8 del expediente nº 1.700.765/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270267 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 08/11/2016 Numero de norma 99/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DELTRABAJO

Disposición 99 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.700.765/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.700.765/15 obra el Acuerdocelebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDADANONIMA y STANDARD SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo deEmpresa N° 1526/16 “E”, conforme surge de los términos y contenido deltexto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPÚBLICA ARGENTINA y las empresas TUTELKAN SOCIEDAD ANONIMA y STANDARDSERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 5/8 delExpediente Nº 1.700.765/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 delExpediente N° 1.700.765/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con los ConveniosColectivos de Trabajo de Empresa Nº 1526/16 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.700.765/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 99/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1451/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 del mes de diciembre de2015, se reúnen el representante de TUTELKAN SA y STANDARD SERVICE SRL,Sr. Alejandro Tarazaga por una parte, en adelante la EMPRESA, y por laotra parte los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines delTransporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo DeSimone, Pierantonelli Roberto, Gustavo Moran con la asistencia letradadel Dr. Guillermo Moran, en adelante el SMATA, y ambas en conjuntodenominadas las partes, quienes luego de varias reuniones denegociación, acuerdan cuanto sigue:

PRIMERO: Desde el día 01 de octubre de 2015 la totalidad del personaldependiente de la EMPRESA, comprendido en el Convenio Colectivo PorEmpresa celebrado con el SMATA en fecha 30 de abril de 2015 en trámitepor ante Expediente N° 1668663/15 del Ministerio de Trabajo Empleo ySeguridad Social, tendrá derecho a las escalas salariales que por laspartes se acompaña como Anexo y forma parte integrante e indivisibledel presente.

SEGUNDO: Sin perjuicio de lo expresado las partes dejan aclarado yacordado expresamente que lo otorgado por la EMPRESA durante elcorriente año 2015 a sus empleados convencionados sumas a cuenta afuturos aumentos, superadoras (por encima) del presente acuerdo, podránabsorberlas de la aquí pactada hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentestendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, dándose porconcluidas las negociaciones sobre escalas y salarios que se veníandesarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigenciano obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan lasautoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementosotorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía.

CUARTO: Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquierotra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, seanestos sumas fijas o porcentuales, remunerativos o no, los mismos seránabsorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementosaquí acordados.

QUINTO: Atento al acuerdo aquí arribado, las partes se comprometen amantener un clima de paz social y a respetar un actitud de colaboracióny esfuerzo.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante lasautoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de laNación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquípactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fechaindicados al inicio del presente.

CONVENIO EMPRESA TUTELKAN S.A. YSTANDARD SERVICE SRL

Art. 21. - ASIGNACIÓN REMUNERATORIA VACACIONAL

130 horas por año del salario básico en razon de (10,83 HS. por mes)más la Antigüedad

Art. 37. - ASIGNACIÓN POR TRANSPORTE

El personal que utilice transporte público debera presentar loscomprobantes (Boletos) o Declaración Jurada de Gastos, extendida por eltrabajador, El personal que utilice transporte propio, se le reconocerael mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado elTransporte Público.

Art. 38. - ADICIONALES

A) ADICIONAL POR ANTIGUEDAD

Años  %  Años  %  2 3% 16 24% 4 6% 18 27% 6 9% 20 30% 8 12% 22 33% 10 15% 24 36% 12 18% 26 39% 14 21%

B) POR IDIOMA EXTRANJERO

4% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentreclasificado.

C) POR TITULO HABILITANTE

10% sobre el Sueldo Básico de la Categoria en la que se encuentreclasificado.

Art. 39. SUBSIDIOS

A) POR FALLECIMIENTO DE CONYUGE E HIJOS

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista MultipleSuperior en Servicios.

8) POR FALLECIMIENTO DE PADRES

25% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista MultipleSuperior en Servicios.

C) POR FALLECIMIENTO DE PADRES POLITICOS A CARGO

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista MultipleSuperior en Servicios.

D) POR FALLECIMIENTO DE HERMANOS

15% del Sueldo Básico Mensual de la Categoria del Especialista MultipleSuperior en Servicios.

Art. 57. CONDICIONES ESPECIALES

Para la Región Patagónica: todos los trabajadores comprendidos en estaconvención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanenteo transitoria en las provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, SantaCruz y Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur persibiranun adicional del VEINTE (20%) por Ciento sobre los salarios basicos delconvenio. En caso de los Vendedores y/o promotores de Ventas quetrabajen en esta Región, la Garantia Salarial Mínima se incrementará unVEINTE (20%) por Ciento. Dicha garantia es conforme a lo previsto en elart. 14.

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