Disposición E 96/2016

Centro De Profesionales De Empresas De Telecomunicaciones - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Profesionales De Empresas De Telecomunicaciones - Telecom Argentina Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el centro de profesionales de empresas de telecomunicaciones (c.e.p.e.t.e.l.) y la empresa telecom argentina sociedad anonima, obrante a fojas 5/7 del expediente nº 1.701.946/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 270270 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33536

Fecha boletin: 03/01/2017 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 96/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 96 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.701.946/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15, obra el Acuerdocelebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DETELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y la empresa TELECOM ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el CENTRODE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) yla empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 delExpediente Nº 1.701.946/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente a la Dirección General de Registros,Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, afin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 5/7 del Expediente Nº 1.701.946/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional,Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.701.946/15

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 96/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1448/16. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

Acta Salarial

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes deseptiembre de 2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DEPROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.),representada por los Sres. Ricardo Avigliano, Walter Arturi, FernandoBochicchio y Luis Costa, y por la otra parte, la Empresa TELECOMARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, EstebanTossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan losiguiente para el personal representado por la entidad sindicalsignataria del presente:PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de septiembre de 2015 unincremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “AcuerdoSep-15”, por los valores para cada categoría profesional que se detallaa continuación:

CategoríaIncremento a partir de sep-15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo Sep-15”

G$ 3.124

H$ 3.430

H1$ 3.679

I$ 4.027

I1$ 4.356

J$ 4.839

J1$ 5.366

J2$ 5.420

K$ 5.672

A partir del 1° de enero de 2016, el 80% de los montos establecidosprecedentemente, se incorporarán al sueldo básico. El remanente del 20%continuará liquidándose bajo el concepto “Acuerdo Sep-15”, unificándosesu pago junto con la suma pautada en el punto siguiente.

SEGUNDO: La Empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2016, unincremento de carácter remunerativo que consistirá en un Adicional porlos valores para cada categoría profesional que se detalla acontinuación, que incluyen el 20% remanente que se menciona en el puntoPRIMERO del presente, y que se liquidará como “Acuerdo Sep-15”:

ValorValor del concepto “Acuerdo Sep-15” a partir de enero-16

G$ 1.843

H$ 2.024

H1$ 2.171

I$ 2.376

I1$ 2.570

J$ 2.855

J1$ 3.166

J2$ 3.198

K$ 3.346

TERCERO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibiránconjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2015 una sumaextraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoríase detallen a continuación. La suma por única vez establecida seliquidara desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SACs/Gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retrasoproducido por la duración de la negociación salarial.

CategoríaGRAT. EXT.SACSUBTOTAL

G$ 5.767,56$ 480,44$ 6.248

H$ 6.332,50$ 527,50$ 6.860

H1$ 6.792,21$ 565,79$ 7.358

I$ 7.434,69$ 619,31$ 8.054

I1$ 8.042,09$ 669,91$ 8.712

J$ 8.933,81$ 744,19$ 9.678

J1$ 9.906,77$ 825,23$ 10.732

J2$ 10.006,46$ 833,54$ 10.840

K$ 10.471,71$ 872,29$ 11.344

Adicionalmente en la liquidación del mes de septiembre se descontará elanticipo estipulado en el punto PRIMERO del acta de fecha 13 de agostode 2015, que ya fuera acreditado conjuntamente con los haberes del mesde agosto 2015.

CUARTO: Las sumas pautadas en los puntos PRIMERO y SEGUNDO seránaplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalasresultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personalconvencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación seráproporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.

SEXTO: Las Partes acuerdan que las condiciones establecidas en elpresente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,contado desde el 1 de julio de 2015, hasta el 30 de junio de 2016.

SEPTIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptadosrazonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismasdurante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco yconjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia delpresente acuerdo.

Las Partes solicitarán la homologación del presente, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo A

Escala salarial Julio 2015

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónAcuerdo 03-09-14 punto SEGUNDOAcuerdo Sep15Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica

G9.8412.0001.1848823.1241.355357

H10.9292.0001.4931.0173.4301.355357

H111.8142.0001.7411.1273.6791.355357

I12.8602.0002.2841.2814.0271.355357

I114.0912.0002.5521.4274.3561.355357

J15.7042.0003.1401.6404.8391.355357

J117.4462.0003.7981.8735.3661.355357

J217.8022.0003.6881.8975.4201.355357

K18.7192.0003.9222.0095.6721.355357

Escala salarial Enero 2016

CategoríaBásicoJornada DiscontinuaPlus por ProfesionalizaciónAcuerdo 03-09-14 punto SEGUNDOAcuerdo Sep15Compensación mensual por ViáticosCompensación Tarifa Telefónica

G12.3402.0001.1848821.8431.355357

H13.6732.0001.4931.0172.0241.355357

H114.7572.0001.7411.1272.1711.355357

I16.0822.0002.2841.2812.3761.355357

I117.5762.0002.5521.4272.5701.355357

J19.5752.0003.1401.6402.8551.355357

J121.7392.0003.7981.8733.1661.355357

J222.1382.0003.6881.8973.1981.355357

K23.2572.0003.9222.0093.3461.355357

Anexo B

Adicionales y Compensaciones

ConceptoValores desde jul-15Valores desde Ene-16

Antigüedad$ 56,52$ 60,19

Guardia Especial (valor por hora día hábil)$ 6,50$ 6,92

Becas$ 122,62$ 130,59

Capacitación (x hora)$ 53,95$ 57,46

Turnos Especiales$ 1.041.-$ 1.109 -

Guardería$ 1.390.-

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