Resolución E 847/2016

Grupo De Trabajo Del Laboratorio De Control De Dopaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Educacion Y Deportes
Grupo De Trabajo Del Laboratorio De Control De Dopaje

Crear en el ambito de la direccion nacional de deportes de la subsecretaria de deportes y alto rendimiento deportivo de la secretaria de deporte, educacion fisica y recreacion, el grupo de trabajo del laboratorio de control de dopaje, que tiene por objeto analizar muestras para detectar sustancias y metodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas, conforme a las listas que apruebe el ministerio de agroindustria y cualquier otra sustancia cuya deteccion soliciten las respectivas organizaciones antidopaje de esos deportes, o asistir a una organizacion antidopaje en la elaboracion de un perfil de los parametros relevantes en la orina, la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro fin antidopaje legitimo.

Id norma: 270268 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 29/12/2016 Numero de norma 847/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Deporte Educacion Fisica Y Recreacion Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

Resolución 847 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12de marzo de 1992), y sus modificatorias, el Decreto N° 357 del 21 defebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, la DecisiónAdministrativa N° 495 del 18 de mayo de 2016, el Expediente N° 3301289/16 del registro de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA YRECREACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la estructura organizativa de primer nivel operativodel MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, aprobada por el artículo 1° dela Decisión Administrativa N° 495/16, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTESde la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de laSECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, tiene comoobjetivo, entre otros arbitrar las medidas necesarias para laaplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas ala prevención y control del uso indebido de sustancias, en cualquierade las etapas del proceso deportivo.

Que, a su vez, el artículo 18, último párrafo de la Ley N° 26.912—Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en elDeporte— prevé que el ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA—actual MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA— a través del área competente,actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y elcontrol del dopaje de animales que participen en competenciasdeportivas.

Que, dentro del ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES de laSUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO actúa elLaboratorio de Control de Dopaje, el cual tiene como función aplicarmétodos y procedimientos de control para suministrar datos que pruebanla detección, y llegado el caso, la cuantificación en la orina y otrasmuestras biológicas, de una sustancia con umbral que figure en laslistas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participenen competencias deportivas.

Que, en cumplimiento de tal objetivo, el Laboratorio de Control deDopaje presta servicios analíticos para entidades organizadoras decompetencias hípicas, con aplicación de los aranceles aprobados por elartículo 1° de la Resolución N° 282 del 1 de junio de 1998 de la exSECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN confirmada por laResolución N° 467 del 24 de agosto de 1998 de dicho organismo, y susmodificatorias.

Que, en función de las especiales tareas que se realizan en elLaboratorio de Control de Dopaje, es preciso conformar un grupo detrabajo destinado a cumplir adecuadamente con el cometido de dicha área.

Que, el presente acto se dicta en virtud de los objetivos de estaSecretaría, aprobados por el artículo 2º del Decreto Nº 357/02 y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTESde la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO de laSECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, el Grupo deTrabajo del Laboratorio de Control de Dopaje, que tiene por objetoanalizar muestras para detectar sustancias y métodos prohibidos paraanimales que participen en competencias deportivas, conforme a laslistas que apruebe el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y cualquier otrasustancia cuya detección soliciten las respectivas organizacionesantidopaje de esos deportes, o asistir a una organización antidopaje enla elaboración de un perfil de los parámetros relevantes en la orina,la sangre u otra matriz de los animales, o para cualquier otro finantidopaje legítimo.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopajeestará integrado por los agentes contratados de este Ministerio, que senominan en Anexo (IF-2016-05281444-APN- SECDEFYR#ME.

ARTÍCULO 3° — El Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopajeanalizará las muestras e informará sus resultados de acuerdo con elestándar para Laboratorios que resulte de aplicación en la materia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario,Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio deEducación y Deportes.

ANEXO

Grupo de Trabajo del Laboratorio de Control de Dopaje

TEME CENTURION, Osvaldo MiguelD.N.I. N° 17.826.154 —representante técnico—

CANAFOGLIA, Mónica Patricia D.N.I. N° 16.989.638

GARCÍA, Mariela AndreaD.N.I. N° 26.873.899

GOMEZ, Sergio GerardoD.N.I. N° 27.330.534

GILBERTO, SilviaD.N.I. N° 17.566.206

MORICONI, MicaelaD.N.I. N° 30.754.415

ROMANYACH, María ElenaD.N.I. N° 10.128.084

VERTA, Marta BeatrízD.N.I. N° 22.241.477

ZACCARO, Gustavo JavierD.N.I. N° 22.312.344

ZADORECKI, Maria Eugenia CarolinaD.N.I. N° 24.366.308

IF-2016-05281444-APN-SECDEFYR#ME

e. 03/01/2017 N° 101200/16 v. 03/01/2017

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